Violaciones graves de los derechos humanos en la República Árabe Siria

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando la resolución S-16/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de abril de 2011, en la que el Consejo pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que enviase, con carácter de urgencia, una misión a la República Árabe Siria para investigar todas las presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos,

Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, de 3 de agosto de 2011, en la que el Consejo expresó su grave preocupación por el deterioro de la situación en la República Árabe Siria, condenó las violaciones generalizadas de los derechos humanos y el uso de la fuerza contra civiles por las autoridades sirias, y pidió a las autoridades sirias que aliviasen la situación humanitaria en las zonas de crisis poniendo fin al uso de la fuerza contra las ciudades afectadas, que permitiesen el acceso rápido y sin trabas de los organismos y trabajadores humanitarios internacionales, y que cooperasen plenamente con la Oficina del Alto Comisionado,

Acogiendo con beneplácito la reciente exposición de la Alta Comisionada ante el Consejo de Seguridad sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Acogiendo con beneplácito también las recientes declaraciones del Secretario General en las que pedía a las autoridades sirias que pusieran fin de inmediato a todos los actos de violencia contra la población y respetasen plenamente los derechos humanos,

Apoyando las recientes declaraciones de la Alta Comisionada y la declaración de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos acerca de las violaciones de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Expresando profunda preocupación tras la declaración emitida por el Asesor Especial del Secretario General para la prevención del genocidio y el Asesor Especial del Secretario General encargado de la responsabilidad de proteger, que consideraron que la envergadura y la gravedad de las violaciones indicaban que había serias posibilidades de que pudieran haberse cometido y siguieran cometiéndose crímenes de lesa humanidad en la República Árabe Siria,

Teniendo presente las recientes declaraciones del Secretario General de la Organización de Cooperación Islámica, la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, la Unión Europea y otras organizaciones regionales en las que expresaban su preocupación ante la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Teniendo presente también las gestiones diplomáticas de varios países, incluidos países vecinos,

1. Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la misión de investigación enviada por la Oficina del Alto Comisionado1 en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución S-16/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de abril de 2011, expresa su profunda preocupación ante las conclusiones de la misión y decide remitir el informe al Consejo de Seguridad ;

2. Condena enérgicamente las continuas violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades sirias, como ejecuciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y violencia letal contra manifestantes pacíficos, desapariciones forzadas o involuntarias, detenciones arbitrarias, torturas y persecución e intimidación sistemáticas de manifestantes pacíficos, defensores de los derechos humanos y periodistas ;

3. Deplora los continuos ataques indiscriminados a la población siria, y exhorta a las autoridades sirias a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia contra la población ;

4. Reitera su llamamiento a las autoridades sirias a que pongan fin de inmediato a todas las violaciones de derechos humanos y los actos de violencia, protejan a la población y cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional ;

5. Reitera su llamamiento al Gobierno de la República Árabe Siria a que ponga en libertad de inmediato a todos los presos de conciencia y a todas las personas detenidas de manera arbitraria, y al cese inmediato de todos los actos de intimidación, persecución y detención arbitraria de personas, entre otras, abogados, defensores de los derechos humanos y periodistas ;

6. Insta a las autoridades sirias a que aseguren oportunamente el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad de todos los agentes humanitarios, y a que garanticen el tránsito seguro por el país de los suministros médicos y de asistencia humanitaria ;

7. Insta también a las autoridades sirias a que permitan que los medios de comunicación internacionales independientes lleven a cabo su labor en la República Árabe Siria sin restricciones indebidas, que permitan el acceso a Internet y a las redes de telecomunicaciones, y que levanten la censura de la información periodística ;

8. Insta además a las autoridades sirias a que permitan la celebración de un diálogo nacional incluyente, fiable y genuino, en un entorno libre de temores e intimidación, con el fin de debatir de manera efectiva las aspiraciones y preocupaciones legítimas de la población siria y promover y proteger sus derechos humanos ;

9. Destaca la necesidad de que se realice una investigación internacional transparente, independiente y pronta de las presuntas violaciones del derecho internacional, incluidos los actos que puedan constituir crímenes de lesa humanidad, y que se exija responsabilidades a los autores ;

10. Reitera el llamamiento a las autoridades sirias para que cooperen plenamente con la Oficina del Alto Comisionado y con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y expresa su profundo pesar ante la falta de cooperación de las autoridades sirias al respecto ;

11. Alienta a los titulares de mandatos de procedimientos especiales temáticos pertinentes a que, en el ámbito de sus respectivos mandatos, sigan prestando especial atención a la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, e insta a las autoridades sirias a que colaboren con esos titulares de mandatos, entre otras formas permitiendo que realicen visitas al país ;

12. Decide enviar urgentemente una comisión internacional independiente de investigación, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para investigar las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en la República Árabe Siria cometidas desde julio de 2011, con objeto de determinar los hechos y circunstancias que puedan constituir violaciones de esas normas y, en su caso, identificar a los responsables de ellas a fin de asegurar la exigencia de responsabilidades ;

13. Solicita a la mencionada comisión de investigación que informe cuanto antes al Consejo de Derechos Humanos y, en todo caso, antes de noviembre de 2011, y recomienda que sus conclusiones se remitan al Secretario General y a los órganos de las Naciones Unidas pertinentes ;

14. Exhorta a las autoridades sirias y a otros Estados que proceda a que colaboren plenamente con la comisión de investigación ;

15. Solicita a la Alta Comisionada que proporcione a la comisión de investigación todo el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para llevar a cabo su mandato ;

16. Reitera su solicitud a la Alta Comisionada de que presente, en un diálogo interactivo que se celebre en el 18º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un informe oral sobre sus últimas conclusiones en relación con la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria ;

17. Solicita a la Alta Comisionada y al Presidente del Consejo de Derechos Humanos que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución en el 19º período de sesiones del Consejo ;

18. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

NU : A/HRC/S-17/L.1