En un diario de circulación nacional, apareció el 1 de agosto una nota de prensa con el título: “Congreso exige sanciones a funcionarios de Cancillería dirigida por García Sayán” en el caso del Convenio de cielos abiertos.

Lo cierto es que, aunque este motivo le valió una denuncia constitucional al ex ministro Luis Solari y al ex vicepresidente Raúl Diez Canseco; la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales recomendará a la Comisión Permanente del Congreso que, exhorte a la Cancillería para sancionar a los funcionarios responsables de la adhesión a este pacto internacional, culpando tan solo a Fernando Montero Montalvo, Amanda Dulanto Sánchez y al fallecido Abraham Padilla (pudiendo ser también implicado Hernán Couturier); sin embargo no figurarían en esta sanción: Manuel Rodríguez Cuadros (entonces Vice Canciller), Diego García Sayán, Luis Solari, ni Raúl Diez Canseco, quienes a entender de todo peruano bien nacido, son directamente responsables de la adhesión.

Y no se debería castigar este acto con solo una sanción, sino que, se les debería haber denunciado ya, por delito de traición a la patria, puesto que al entregar nuestro espacio aéreo a Chile (pues ningún otro país es directamente beneficiado), se vulneró el Art. 54° de la Constitución peruana que taxativamente señala que: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende: el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.............El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.”

Es importante señalar que la Constitución tiene supremacía en cuanto a lo legal; y que cuando el Art. 54° señala que la soberanía y jurisdicción se ejercen de conformidad con los tratados ratificados por el Estado; se refiere a los tratados ya ratificados por el Estado peruano y no por los que se quieran ratificar, ya que estos últimos necesariamente, para ser ratificados, deben adecuarse a la Constitución. Y señalo esto, pues cierto sector de la ciudadanía, muy reducido por cierto aunque con mucho poder económico, pretende, haciendo una interpretación antojadiza de éste párrafo del Art. 54°, también despojarnos de la más grande reserva proteica y minera jamás imaginada en nuestro país, al adherir a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), dejándonos tan solo con escasas 12 millas de mar cloacal; de manera tal que, las 188 millas restantes pasarían a ser un condominio multinacional. Con esta adhesión se buscaría convalidar la entrega de los cielos a Chile, pues la Convemar sólo reconoce 12 millas de mar territorial y espacio aéreo sobre este (Art. 3° de la Convemar).

En este orden de cosas deberíamos tener siempre presente alguna legislación al respecto, por ejemplo, del Código de Justicia Militar (aplicable por cierto a cualquier peruano común y silvestre sin necesidad de ser militar): Art. 78° Comete delito de traición a la patria, todo peruano por nacimiento o naturalización, o todo aquél que de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando practica cualquiera de los actos siguientes: Inc. 27 Atentar deliberadamente, de cualquier manera, contra la integridad de la Nación en tiempo de paz.”

En el Código Penal: Art. 325° El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de quince años; Art. 334° Los delitos previstos en los Art. 325, .......serán sancionados, además, con expatriación.

Me pregunto, después de haber analizado estos artículos ¿qué hacen todavía en el Perú ciertos especímenes que ya deberíamos haber exportado? (naturalmente después de haber recibido su justa y efectiva carcelería).

Que no nos engañen: ¡Convenio de Cielos Abiertos y Convemar es traición a la patria!

¡No a la impunidad!