Las organizaciones sociales y populares, y las personas que suscribimos esta segunda declaración pública, como víctimas de la violencia social y política, y voceras de miles de hombres, mujeres, niñas y niños afectados y afectadas por el conflicto social y armado colombiano, consideramos necesario pronunciarnos sobre el "pliego de modificaciones al proyecto de ley estatutaria Nº 85", presentado ante el Senado de la República como propuesta parlamentaria alternativa al proyecto elaborado por la Presidencia de la República y el Comisionado de Paz.

Ratificamos integralmente el contenido de la primera declaración e insistimos en que cualquier negociación con los denominados grupos de autodefensa debe constituir un proceso orientado a desmontar definitivamente el paramilitarismo en Colombia, con sus redes de apoyo, financiación y legitimación; y debe estar inspirada en el establecimiento de la verdad, la consecución de la justicia y la reparación moral, material y simbólica de las personas, organizaciones y comunidades que han sufrido las consecuencias de las acciones paramilitares. Además, debe tener como referente externo un diálogo permanente entre el Estado y la sociedad, ser transparente y verificable en su agenda y en cada una de sus etapas, y garantizar la protección de los derechos de las víctimas y el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

Con respecto al proyecto presentado por el gobierno de Uribe Vélez, el nuevo articulado contiene algunos avances en el establecimiento de la verdad, la consecución de la justicia y la reparación moral, material y simbólica de las víctimas. En tal sentido, ofrece mayores garantías jurídicas para establecer la verdad judicial, establece los beneficios de la alternatividad penal sólo para los miembros de los grupos paramilitares que hayan sido condenados por una sentencia judicial y cumplan al menos parcialmente penas privativas de la libertad, y regula con más precisión las reparaciones a las que tienen derecho las víctimas. Sin embargo, por las razones que explicamos a continuación, tampoco reúne las condiciones mínimas de verdad, justicia y reparación exigidas en la primera declaración y respaldadas por organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

Verdad

El proyecto sólo contiene mecanismos para establecer la verdad judicial de los delitos individualmente considerados. Ignora el esclarecimiento de la verdad y las responsabilidades históricas, políticas, sociales y estatales en la formación y desarrollo del paramilitarismo en Colombia. Por consiguiente, no responde a la exigencia contenida en nuestra primera declaración pública de que se conforme una Comisión de la Verdad y el Esclarecimiento Histórico que ofrezca garantías de imparcialidad y credibilidad, de acuerdo con las enseñanzas dejadas por la experiencia en otros países como los del Cono Sur, Centro América, Sudáfrica, Ruanda o la antigua Yugoslavia. Tampoco incluye la conformación de una Comisión de Verificación, con la participación de las víctimas, individuales o colectivas, o sus representantes, que le haga seguimiento al proceso de negociación y, dentro de él, al cumplimiento de la ley. Reduce así el paramilitarismo a un simple asunto penal.

En lo relacionado con la verdad judicial, no le exige a quien se acoja a la alternatividad penal, como requisito previo e indispensable para gozar de los beneficios de la ley, la confesión pública y completa de todos los delitos en los que haya participado directa o indirectamente, ni la obligación de suministrar la información necesaria, cuando tenga conocimiento de ella, para encontrar los cuerpos de las personas asesinadas o el paradero de las secuestradas o desaparecidas. De esta manera, el proyecto se orienta a establecer la verdad judicial en casos individuales y aislados, y no la verdad judicial de todos los delitos cometidos por los paramilitares.

En el proyecto no se tienen en cuenta las garantías necesarias para que las víctimas participen en el establecimiento de la verdad, las cuales fueron sintetizadas de la siguiente manera en la primera declaración:

 Diseñar los instrumentos jurídicos y políticos que les garantice plenamente la seguridad a las víctimas y a los testigos que contribuyan a establecer la verdad.
 Definir los mecanismos de diálogo permanente, independientes de la negociación con los paramilitares, entre el Estado y las organizaciones sociales, populares y políticas que permitan hacerle un seguimiento riguroso al proceso y a la ejecución de la ley, y aportarle las observaciones y los comentarios que se consideren pertinentes a las comisiones de verificación, y de la verdad y el esclarecimiento histórico. Con tal propósito solicitamos que sea efectiva la participación activa y directa de las organizaciones populares en dichos diálogos.

Estos vacíos evidentes del proyecto imposibilitarían el establecimiento de la verdad y las responsabilidades judiciales, históricas, políticas, sociales y estatales en la formación y desarrollo del paramilitarismo.

Justicia

Las deficiencias con respecto a la verdad judicial e histórica llevarían a una justicia a medias; es decir, a una injusticia. Además, el proyecto desconoce la autonomía que los órganos judiciales deben tener en una democracia y la objetividad que deben tener los procesos que ellos adelanten; le da un tratamiento igual a los delitos menores y a los atroces o de lesa humanidad; y deja abierta la puerta para que los paramilitares se incorporen a las instituciones políticas del país, sin que haya pasado el tiempo de la pena establecido en la legislación penal para los delitos por ellos cometidos, y a las instituciones militares, una vez que hayan cumplido la pena alternativa.

El proyecto desconoce la autonomía de los órganos judiciales y la objetividad que deben tener los procesos que ellos adelanten al otorgarle poderes discrecionales al Presidente de la República, propios de una dictadura, en los siguientes asuntos:

 Enviarle ternas a la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que escoja de ellas a los tres miembros del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación que incluye el proyecto. (Artículo 2)
 Establecer el listado de las personas beneficiarias de los mecanismos de alternatividad penal. (Artículo 6).
 Otorgar los mecanismos penales alternativos, previo concepto del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación que sólo sería obligatorio si es negativo. (Artículo 12)
 Determinar el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena alternativa.(Artículo 15)
 Suspender condicionalmente la pena para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario. (Artículo 36) Esta norma, que de acuerdo con la legislación internacional no debería comprender los delitos atroces o de lesa humanidad, debe hacer parte de un proyecto de acuerdo humanitario y no de alternatividad penal, para evitar que se transforme en una facultad legal del Presidente de la República que, por razones de conveniencia política, lleve a la impunidad individual o colectiva de los miembros de un grupo paramilitar.

Esta politización expresa de la alternatividad penal es inaceptable, inconstitucional y no ofrece las más mínimas garantías sobre la objetividad en el proceso de desmovilización y desmonte del paramilitarismo.

El proyecto le da un tratamiento igual a los delitos menores y a los atroces o de lesa humanidad al determinar para los dos tipos de delitos, penas de "privación efectiva de la libertad" (es necesario anotar que no habla de penas de prisión, como debería hacerlo) por un período no inferior a cinco años ni superior a diez (Artículo 1). Insistimos en la propuesta contenida en la primera declaración suscrita por organizaciones sociales y populares, la cual se atiene a la legislación internacional y es más viable políticamente. El proyecto debería:

Garantizar plenamente la justicia estableciendo la ejecución condicional de la pena para los delitos menores y sólo la libertad condicional para los delitos atroces o de lesa humanidad, una vez se haya cumplido al menos la mitad de la pena privativa de la libertad, de acuerdo con el grado de mando y responsabilidad que tenga el condenado o la condenada dentro de su respectiva organización. Tanto para la ejecución condicional de la pena, como para la libertad condicional, se deben cumplir por los menos con las siguientes condiciones:

 El beneficio de la ejecución o la libertad condicional, según sea el caso, debe ser solicitado por la persona juzgada y condenada mediante sentencia judicial, una vez que haya manifestado su total arrepentimiento frente a las víctimas y la sociedad.
 El beneficiario o la beneficiaria debe:
- Confesar pública y completamente todos los delitos en los que haya participado directa o indirectamente.
- Declarar y entregar al fondo público de reparaciones todos los bienes adquiridos ilícitamente.
- Contribuir a la desmovilización del grupo armado al que pertenece, y al establecimiento de la verdad y las responsabilidades históricas en la conformación y desarrollo de los grupos paramilitares, sean éstas individuales, colectivas o estatales.
- Suministrar la información necesaria, cuando tenga conocimiento de ella, para encontrar los cuerpos de las personas asesinadas o el paradero de las secuestradas o desaparecidas.
- No reincidir en las conductas por las que ha sido condenado o condenada.

Solamente si se cumple con estas condiciones tendientes a desmontar el paramilitarismo en Colombia se justifica la aplicación individual de la alternatividad penal, contenida en el artículo 17 del proyecto, para quienes abandonen individual y voluntariamente las armas. En el caso contrario, los mecanismos alternativos pasarían a ser otra herramienta de guerra utilizada por el Estado colombiano en el conflicto interno y no un instrumento de paz.

El proyecto deja abierta la puerta para que los paramilitares se incorporen a las instituciones políticas del país sin que haya pasado el tiempo de la pena establecido en la legislación penal y a las instituciones militares, una vez que hayan cumplido la pena alternativa. En tal medida puede propiciar una institucionalización del paramilitarismo. Para evitar que eso suceda, insistimos en los siguientes puntos:

 Al beneficiario o beneficiaria se le deben suspender todos sus derechos políticos y el acceso a los cargos públicos, por el mismo tiempo que dura la sanción impuesta mediante sentencia judicial
 El beneficiario o beneficiaria debe quedar inhabilitado de por vida para pertenecer a la Fuerza Pública
 La supervisión del cumplimiento de las condiciones debe hacerse durante todo el tiempo que dura la sanción impuesta por la sentencia judicial.

Reparación

No se establecen mecanismos efectivos para las reparaciones morales, materiales y simbólicas que respeten integralmente los derechos de las víctimas y de la sociedad, por las siguientes razones:

 Para acogerse a la ley, los beneficiarios y las beneficiarias de los mecanismos penales alternativos no están obligados a declarar y entregar al fondo público de reparaciones todos los bienes adquiridos ilícitamente.
 El fondo de reparación que crearía el Artículo 28 del proyecto no tiene la destinación específica prevista en la primera declaración, en la cual se propuso la constitución de un fondo público de reparaciones morales y materiales destinado exclusivamente al pago de las indemnizaciones correspondientes, a la adecuación de las tierras que sean devueltas a sus propietarias (o propietarios) y poseedoras (o poseedores) originales, a la recuperación y conservación de los recursos naturales en los territorios afectados por el paramilitarismo y al retorno de los desplazados y las desplazadas.
 No se establecen medidas para contrarrestar la anti-reforma agraria hecha por los paramilitares en el país. Con tal propósito la primera declaración proponía: recuperar y reintegrar a sus propietarios (o propietarias) o poseedores (o poseedoras) originales las tierras y los bienes expropiados ilícitamente, mediante el uso de la violencia o de transacciones fraudulentas.
 No se establecen con claridad y proporcionalidad los mecanismos de reparación simbólica.
 Una vez más ratificamos nuestro compromiso con la paz política y social en Colombia y la necesidad de construir un país justo en el que las violaciones de nuestros derechos no se vuelvan a repetir.

Coordinador Nacional Agrario, C.N.A
Colectivo Mario Calderón
Asociación de población desplazada víctima de la violencia en Colombia, ADVICORA
Acción Campesina Colombiana, A.C.C
Federación Latinoamericana de Trabajadores Agrícolas, Pecuarios y Afines, FELTRA
Asociación para el Fomento de la Integración de las Negritudes, AFIN
Confederación Nacional de Acción Comunal-Comisión de Paz y Derechos Humanos
Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia
Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias, FENACOA
Corporación para la Educación y Cultura
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FESTRACOL
Movimiento Político Poder Social, PS
Centro de Estudios Políticos y Alternativos, CEPA
Fundación Promotora Cultural Creer
Periódico Suacha Informa
Asociación de Radio Comunitaria Distrital, Antena Ciudadana
Asociación Red colombiana de radio comunitaria, Recorra