Exp. N° 668-2012
Juzgado Mixto - Villa María del Triunfo
Especialista: Andrés Salazar Charri

1.- Acompaño cargo de denuncia penal, por 8 delitos en mi agravio, presentada el 18-6-2013 contra usted, María Eugenia Guillén Ledesma, como autora de tales delitos, denuncia que está en fiscalía en actual trámite; y

2.- Formula inhibición suya por razones de ser mi parte contraria y por decoro, al haberla denunciado penalmente por la comisión de 8 delitos en mi agravio.

SEÑORA DOCTORA
MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA
JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en la instrucción que se me sigue por delito de Violación de Domicilio en agravio de Nancy Baldeón Cruz y otro a su Despacho digo:

Que adjunto al presente escrito el cargo de presentación de la (a) denuncia penal formulada en su contra, ante el Ministerio Público, el 18-6-2013, en actual trámite, por la comisión de ocho (8) delitos en mi agravio, la misma que se añade a las (b) dos quejas presentadas contra usted misma ante ODECMA, también en actual trámite y que se suman a las (c) dos recusaciones que antes he interpuesto, que igualmente están en pleno trámite, a fin de que corra en autos como elemento de juicio de su competencia jurisdiccional y, en su momento, se establezca su responsabilidad.

OTROSÍ DIGO.- En mérito de la citada denuncia penal que he formulado contra usted, Dra. María Eugenia Guillén Ledesma, porque soy agraviado por ocho (8) delitos suyos cometidos en la prosecución del presente proceso y de las 2 quejas de hecho antes referidas, solicito su INHIBICIÓN del conocimiento y juzgamiento de esta causa, por razón de ser mi parte contraria en tal denuncia y quejas y del decoro que debe asistir a quien ejerce función jurisdiccional, sin mácula y sin el prejuicio de la parcialidad que he recusado en dos oportunidades anteriores.

POR TANTO:

A su Despacho pido tener presente la denuncia penal presentada contra usted ante la fiscalía correspondiente y en su mérito, así como en el de las 2 quejas reseñadas, inhibirse del conocimiento del proceso y peor aún de sentenciarlo.

Lima, 29 de agosto del 2013.

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