Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas dentro de su territorio,

Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la vida y a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes no puede ser suspendido en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones excepcionales,

Recordando también que toda persona debe tener derecho a expresar sus quejas mediante manifestaciones públicas y pacíficas,

Expresando profunda preocupación por la muerte de cientos de personas en relación con las protestas políticas recientes y en curso en la República Árabe Siria y rechazando de forma inequívoca los actos violentos contra manifestantes pacíficos cometidos por las autoridades sirias,

Apoyando las recientes declaraciones formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los relatores especiales de las Naciones Unidas con respecto a la República Árabe Siria, en las que se ha pedido que se ponga fin a las muertes violentas, se haga rendir cuentas a los culpables, se proteja a los defensores de los derechos humanos y se respete la libertad de expresión,

1. Condena enérgicamente la muerte, la detención y la tortura de cientos de manifestantes pacíficos por parte del Gobierno de la República Árabe Siria, y la obstaculización del acceso al tratamiento médico ;

2. Exige que el Gobierno de la República Árabe Siria cumpla con su obligación de proteger a su población, ponga fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos, detenga los ataques contra manifestantes pacíficos y respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y la libertad de reunión ;

3. Exhorta enérgicamente también al Gobierno de la República Árabe Siria a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos de conciencia y las personas detenidas arbitrariamente, incluidas las que ya estaban detenidas antes de los acontecimientos recientes, y cese de inmediato los actos de intimidación, persecución y detención arbitraria de cualquier persona, incluidos los abogados, los defensores de los derechos humanos y los periodistas ;

4. Insta a las autoridades sirias a que se abstengan de tomar cualquier tipo de represalia contra las personas que hayan participado en las manifestaciones y a que permitan la prestación de asistencia humanitaria urgente a quienes la necesiten ;

5. Insta también a las autoridades sirias a que protejan, preserven y mantengan la libertad de expresión, dejen inmediatamente de bloquear el acceso a Internet y las redes de telecomunicaciones, y eliminen la censura a la prensa ; e insta además a las autoridades sirias a que permitan el acceso de periodistas extranjeros ;

6. Destaca la necesidad de investigar y, cuando proceda, enjuiciar a los responsables de los ataques contra manifestantes pacíficos en la República Árabe Siria, también cuando pertenezcan a fuerzas controladas por el Gobierno ;

7. Recuerda que, en su resolución 60/251, la Asamblea General establece que, al elegirse a los miembros del Consejo, se deberá tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos, y observa que, por lo tanto, las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas en la República Árabe Siria deberán tenerse en cuenta cuando esta solicite ser miembro del Consejo de Derechos Humanos ;

8. Pide a las autoridades sirias que garanticen el acceso de las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, incluidos los observadores de los derechos humanos ;

9. Decide enviar urgentemente una comisión internacional independiente de investigación, que será nombrada por el Presidente del Consejo, para que investigue todas las presuntas violaciones de la normativa internacional de los derechos humanos en la República Árabe Siria, determine los hechos y las circunstancias de tales violaciones y de los delitos cometidos y, cuando sea posible, identifique a los responsables y formule recomendaciones, en particular sobre las medidas de rendición de cuentas, todo ello con el fin de que los culpables rindan cuentas por sus actos, e informe al Consejo en su 17º período de sesiones, y exhorta a las autoridades sirias a que cooperen plenamente con dicha comisión ;

10. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para que la comisión de investigación mencionada cumpla su mandato ;

11. Alienta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos pertinentes a que presten especial atención a la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, e insta a las autoridades sirias a que cooperen con esos titulares de mandatos temáticos y les permitan un acceso inmediato y amplio que incluya la posibilidad de visitar el país ;

12. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que lleve a cabo una visita a la República Árabe Siria, e insta al Gobierno de la República Árabe Siria a que coopere con el personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y le permita un acceso inmediato y amplio que incluya la posibilidad de visitar el país ;

13. Solicita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que presente un informe preliminar y una actualización oral sobre los abusos y violaciones de los derechos humanos en la República Árabe Siria al Consejo en su 17º período de sesiones, y que presente un informe de seguimiento al Consejo en su 18º período de sesiones, así como que organice un diálogo interactivo sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria durante el 18º período de sesiones del Consejo ;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

NU: A/HRC/S-16/L.1