El CPCCS intentó violar la Constitución al prorrogar sus funciones. Según Abel Ávila, asambleísta del MPD, con esta actitud se pensaba apoderar del control de la justicia y la función electoral.
El pasado miércoles 8 de julio, el presidente del Consejo de Participación y Control Social (CPCCS), Julián Guamán, caldeó los ánimos de varios asambleístas de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. El motivo, según lo explicó el Asambleísta del Movimiento Popular Democrático (MPD), Avel Ávila, que el titular de esta institución transitoria pidió “que necesitará más tiempo para conformar las comisiones ciudadanas que elegirán a las autoridades de control judicial y electoral”. Actitud que, de haberse cumplido, violaba lo que dispone la nueva Constitución.
Según lo establece la primera disposición transitoria de la Carta Política, “el órgano legislativo, en la plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. Tal como ha funcionado la Comisión de Legislación y Fiscalización, algunas leyes de organización y funcionamiento no se lograrán aprobar, sin embargo, una de las más fundamentales, como la de Participación y Control Social, logró aprobarse.
Cuál es el reglamento para la elección de las Comisiones Ciudadanas?
El artículo 29 de la transición institucional señala que “...El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional”, es decir, que deberá ser aprobada por la Comisión de Legislación y Fiscalización, proyecto que sin mayor debate fue aprobado el pasado mes de junio. En esta ley orgánica constan, en el artículo 55, los requisitos y prohibiciones para ser miembro de las Comisiones Ciudadanas que elegirán los órganos de control judicial y electoral”.
El artículo señala lo siguiente: “Para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección se requiere los mismos requisitos que para ser Consejero...”, requisitos que además tienen una similitud con el instructivo con que los actuales Consejeros transitorios fueron elegidos y que provocó dudas. Sin embargo, no se cumpliría con el artículo 29 del Régimen de Transición que establece que el CPCCS transitorio “tendrá también la potestad de designar a los representantes de la función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras”. Comisiones que serán las encargadas de designar a las autoridades de control judicial y electoral, proceso que no se realizará porque, según lo establece la transitoria segunda de la Constitución “... el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social permanecerá provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente”.
Para el Asambleísta del MPD, Ábel Ávila, la actitud que asumió el Presidente del CPCCS indujo a pensar en una prorrogación de funciones porque, tal como lo indica la transitoria segunda de la Constitución, la primera transitoria del proyecto del ley permitiría a los miembros del CPCCS transitorio que se prorroguen en funciones para integrar las comisiones ciudadanas que designarán a todos los organismos de control judicial y electoral. “Si esto llegaba a ocurrir violentaba el artículo 209 de la Constitución que establece el mecanismo de integración de las comisiones ciudadanas y también la segunda transitoria que señala la terminación de sus funciones. Si no cumplieron con sus funciones en el tiempo establecido ya no lo pueden hacer”
La resolución legislativa establece que, una vez aprobada la ley, el CPCCS transitorio (actual) concluye con su trabajo; además, determina que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elegido de conformidad con el artículo 18 del Régimen de Transición, en un plazo no mayor a los 15 días, expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de quienes conformarán el CPCCS y de forma inmediata realizará la convocatoria para el mismo, de acuerdo a la Constitución y la ley.
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