Dudas y claridades saldrán a relucir en estas reuniones, convocadas con el propósito de enriquecer el texto antes de que la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) lo trate, en diciembre.

No se trata de una práctica nueva en la sociedad cubana. En los 50 años de poder revolucionario (se cumplirán el primero de enero de 1959), en numerosas oportunidades la población conoció y debatió previamente temas cruciales a los cuales aportó con su sabiduría antes de que se convirtieran en Ley.

La amplia participación social en la elaboración de las leyes garantiza no solo una profunda comprensión de propósitos y razones, sino además brinda posibilidad real a los ciudadanos de devenir ejecutores de sus propios códigos.

Por supuesto, no todos quienes intervienen en una asamblea coinciden en iguales puntos de vista. De eso se trata precisamente, de abrir un espacio al razonamiento y la interacción del pensamiento individual.

En numerosas ocasiones sucede que las dudas y las aprehensiones que se tenían al llegar a la reunión quedan esclarecidas tras la explicación del ponente, enterado del texto de la Ley y de sus fundamentos, y en otras oportunidades los razonamientos de los participantes contribuyen a convencer a quienes no compartían iguales puntos de vista.

Una de las inquietudes más comunes de los asambleístas plantea si el nuevo texto del Anteproyecto de Ley afecta o no los derechos que concedió la vigente Ley 24 de Seguridad Social, del año 1979.

En realidad no solo se mantienen todos los derechos actuales, también se amplían mediante los que se incorporan al modificarse el cálculo de las pensiones para que su cuantía se corresponda mejor con el aporte y la permanencia del empleado.

Otra innovación se refiere a la posibilidad de que el trabajador reciba más de una pensión de seguridad social a la que tenga derecho, en beneficio de los niños huérfanos de ambos padres y a viudas que se jubilarán.

También el nuevo texto elimina el tiempo mínimo de servicios prestados para tener derecho a la pensión por invalidez total y parcial, con lo cual eleva la protección ante riesgos mayores con solo acreditar el vinculo laboral.

Un sector que particularmente será beneficiado es el de los trabajadores por cuenta propia, quienes podrán disfrutar de un régimen especial de seguridad social, con lo cual todas las esferas laborales del país quedarán amparadas.

Los jubilados por vejez que cumplan los nuevos requisitos de edad y tiempo de servicio, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario íntegro del cargo que ocupen, si se suman a un puesto diferente al que desempeñaban al momento de obtener la pensión, posibilidad que beneficia económicamente a este segmento poblacional.

En relación con lo anterior, es significativo que los pensionados por vejez reincorporados al trabajo cuando se enfermen o accidenten, tendrán derecho al cambio del subsidio, además de la pensión que reciben.

Por supuesto, además de beneficios el Anteproyecto de Ley incluye obligaciones y recoge otros señalamientos encaminados a perfeccionar una legislación sui géneris, porque estará hecha por el pueblo para servir a este, conforme a los principios de igualdad de oportunidades y de plena justicia social inherentes al socialismo en Cuba.

Agencia Cubana de Noticias