19-10-2013

Me pregunta mi tocayo y amigo virtual Guillermo Carrasco Cappelletti: ¿es procedente el pedido de la defensa de que sea una Sala Suprema la que se encargue del proceso? (a Fujimori).

Reformulo la interrogante: ¿es incompetente una Sala Penal Superior para juzgar a Fujimori por delito de función (peculado) cometido dentro de su mandato presidencial, 1990-2000, y más de 5 años después de haber dejado el cargo? Si lo fuera, correspondería a una sala penal suprema encargarse del juicio oral en curso, apenas inciado.

Sugiero a la prensa nacional, mejor, a los periodistas ávidos de noticia, escándalo y ponzoña, que aborde este intrincado tema procesal penal, por su importancia, pues, sería nulo todo lo actuado si el juicio oral iniciado contra Fujimori lo lleva a cabo, de principio a fin, una sala penal superior incompetente, al ser declarada infundada la declinatoria de competencia ya interpuesta.

Le respondí al citado internauta: que los especialistas a sueldo del Estado, sean fiscales, jueces o procuradores, de todas las jerarquías, estudien el tema, ensayen su respuesta y convoquen un debate nacional, con motivo del juicio oral abierto a Fujimori por el Caso de los Diarios Chicha, donde se ha planteado además de la recusación de las 3 magistradas de la Sala la posible incompetencia funcional de las mismas. Recusación, por dudarse de su imparcialidad (Art. 31, C.P.P.) es una cosa; y, otra muy diferente, su Incompetencia funcional (Art. 27, C.P.P.).

El intrincado y controvertido tema requiere devanarse los sesos leyendo con sumo cuidado la legislación positiva e interpretando su frondosa complejidad, sobre la presunta incompetencia de vocales superiores para juzgar a un exmandatario, a un excongresista, a un exministro, a un exfiscal supremo o a un exvocal supremo que haya delinquido, por ejemplo, peculando, en pleno ejercicio de sus funciones de presidente, parlamentario, ministro de Estado o magistrado.

Escuché a Julio Arbizu González, procurador anticorrupción, afirmar con simplismo, que tales funcionarios que hayan perpetrado delito de función (o sea, dentro de su mandato), después de 5 años de haber dejado el cargo, deben ser juzgados por los órganos judiciales y fiscales ordinarios, porque así lo establece, según él, el Art. 99 de la Constitución Política que, dudo, que tal afirmación sea única y cierta y que tenga la naturaleza de un dogma. Ergo, según Arbizu González la Sala Penal Superior que juzga a Fujimori es competente. A la incompetencia planteada, por el defensor de Fujimori, William Paco Castillo Dávila, la reputó producto del desconocimiento del derecho y de un déficit de interpretación lectoral. ¿A quién asiste la razón?

Sigue en pie la misma interrogante: ¿es incompetente una sala penal superior para juzgar a Fujimori por un delito de función cometido durante su mandato, específicamente los años 1998 a 2000, buscando su tercera elección presidencial?