Reflexiones de naturaleza jurídica sobre Asamblea de Delegados de 18-12-2010 y Alianza Electoral ya aprobada por la Dirección Nacional de “Fuerza Social”

1. Los delegados que asisten a una Asamblea son para elegir candidatos si son delegados elegidos para tal fin, dentro del proceso electoral interno convocado.

En Fuerza Social se convocaron estas elecciones internas el 18 de noviembre pasado, en cuyo Cronograma el 18 de diciembre es “Acto de Votación”. Este es su objeto no otro.

2. Los convocados para este sábado 18 próximo no tienen que elegir de nuevo candidato presidencial. Lo tienen ya: MANUEL RODRIGUEZ CUADROS. Las internas en Fuerza Social ya pasaron, para dicho cometido. Sólo faltan elegir para vicepresidencias.

3. Los delegados electores carecen de competencia para anular un acuerdo sobre Alianza Electoral que ha tomado la Dirección Nacional de Fuerza Social. Tampoco tienen que ratificar nada; menos anular una Alianza acordada por la Dirección Nacional de su partido.

4. Los acuerdos válidos no tienen que ratificarse.

5. De acuerdo al Art. 24° del Estatuto de Fuerza Social corresponde a la Dirección Nacional aprobar la conformación de Alianzas con partidos o movimientos regionales. Esta función no corresponde a otro órgano.

6. Por lo tanto, estos delegados no tienen que ratificar o no la Alianza que Fuerza Social ha constituido con partidos y movimientos políticos, vía su estatutaria Dirección Nacional.

7. Únicamente una Asamblea General de Fuerza Social puede anular una Alianza ya acordada y aprobada por la competente Dirección Nacional.

A esta Asamblea General, en otras agrupaciones se llama Congreso Nacional partidario, a la cual van delegados de otro tipo (pues no son de elecciones internas para elegir candidatos) se la tiene que convocar explícitamente con ese objeto: de Ratificar o No un acuerdo de la Dirección Nacional.

Algo importante. Tengo la impresión que este no es el caso de “Fuerza Social” pues su Convocatoria del 18 de noviembre pasado fue para “elecciones internas” y, en forma expresa se establece en su Cronograma, el 18 de diciembre como “Acto de Votación, cómputo de votos y proclamación de resultados”, y sus delegados electores fueron elegidos el 11 de diciembre. Una nulidad de la Alianza Electoral en cuestión escapa al objeto de esta Convocatoria y a los delegados convocados.