La sentencia del máximo tribunal regional no solo exigió la anulación de la condena contra el periodista, sino que también obligó al Estado argentino a que “en un plazo razonable” reforme la figura penal de los delitos de calumnias e injurias, según se explicó durante una conferencia de prensa realizada el pasado martes 20 en el CELS.

La Corte, que trató el caso durante su LXXIX Período Ordinario de Sesiones realizado el pasado 2 de mayo, destacó en el fallo que “las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia y celeridad” y que “la afectación a la libertad de expresión fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra”.

También remarcó que la actual “tipificación amplia” de calumnias e injurias viola el principio de legalidad, recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente “al escrutinio y la crítica” y exigió al Estado “adecuar en un plazo razonable su derecho interno” a la Convención Americana, de modo que “las imprecisiones” de los tipos penales “no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

El fallo exigió que el Estado argentino deje sin efecto la condena, publique la sentencia en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, reconozca su responsabilidad en un acto público e indemnice a Kimel con 30 mil dólares por daño material e inmaterial, que incluye desde la angustia y el descrédito sufridos hasta su alejamiento del periodismo de investigación.

Para Andrea Pochak, directora adjunta del CELS, uno de los organismos patrocinantes de Kimel en esta instancia “la Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son delitos ambiguos y poco certeros”.

“Por otro lado, establece que debe limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser sancionadas”, agrega Pochak según una nota publicada en el diario Página 12.

Kimel se mostró satisfecho por el fallo favorable, recordó que para llegar al final tuvo que pasar 17 de sus 55 años y lamentó no poder compartir este momento tan especial con su compañera Griselda Kleiner, quien lo acompañó en el proceso hasta su muerte, ocurrida en 2006.

“Ella estuvo al lado mío, jamás me abandonó. Era una luchadora social, cordobesa, protagonista del ‘cordobazo’”, señaló Kimel.

Además de una victoria en su situación penal, Kimel también logró ver cumplido otro objetivo, un fallo de la Corte para obligar a que se modifiquen las figuras penales de calumnias e injurias del Código Penal,“un reclamo que desde hace cerca de 20 años viene realizando la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires”, como remarcó en una exposición ante la CIDH.

La UTPBA patrocinó a Kimel durante todas las instancias judiciales que se desarrollaron en la Argentina.

Durante el proceso judicial en el país, la condena a Kimel fue revocada en 1998 por la Cámara de Apelación, pero luego ratificada en 1999 por la Corte Suprema de Justicia.

“La masacre de San Patricio”, libro publicado por Kimel en 1989, investiga el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.

En 1991 el periodista fue querellado por Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y que luego fue camarista del fuero penal, por un breve párrafo que estaba dedicado a evaluar su actuación en aquellos años.

El párrafo señala que “el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento”.

Añade que “sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta”.

Y concluye que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”.

En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20 mil dólares de indemnización, pero en noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista.

En diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia que recayó en la sala IV, que con el voto de Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, condenaron a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.

La UTPBA encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.