Gobierno PPK se saltó a la garrocha requisitos ineludibles

Por el indulto se perdona la pena a los condenados; mientras que por el derecho de gracia, en beneficio de procesados, se corta el proceso penal que se lleve a cabo.

Resulta que el beneficiario Alberto Fujimori Fujimori, en su solicitud de indulto y derecho de gracia, por razones humanitarias, de 11-12-2017, ni siquiera mencionó qué procesos penales tenía pendientes o abiertos; menos aparejó algún documento que probara su existencia.

Tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales, único órgano competente en la calificación, tramitación y evaluación de estos pedidos, hizo una indagación de oficio. Incumplió así su norma reglamentaria, a la cual debe obedecer a rajatabla. No podía ni debía recomendar un derecho de gracia sobre procesos penales que desconocía en forma absoluta, pero lo hizo.

Sin embargo, la Resolución Suprema que firma y sella el orondo presidente Pedro Pablo Kuczynski, luego del tamiz más que borroso y, por ende, ajeno al derecho, del ministro de Justicia, Enrique Mendoza Ramírez, otorgó las dos gracias pedidas (indulto, por condenado, y derecho de gracia, por procesado), a ciegas, en plural, sin motivarlas, sin siquiera mencionar, en sus extensos considerandos, los procesos penales abiertos contra Fujimori, sus fechas de inicio, plazos de duración, para mostrar si están vencidos o no, y si tales procesos son pasibles de ser cortados por derecho de gracia, asunto que en forma expresa trata la Constitución Política, en su Artículo 118°, inciso 21: “ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.”

¡En el caso Pativilca (masacre de 6 campesinos), donde se acusa a Fujimori y se le pide 25 años de cárcel, nada está vencido, pues recién en febrero del 2017 la Corte Suprema de Chile amplió la extradición para comprender e investigar a Fujimori por este execrable asunto!

A nuestro juicio, esta concesión plural e indefinida de gracia, junto a indulto, no solo es inconstitucional, sino también ilegal, antirreglamentaria y también delictiva.

Veamos la parte resolutiva que concede esta gracia:
“Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, de 24-12-2017: SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.”

La tramitación de cualquier proceso penal (sistema antiguo) está a cargo de jueces penales o salas penales del Poder Judicial. El Caso Pativilca corre en la Sala Penal Nacional, Colegiado B, ente judicial único que resolverá si es aplicable el derecho de gracia en mención, en mérito del cual se extinga la acción penal, se archive el expediente y se libere del proceso a Fujimori.
Este 26 de enero, 2018, se ventila este caso en dicha Sala. La audiencia fijada es para control judicial de la acusación fiscal que acusa a Fujimori y le pide 25 años de pena. En forma adicional se examinará el derecho de gracia en trato. Fujimori ha pedido que se lo excluya del proceso y los familiares de las víctimas lo contrario.

La Sala debe declarar, bajo mi óptica, inaplicable la gracia concedida, mantener la situación de procesado y acusado de Alberto Fujimori, ordenar la detención que por el caso Pativilca le corresponde y, en consecuencia, ordenar su recaptura.