1. Acabo de leer en “Perú 21” que la titular de la Fiscalía de la Nación, Dra. Gladys Echaíz Ramos, afirma sin chistar que no se sabe qué Código Adjetivo se aplicará a Luis Castañeda por el horrendo Caso Comunicore: el de Procedimientos Penales antiguo (1940) o el novísimo Procesal Penal que regirá en Lima a partir del 15 de enero próximo y que ello constituye un dilema.

El imaginario dilema no existe; lo están construyendo adrede, pues la jueza del 12° juzgado penal, Dra. Nelly Aranda recibió la denuncia el 09-12-2010, hace 34 días, en aplicación del aún vigente Código de Procedimientos Penales, el cual estaba obligada a aplicarlo.

Si aún no ha abierto proceso penal pese a que el término legal lo ha dejado vencer y espera que entre en vigencia el Código Procesal Penal el 15 de los corrientes, tiene perfecto conocimiento de lo que está realizando, no el supuesto dilema fiscal, sino una dilación calculada adrede, pues sabía desde el primero de enero 2011 que, mediante una presurosa ley publicada en El Peruano tal día y promulgada por Alan García la noche anterior de año nuevo, se habían cambiado las reglas procesales, mucho después de la denuncia a Castañeda.

2. Rumores con macizos fundamentos.- La denuncia de 214 páginas, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, a cargo de la doctora FANY SOLEDAD QUISPE FARFAN, fue formalizada e ingresó al juzgado el jueves 9 de diciembre último (Expediente N° 10-2010) y pese a los 34 días naturales transcurridos no se conoce pronunciamiento judicial alguno. Hay un compás de espera sepulcral.

Se rumoreó que sería devuelta a la fiscalía denunciante, lo cual es una conocida corruptela en el Poder Judicial; ahora el runrún es que la jueza esperaría que llegue el 15 de enero, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, dispuesta por la presurosa Ley N° 29648 del 1°-01-2011, aprobada por la Comisión Permanente y no por el Congreso el 30-12-2010, promulgada velozmente sin reparos por ya se sabe quién el 31-12-2010, para algunos delitos de corrupción como los de Castañeda en Comunicore, en cuya hipótesis tiene la obligación legal de devolverla, consumando un reprobable favorecimiento al denunciado.

3. Jueza sabe lo que hace al no abrir proceso contra Castañeda.- La citada jueza tenía cabal conocimiento del texto de esta ley: “Las denuncias formalizadas (contra Castañeda por “Comunicore”) por el fiscal provincial que aún no han sido calificadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecuén a las normas antes citadas”.

Sabía que se expidió la Ley N° 29648 por la Comisión Permanente cuando ya no sesionaba el Congreso, que la promulgó el interesado presidente anunciándola a la prensa nacional, que se publicó en El Peruano el primero de enero 2011 y que el 15 de enero cambiaban las reglas diametralmente. También conocía que desde el 9 de diciembre 2010 tenía algo pendiente muy delicado por calificar: el Caso Comunicore del candidato presidencial Castañeda. A pesar de todo le negó prioridad.

Pareciera que la campaña electoral del denunciado le importa a dicha jueza antes que cumplir su deber legal correctamente. ¿Qué esperan la OCMA y el doctor César San Martín Castro?

4. Estricta aplicación del Art. 77° del Código de Procedimientos Penales.- Tratándose de una denuncia penal formalizada el lejano 9 de diciembre, la citada magistrada Arana, villarrealina por extracción, ha debido y debe dar aplicación inmediata a lo que dispone el Art. 77° del Código de Procedimientos Penales, bajo responsabilidad disciplinaria y penal por prevaricato.

Señala su texto de ineludible cumplimiento que se “abrirá instrucción” (proceso penal) si la denuncia presenta indicios suficientes o elementos de juicio reveladores:

a) de la existencia de un delito;

b) que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe; y

c) que la acción penal no ha prescrito.

Además, señala apodícticamente: “En todos los casos el Juez deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince días de recibida la denuncia”. ¡15 días no son 34!.

5. Inevitable procesamiento penal.- Comoquiera que la denuncia se ha formalizado producto de una frondosa Investigación Preliminar llevada a cabo, durante 9 meses, por la Fiscalía Provincial Penal competente y que está recaudada por el Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE de la Contraloría General de la República, examen de auditoría cumplido también durante muchos meses, y con la cantidad infinita de documentos demostrativos de responsabilidad penal que ambos trabajos contienen, la jueza no tiene ninguna oportunidad de contradecirlos, salvo que pretenda favorecer sesgadamente al denunciado, en perjuicio de su conducta procesal de juez.

Los hechos y documentos que he revisado demuestran la comisión de los delitos denunciados por la Fiscalía: Colusión Desleal, Art. 384°, Código Penal y Malversación de Fondos, Art. 389°, C. P., que la Contraloría había considerado como Peculado (Art. 387°) y Negociación Incompatible (Art. 399°).

Esta discrepancia teórica y puramente mental entre Fiscalía y Contraloría, el juzgado tiene la oportunidad legal de zanjarla abriendo el proceso penal por un Concurso Real de Delitos, que incluya a todas esas figuras delictivas en cuestión; necesariamente, con mandato de Detención.

¡Es el momento procesal oportuno de actuar contra los bribones; gerifaltes en la política y en el saqueo del dinero público!