La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir medidas cautelares para proteger a la población de la franja de Gaza ante un “posible” genocidio. Esta decisión no aporta nada nuevo, pero es un respaldo jurídico a la posición política de Estados Unidos. Esta decisión no adelanta absolutamente nada en relación con el veredicto final sobre la cuestión de fondo, veredicto que podría llegar a condenar a Israel… si algún día llegase efectivamente a emitirse un veredicto, algo que probablemente nunca ocurrirá. La Justicia Internacional está “en pañales” y todavía no logra aplicar el Derecho.
La Corte Internacional de Justicia, bajo la presidencia de la estadounidense Joan Donoghue, ex funcionaria del Departamento de Estado, emitió ciertas medidas cautelares en el caso de la denuncia de Sudáfrica contra Israel. De manera para nada sorprendente, la Corte tomó una decisión que corresponde exactamente a la posición de Estados Unidos: decretó que Israel debe hacer todo lo posible por evitar un genocidio… mientras prosigue su guerra contra el Hamas.
Una Justicia internacional balbuceante
Esta corte internacional es un embrión de justicia internacional en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Bajo la denominación de Corte Internacional de Justicia (CIJ), vino a reemplazar en 1946 la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había sido creada en 1922, en el seno de la Sociedad de las Naciones. Se trata por consiguiente de un sistema que tiene sólo un siglo de existencia. Su objetivo sería lograr que cada Estado aplique y respete los compromisos que ha contraído mediante la firma de acuerdos, tratados, etc.
Pero los anglosajones, aunque aceptaron esta corte en 1945, tratan desde 1942 de imponer algo que no es el Derecho Internacional, sino su propia visión sobre cómo debe funcionar el mundo. Cuando se firmó la Carta del Atlántico, en 1941, el primer ministro británico Winston Churchill y el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt habían afirmado, en nombre de sus Estados respectivos, que ellos debían dirimir solos los diferendos entre los Estados en el mundo de postguerra. Esta fue la causa original de la guerra fría y sigue siendo la causa de los conflictos actuales.
Por consiguiente, y en contradicción con la imagen que de ella tenemos, la Corte Internacional de Justicia no es una jurisdicción bien definida sino un campo de batalla donde el proyecto unipolar anglosajón se enfrenta al proyecto multipolar de la mayor parte de los demás Estados. Sólo teniendo en cuenta ese contexto podemos interpretar la decisión de la CIJ sobre la masacre de Gaza.
La CIJ no tiene a su disposición un ejército para obligar los gobiernos a acatar sus decisiones. Su único medio de presión sobre los gobiernos es la opinión pública de cada país. Ningún gobierno se resigna a la idea de que su pueblo lo vea como una entidad criminal.
Los magistrados deberían aplicar el Derecho… pero no son tan independientes como deberían
Los 15 magistrados permanentes de la Corte Internacional de Justicia llegan a esa posición después de ser propuestos por los gobiernos de sus países y luego de someterse a una elección. Deben demostrar cierto nivel de razonamiento jurídico para justificar sus decisiones. Pero las decisiones reflejan generalmente los prejuicios nacionales de los jueces. Que un magistrado propuesto por su propio gobierno se pronuncie contra ese gobierno es algo que prácticamente nunca sucede. Además, en la CIJ las dos partes litigantes designan cada una un magistrado adicional –llevando así a 17 la cantidad de magistrados participantes. Esos dos magistrados adicionales se encargan de defender a su país y de buscar argumentos jurídicos favorables a su visión del diferendo.
Recuerdo, además, que cuando serví de consejero al líder libio Muammar el-Kadhafi, era notoria la corrupción de los jueces internacionales. En el contexto del juicio sobre la legalidad de la guerra de la OTAN contra Libia, Kadhafi había impartido órdenes para, teniendo en cuenta los “regalos” que recibían los jueces internacionales, tratar de “equilibrar la balanza” con “regalos” equivalentes.
En el caso que nos ocupa hoy, sólo dos magistrados votaron contra todas las decisiones de la CIJ o contra algunas de ellas.
Uno fue, por supuesto, el juez ad hoc Aharon Barak, encargado de representar a Israel. Aharon Barak participó en la negociación de los Acuerdos de Camp David junto al sionista revisionista Menajem Beguin [1]. Siendo presidente del Tribunal Supremo de Israel, interpretó las Leyes Fundamentales israelíes de una manera que le permitió dotarse de la posibilidad de censurar las decisiones del parlamento –sobre la base de ese sistema, cuando menos sorprendente, se construyó la democracia israelí, que Benyamin Netanyahu pretende derrocar ahora. En sus veredictos, Aharon Barak defendió sistemáticamente los intereses de Israel contra los palestinos, llegando incluso a prohibir que los palestinos recurrieran a los tribunales para denunciar los daños causados por el ejército israelí. ¿Por qué? Porque, según Aharon Barak, «no se puede hacer la tortilla sin romper los huevos» y llevar esos casos a los tribunales obligaría el ejército a tener que revelar aspectos confidenciales de sus operaciones. También fue Aharon Barak quien, basándose en el derecho israelí, autorizó la construcción del “Muro de Separación”… declarado ilegal por la CIJ.
El pasado viernes, el juez israelí Aharon Barak se opuso a 4 de las 6 medidas cautelares. Se opuso a la orden de la CIJ según la cual Israel está obligado a tomar todas las medidas posibles para evitar que se cometa un genocidio. Se opuso a la orden que obliga Israel a conservar las pruebas de posibles actos de genocidio. Se opuso a la orden que obliga Israel a presentar un informe mensual sobre sus métodos. Y también se opuso a cualquier forma de limitación de las acciones del ejército israelí. Pero aceptó que Israel impida a sus políticos lanzar llamados al genocidio y que Israel aporte ayuda humanitaria a los palestinos.
El otro magistrado que se opuso a la CIJ fue la ugandesa Julia Sebutinde. Para esta jueza, el conflicto israelo-palestino es de carácter político y no puede dirimirse ante un tribunal. Según la jueza Julia Sebutinde, los actos presuntamente cometidos por Israel no están acompañados de una intención genocida y Sudáfrica no demostró la necesidad de emitir las medidas cautelares que solicitaba. También según esta jueza, dado el hecho que el Hamas no es parte del caso sería irrealista imponer límites sólo a uno de los beligerantes.
Al analizar los argumentos de la jueza Julia Sebutinde, lo primero que salta a la vista es que nadie pidió a la CIJ que juzgase el conflicto israelo-palestino. También es evidente que el Derecho Internacional no tiene que ver con la política. Es de resaltar el hecho que Sudáfrica evitó cuidadosamente acusar a Israel de “genocidio”… pero citó numerosas declaraciones de carácter claramente genocidas emitidas públicamente por numerosos dirigentes israelíes. Basándose en esas declaraciones públicas de dirigentes israelíes, Sudáfrica justificó la adopción de las medidas cautelares que solicitaba, argumentación que hasta el juez israelí consideró válida.
Otro aspecto de los argumentos de la jueza Julia Sebutinde es que la ausencia del Hamas como parte litigante no justifica que Israel perpetre un genocidio.
La posición adoptada por la jueza Julia Sebutinde no puede menos que sembrar dudas sobre sus posiciones anteriores en el Tribunal Especial de Sierra Leona. Por cierto, la representante permanente de Uganda ante la ONU, Adonia Ayebare, comentó en los siguientes términos la posición de esta jueza ugandesa: «La decisión de la jueza Sebutinde en la Corte Internacional de Justicia no representa la posición del gobierno de Uganda sobre la situación en Palestina (…) Anteriormente, ella votó contra el caso de Uganda sobre la República Democrática del Congo (RDC).»
La oscuridad de los argumentos de la jueza Sebutinde y el hecho mismo de que su propio gobierno se haya tomado el trabajo de alejarse públicamente de sus posiciones hace pensar que su actitud es resultado de algún tipo de corrupción.
La CIJ no se pronunció sobre otras demandas sudafricanas, que exigen decisiones imposibles de tomar de manera urgente. Sólo se pronunció sobre cuestiones como las medidas de reparación que deben adoptarse hacia las víctimas y la necesidad de que el Estado de Israel condene a los individuos culpables de genocidio. Pero es crucial el hecho que la CIJ no decidiese que “el Estado israelí debe suspender inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza”.
La decisión actual de la CJI es similar a la que adoptó en el caso de Gambia contra Myanmar –emite las mismas medidas cautelares adoptadas para evitar el genocidio de los rohinyas. Pero esta decisión de la CIJ no puede compararse con el caso de Ucrania contra la Federación Rusa –en este último caso la decisión de la CIJ no respondía a un supuesto genocidio emprendido por los rusos contra los ucranianos sino al hecho que Rusia argumenta que se vio obligada a iniciar su operación militar especial en Ucrania porque Kiev estaba cometiendo un genocidio contra la población ucraniana rusoparlante.
Las medidas cautelares no prejuzgan sobre la cuestión de fondo
Las medidas cautelares emitidas por la CIJ son de obligatorio cumplimiento para Israel y para Sudáfrica, pero también lo son para los otros 151 Estados firmantes de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, o sea cada uno de esos Estados está obligado a respaldar y aplicar individualmente las medidas cautelares emitidas por la CIJ. Algunos de esos Estados pueden estimar que esas medidas cautelares justifican un embargo sobre la venta o suministro de todo tipo de armamento y también podrían prohibir que las personas con doble nacionalidad participen en una guerra potencialmente genocida.
Argelia solicitó de inmediato una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU, programada para el 31 de diciembre, para que ese órgano precise las acciones concretas que deben adoptarse en el marco de las medidas cautelares emitidas por la CIJ. Por supuesto, es poco probable que el Consejo de Seguridad de la ONU amenace a Israel con una intervención militar, pero sí podría decidir, por ejemplo, la imposición de un embargo sobre las ventas de armas a Israel.
Las medidas cautelares emitidas por la CIJ serán de todas maneras invocadas ante otros tribunales, conforme al derecho anglosajón. Y ya existen 2 casos: una denuncia de Defense for Children International contra el presidente estadounidense Joe Biden, el secretario de Estado Antony Blinken y el secretario de Defensa Lloyd Austin, presentada ante el tribunal del norte de California, y otra denuncia, presentada en Londres, por Global Legal Action Network contra el gobierno británico. En ambos casos, los acusadores parten del principio que, en la actual situación, toda entrega de armas a Israel constituye una participación en la masacre contra la población de Gaza.
Las medidas cautelares de la CJI sobre la demanda sudafricana también podría traducirse en juicios concretos contra ciertos dirigentes israelíes ante la Corte Penal Internacional (CPI). Varios Estados ya han dado pasos en ese sentido.
También es importante recordar que las medidas cautelares que la CIJ acaba de emitir son de carácter “provisional” sólo hasta que se emita el veredicto sobre el fondo de la cuestión. Pero… tampoco hay que soñar. Debemos ser realistas y tener en cuenta que la corte puede recurrir a algún subterfugio para no llegar a emitir un veredicto. De ser así, nunca habría, a fin de cuentas, un juicio concreto sobre el fondo de la demanda sudafricana, lo cual haría caducar las actuales medidas cautelares.
Ese parece ser el resultado más probable, aunque la CIJ ha descartado, por ahora, el argumento según el cual las gestiones anteriores de Sudáfrica ante Israel no dejaron suficiente espacio de tiempo para que se produjese una respuesta concreta.
También podría suceder que la CIJ tratara de tergiversar sobre «la intención de genocidio». Si finalmente la CIJ decidiese que la denuncia no tiene razón de ser, la masacre podría reanudarse.
En todo caso, no hay que hacerse muchas ilusiones sobre la Corte Internacional de Justicia. Si bien su existencia misma representa un gran paso hacia el Derecho Internacional, también es cierto que el resultado está lejos de ser satisfactorio.
[1] «Cuando el velo se desgarra: las verdades ocultas, de Jabotinsky a Netanyahu», por Thierry Meyssan, Red Voltaire, 23 de enero de 2024.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter