Los representantes permanentes de la República Árabe Siria y de la Federación Rusa en la ONU, ‎Bachar Jaafari y Vassily Nebenzia.‎

El Consejo de Seguridad, ‎

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), ‎‎2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 ‎‎(2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018) y las declaraciones de su ‎presidencia de los días 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 ‎‎(S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), ‎‎24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre ‎de 2019 (S/PRST/2019/12), ‎

Reafirmando su firme apego a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria ‎así como a los objetivos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, ‎

Subrayando que en Siria más de 11,1 millones de personas necesitan asistencia humanitaria y que ‎el mecanismo transfronterizo sigue siendo una solución temporal de urgencia para responder a las ‎necesidades de ayuda humanitaria de las poblaciones a las cuales es imposible acceder en el ‎marco de las operaciones que se realizan en Siria, ‎

Recordando los principios directores de la Organización de las Naciones Unidas relativos a la ‎ayuda humanitaria de urgencia enunciados en la resolución 46/182 de la Asamblea General y ‎reiterando que todas las partes deben respetar las disposiciones del derecho internacional ‎humanitario sobre ese asunto y los principios directores antes mencionados, subrayando que es ‎importante, en el marco de la ayuda humanitaria, defender los principios de humanidad, ‎neutralidad, imparcialidad e independencia, y recordando que es igualmente importante que los ‎convoyes humanitarios lleguen a sus destinatarios, ‎

Considerando que la situación humanitaria catastrófica que reina en Siria sigue siendo una ‎amenaza para la paz y la seguridad en la región, ‎

Subrayando que el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a los Estados Miembros a ‎aceptar y aplicar sus decisiones, ‎

‎1. Exhorta todas las partes a garantizar que una ayuda humanitaria más eficaz y respetuosa de los ‎principios establecidos sea proporcionada en Siria en 2020; ‎

‎2. Exige nuevamente que todas las partes, en particular las autoridades sirias, cumplan ‎sin demora las obligaciones que el derecho internacional les impone, principalmente, según ‎los casos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos ‎humanos, exige también que apliquen sin demora el conjunto de disposiciones de sus resoluciones ‎sobre la cuestión, principalemente las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 ‎‎(2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018), y reafirma que algunos abusos ‎cometidos en Siria pudieran constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; ‎

‎3. Decide prolongar la aplicación de las medidas adoptadas en los párrafos 2 y 3 de su resolución ‎‎2165 (2014), por un periodo de 6 meses, o sea hasta el 10 de julio de 2020, excluyendo las ‎disposiciones sobre los puntos de paso de Ramta y de Yarubiyeh;‎

‎4. Exige que todas las partes concedan a los convoyes humanitarios de las entidades de las ‎Naciones Unidas y de sus socios en la ejecución, sobre todo a los que transportan artículos ‎médicos y quirúrgicos, un acceso seguro, duradero y sin obstáculos a todas las zonas y ‎poblaciones en el marco de la evaluación de las necesidades realizada por las entidades de las ‎Naciones Unidas en todas las regiones de Siria; ‎

‎5. Declara nuevamente que, en ausencia de un arreglo político del conflicto sirio, la situación ‎seguirá degradándose y exige nuevamente que se apliquen sin demora todas las disposiciones de ‎la resolución 2254 (2015) para facilitar una transición política conducida por los sirios y a cargo ‎de ellos mismos, de conformidad con el Comunicado de Ginebra y como se enuncia en las ‎Declaraciones del Grupo Internacional y de Apoyo para Siria, con vista a poner fin al conflicto y ‎subraya una vez más que el pueblo sirio el que debe decidir el porvenir de su país; ‎

‎6. Ruega al Secretario General presentar antes del fin del mes de febrero de 2020 un informe ‎sobre la posibilidad real de recurrir a otras modalidades en el punto de paso de Yarubiyeh, para ‎hacer que la ayuda humanitaria, incluyendo los artículos médicos y quirúrgicos, llegue por las vías ‎más directas a las personas que la necesitan en toda Siria, respetando los principios humanitarios ‎de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; ‎

‎7. Pide a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas mejorar la vigilancia del envío y de la ‎distribución de los envíos de ayuda de las Naciones Unidas y de su entrega en territorio sirio, y ‎ruega al Secretario General que realice, en un plazo de 6 meses a partir de la adopción de la ‎presente resolución, un examen independiente de las operaciones humanitarias en el marco de ‎las cuales los organismos de las Naciones Unidas cruzan las líneas del frente y las fronteras, ‎situación sobre la cual rendirá cuentas por escrito e incluyendo recomendaciones sobre las ‎maneras de fortalecer aún más el Mecanismo de Vigilancia de las Naciones Unidas, para que la ‎ayuda sea enviada a las poblaciones que la necesitan a través de las vías más directas, teniendo ‎en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, principalmente los de las autoridades ‎sirias, los países vecinos de Siria implicados y los organismos humanitarios de las Naciones Unidas ‎y sus socios para la ejecución; ‎

‎8. Ruega al Secretario General que le presente cada mes el panorama de la situacion y que ‎le entregue periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las ‎resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 ‎‎(2018) y 2449 (2018) y sobre la aplicación de la presente resolución así como sobre el respeto de ‎sus disposiciones por todas las partes implicadas en Siria, y le ruega igualmente que siga ‎manteniéndolo al corriente, en sus informes, de la evolución en conjunto del acceso de los ‎agentes humanitarios de las Naciones Unidas a través de las fronteras y de las líneas del frente, ‎que le comunique informaciones más detalladas sobre la ayuda humanitaria prestada en el marco ‎de las operaciones humanitarias transfronterizas de las entidades de las Naciones Unidas, ‎incluyendo el número de receptores, los lugares de entrega de la ayuda en los distritos y el ‎volumen y la naturaleza de lo entregado; ‎

‎9. Reafirma que en caso de no respeto de la presente resolución o de las resoluciones 2139 ‎‎(2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 ‎‎(2018), adoptará otras medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas; ‎

‎10. Decide seguir ocupándose activamente de este tema. ‎

Traducido al español por Red Voltaire