Sustraer de la merecida persecución penal al ex presidente Alan García, al socaire de una rampante y tozuda inmoralidad, sólo sería a título delictivo. Aquellos que lo hagan asumirán a sabiendas una grave responsabilidad ante el país y su historia, pues están encubriendo también delitos de lesa humanidad, así como tipos de peculado agravado y corrupción de funcionarios activa y pasiva; ergo, una inmensa retahíla de reprochables ilícitos penales.
Quien sustrae de cualquier tipo de persecución penal a otro u otros comete el grave delito de encubrimiento personal (Artículo 404°, Código Penal). Este ilícito cuenta con una agravante específica: es más severamente reprimible -con mínimo 10 y máximo 15 años de pena- si quien sustrae es el encargado de la investigación del delito, llámese policía, fiscal, juez penal o congresista en megacomisión en casos de antejuicio.
El numeral citado instituye el delito con el siguiente texto: “El que sustrae a una persona de la persecución penal…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años…
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito…la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”. Los congresistas tienen este encargo por mandato del Artículo 99° de la Constitución Política respecto del Presidente de la República hasta 05 años después de que haya cesado en el cargo.
A mi juicio, para establecer la responsabilidad penal de García, además de lo ilícito en los colegios emblemáticos, estadio nacional, tren eléctrico, petroaudios, etc., sólo bastan los llamados Decretos de Urgencia que expidió, pues se sirvió de ellos para consumar atentados al fisco, violando normas dadas por el Congreso. A tales ilícitos dispositivos los hemos motejado como “Decretos de urgencia delictiva”. Veamos lo que escribí sobre parte de ellos.
“Decretos de Urgencia delictiva en agravio del Perú.- El Decreto de Urgencia (DU), lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros, al amparo de los Artículos 118°, inciso 19 y 125°, inciso 2 de la Constitución Política. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene “fuerza de ley”, pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucional como “medida extraordinaria” o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia “económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”, el cual puede modificarlo o derogarlo.
Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.
La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto.
Ausencia de definición legal.- Este tipo de norma palaciega, con desventura hay que decirlo, fuera de los conceptos constitucionales antes reseñados y subrayados, carece de una definición constitucional o legal. No hay norma que desarrolle el alcance de lo “extraordinario” o “urgente” de la medida, el requerido “interés nacional” y la misma “fuerza de ley” que tiene este decreto, lo cual ha servido para prostituirlo hasta convertirlo en instrumento delictivo, sin que el Congreso haya dicho esta boca es mía.
Así como el estafador se vale del vil artificio engañoso, que puede ser un contrato formal de arriendo o de compra venta, que hace cera y pabilo de su víctima y el vulgar ladrón que con destreza y a veces violencia despoja de sus bienes al desprevenido agraviado, del mismo modo el gobernante, que ocupa Palacio de Gobierno, llámese Fujimori, Toledo o Alan García, se sirve del DU para pecular, es decir, apropiarse o utilizar para sí o para otro los dineros del Estado o también para corromper a terceros. Ejemplos tenemos de sobra. Este Decreto es como el arma homicida; es útil para delinquir.
Lo extraordinario, urgente o excepcional, incluido el interés nacional, quedan al mero arbitrio y autocalificación del gobernante crápula y garitero. Por eso es que la prensa nacional no se ocupa de este tipo de normas, pues con el producto medra también, vía el avisaje.
En la Argentina se los denomina “Decretos o Reglamentos de Necesidad y Urgencia”. Para el tratadista Juan Carlos Cassagne la situación extraordinaria, excepcional o urgente debe estar caracterizada por “una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino imposible, reparación ulterior.
Las circunstancias excepcionales deben serlo de manera objetiva y realmente tales, de modo de evitar que los decretos de necesidad y urgencia sean excepcionales por el mero voluntarismo del presidente o por su urgencia personal o intereses políticos o conveniencia partidaria” (“Sobre la Reserva de Ley y los Reglamentos de Necesidad y Urgencia en la reforma constitucional”, en Revista de Derecho Administrativo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996, pág. 61/68). Añadimos: no se dictan DU para consumar delitos a granel.
Ojalá leyeran este preciso texto argentino Alan García y todos los candidatos en liza en pos de la presidencia. Así recién interiorizarían el desiderátum de un Decreto de Urgencia.
Praxis peruana.- Hoy en día en la práctica gubernamental peruana el DU se ha convertido en un instrumento jurídico-constitucional para sustraer fondos millonarios del presupuesto nacional, fuera de toda urgencia, a vista y paciencia de todos; para concesionar puertos o aeropuertos, mejorar avenidas con pavimento, realizar inversiones cuantiosas con aval estatal, etc., por la directa, sin ningún tipo de control. La Contraloría dormita.
Nada de esto resiente a la moral del actual Presidente Alan García, a la prensa, ni a los candidatos presidenciales peruanos Alejandro Toledo, Keiko Fujimori, Luis Castañeda, menos al norteamericano que dejó de ser peruano el año 1982, Pedro Pablo Kuczynski, cuyas almas deben ser el garito de entrañable y regodeante solipsismo.
Estos DU los prostituyó Fujimori y Toledo, tal como ahora Alan García. Los 3, al unísono conductual, sacaron ingentes fondos del fisco, violando leyes de vigencia permanente, entre ellas la del presupuesto anual de la República. Me atrevería a afirmar que cada Decreto de Urgencia expedido fue un acto de pillaje; ergo, son miles, montones, si contamos los 03 gobiernos últimos. Por eso gustan de regresar al poder, de reelegirse; son de la misma calaña.
Para muestra bastan 3 botones.- ¿Sabe usted que para la Avenida Néstor Gambetta del Callao el Decreto de Urgencia N° 052-2009 de 25 de abril 2009 que firma Alan García destina S/.511,574,273.00, ¡más de Quinientos millones de nuevos soles! para el “mejoramiento” de esta sola vía? ¿Es este tipo de norma “extraordinaria”, “excepcional” o “urgente”, para autorizar el uso de tan considerables fondos en mejorar pavimentos existentes y, de remate, encargar el proceso de licitación al organismo internacional UNOPS (Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos), que la Contraloría del anodino Fuad Khoury Zarzar no se atreve a fiscalizar?.
Alan García y Alex Kouri deberán responder penalmente de esta tamaña ratería. También Toledo, a su turno, por los múltiples decretos de urgencia y supremos que dictó al socaire de la inmoralidad. Sólo basta examinarlos uno por uno.
En lugar de blandir el arma homicida para asestar la puñalada; de acechar al modo montesinista para asesinar con impunidad temporal, ahora se valen de los “Decretos de Urgencia”, “Decretos Legislativos” y “Decretos Supremos”, los 03 de sinuoso origen palaciego.
¡Acaban de dictarse los DU N° 001-2011 y 002-2011 (18 y 20-1-2011) que ponen en “concesión-venta” hasta la Isla San Lorenzo, esa que albergaba el reclusorio El Frontón, al lado de 32 proyectos millonarios más! El 002 modifica y amplía el 001, a los dos días de su dación. Ambos disponen la promoción y concesión de proyectos, hasta con entrega de inmuebles del Estado ¡en forma gratuita!. ¡Qué tal doloso regalazo que hace recordar con normal repudio al fugitivo del “canalazo”!.
El propio texto que sigue es prueba del dolo y de la negación de la real naturaleza jurídica de un DU: “disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional….concesión de los siguientes proyectos: 4. Proyecto Isla San Lorenzo-Isla El Frontón”. ¡Esto es negociado con dolo delictivo!
Se cocinan en Palacio de Gobierno y los ministros sólo firman, bajo “apercibimiento” silente de ser removidos; al suscribirlos evitan su remoción. El Derecho Constitucional brindó el medio para prostituir la norma.
Con los Decretos de “Urgencia” (cuya urgencia es de tener la plata fácilmente, porque se agota el período presidencial corrupto) se esquilman fondos inmensos del fisco y con centenares de ellos, que los ministros de economía suscriben y entregan los fondos, como Mercedes Aráoz que no supo ni pudo rechistar a Bipolar cuando estampaba su firma, se concesionan suculentos proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que evaden controles para la inversión pública millonaria y favorecen la corrupción en grande.
También Fujimori extraía millones de dólares del presupuesto nacional a través de estos ilícitos decretos para comprar aviones de segunda mano de una ex república soviética. Su hija Keiko, que nos amenaza ser nuestra Presidente, amadrinaba la inspección de esas aeronaves. ¿La recuerdan, toda rechoncha ella, al lado de su leptosomático padre, hoy canceroso justo en la lengua?. Yo sí, con singular nitidez. Por eso mantengo viva mi cuitada reprobación”.
En consecuencia, la megacomisión congresal que investiga a García, sus ex ministros y ex funcionarios públicos menores, debe parar mientes sobre este horrendo particular. El congresista Sergio Tejada Galindo de Gana Perú que los preside no debe manchar su futuro político con este ilícito encubrimiento agravado. ¡15 años de carcelería pesan sobre sus hombros!
¡Qué desventura para el Perú que Ollanta Humala también esté recurriendo a los Decretos de Urgencia; ya son varios los expedidos, que espero no sean de otra “urgencia delictiva”!
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