¿Remedios constitucionales para enfermedades económicas?

Cuando el pasado 10 de agosto se conoció la sentencia C-754 de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 4° de la Ley 860 del 2003, que retrotraía del 2014 al 2008 el “derecho adquirido” al régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, espetó: «Me parece fatal porque en el Congreso se surtió el debate democrático, se hicieron las explicaciones del caso, se dieron todos los detalles y se decidió anticipar el régimen de transición para el año 2008». Y en su consternación anunció que el Gobierno presentará una nueva reforma pensional que dé vía libre al régimen de transición pensional, declarado inexequible por la Corte Constitucional, pues «vamos a seguir insistiendo en el tema de la transición por tercera vez».

Los cálculos del Gobierno en valor del presente del fallo de la Corte significan 17 puntos del producto interno bruto, esto es, más de 40 billones de pesos a partir del año 2008. «Eso es lo que cuesta y el que tiene que poner los recursos es el contribuyente. Me parece fatal», carraspeó Carrasquilla. Sin embargo, dejó entrever como alternativa la de conseguir el faltante en las finanzas del sistema pensional a través de la reforma tributaria que se tramitará en el legislativo.

Para solucionar el problema el presidente de la República, Álvaro Uribe, anunció ante la ANDI que el Gobierno llevará al Congreso un nuevo proyecto de reforma constitucional para dejar en claro, «que las expectativas no constituyan un derecho adquirido». Civilizadamente lo entendió: «No puedo controvertir ese fallo. Lo debo acatar y, además, respetar, pero ese fallo, entre 2008 y 2014, nos cuesta 5 billones de pesos y, proyectado a toda la época de la curva crítica de pensiones, unos 50 billones, casi la mitad del presupuesto previsto para el 2005, de 93 billones de pesos».

El senador Luis Carlos Avellaneda, explicó a los aturdidos funcionarios que el Gobierno corre el riesgo de que el nuevo proyecto que intenta modificar la transición en las semanas cotizadas para la pensión, se vuelva a hundir en la Corte Constitucional: «Ese proyecto no sólo tiene problemas de procedimiento como lo determinó el tribunal, sino que adicionalmente vulnera los principios de la Constitución, pues intenta sobrepasar el derecho a la adquisición de la pensión que es protegido por la Carta del 91».

¿Quién manda el derecho social o la economía financiera?

Para la Corte Constitucional el artículo 4° de la Ley 860 es inexequible por vicios de procedimiento, por cuanto en la plenaria del Senado el texto no fue discutido ni por las comisiones séptimas conjuntas ni por la plenaria de la Cámara de Representantes. De igual forma, la mayoría consideraron que hay un derecho adquirido por parte de las personas que se encuentran en el régimen de transición y que éste no puede modificarse en desmedro de quienes ya lo tienen.

La ponencia mayoritaria fue respaldada por cinco magistrados mientras que tres se apartaron de la decisión: Rodrigo Uprimny, Manuel José Cepeda y Rodrigo Escobar. Quienes se apartaron de la decisión consideran que la Corte decidió que una ley de transición pensional no puede modificarse porque se estarían desconociendo derechos adquiridos que son solo una expectativa. «Es decir ahora la Corte considera que hay leyes que se petrifican en el tiempo y el Congreso no las puede cambiar», anota el salvamento de voto. Pero para la mayoría, el Congreso sí puede modificar el régimen de transición siempre y cuando se respeten los mandatos de la Constitución.

Basta un argumento del ex senador Carlos Corsi para dejar sin piso el tremebundo editorial del periódico El Tiempo del pasado 15 de agosto: «De los estudios de la OIT sobre el caso, reducir el tiempo de la transición significa porcentualmente algo menor a dos dígitos dentro de la crisis financiera del sistema pensional. La causa de esta no radica en la sentencia de la Corte sino en el costo fiscal de la transición de un sistema solidario perfectamente financiado, al negocio de pensiones que lo ha desequilibrado».

Queda la pregunta: ¿Qué va primero: el derecho o la economía? La respuesta es que el derecho social no puede ser desconocido bajo el argumento del déficit fiscal o el faltante presupuestal. La economía monetaria habrá de dar paso a la economía social. La realización del derecho social, su efectividad y más si se trata de alcanzar una “vejez digna” no puede ser subordinada a la “racionalidad” de la matemática financiera. Se trata de seres humanos y en algún momento el capital entenderá ... o sabe usted ¿Cuánto ganaron las entidades financieras en el primer semestre del año en curso?

¿En qué quedamos?

Con el fallo de la Corte, las personas que se encontraban en el régimen de transición no sólo del Seguro, sino de otras entidades públicas y privadas, quedarán cobijadas por la Ley 100 de 1993. De acuerdo con esta norma las mujeres que en 1994 tenían 35 años, y los hombres de 40 años, podrán pensionarse a los 55 y 60 años, respectivamente, siempre y cuando hayan cotizado mil semanas al sistema pensional.

El régimen de transición de la Ley 860 de 2003 estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. El requisito de edad para pensionarse con el régimen de transición se respetará hasta el 31 de diciembre del 2013.

La sentencia permitirá que los afiliados al Seguro Social cobijados por la transición se continúen pensionando a partir del 2008 y hasta el 2014 con mínimo 500 y hasta 1.000 semanas cotizadas, y una pensión de hasta el 90 por ciento del salario promedio de los últimos 10 años.

Según el ISS, para el año 2014 se preveía que estarían pensionados 820 mil jubilados; con el fallo de la Corte, se estima que esa cifra se eleve a 925 mil.

El costo del fallo en términos de erogaciones -“faltantes” dice el Gobierno- equivale a más de 600 mil millones de pesos por año desde el 2008. Los costos para el ISS, entre los años 2008 y 2014, podrían llegar a los 5 billones de pesos.

Los efectos del presente fallo no son inmediatos, se transfieren al 2008. Cerca del 80 por ciento de los pensionados actuales del ISS se han jubilado bajo el régimen de transición. Actualmente el número de cotizantes llega a 1,8 millones.

El fallo no pone en peligro las pensiones y las mesadas de los 565 mil pensionados del ISS, pues las mismas están garantizadas con apropiaciones para este y el próximo año.

Para el 2004 el Ministerio de Hacienda transferirá al ISS, 1.4 billones de pesos. El Ministerio de Hacienda ya apropió 700 mil millones de pesos y tramitará la adición presupuestal ante el Congreso de la República por otros 700 mil millones de pesos.

Bogotá, D.C 18 de agosto del 2004