I Base científica

La influencia de la corriente peruana en nuestro mar, nos permite disponer de una flora y fauna abundante y variada, debido a que en ella, se manifiestan fenómenos que crean un ambiente rico en nutrientes, propicio para el desarrollo de la vida marina.

Los vientos alisios que recorren nuestro mar de SE a W, originan, en combinación con la fuerza de coriolis (rotación de la tierra), el movimiento del agua superficial hacia mar adentro, dando origen, por compensación de masa, al fenómeno del afloramiento, que son movimientos ascendentes, por los cuales el agua superficial se renueva por aguas frías provenientes de niveles más bajos, permitiendo, a su vez, en la zona costera, que los nutrientes del fondo se eleven a la superficie enriqueciendo el medio marino.

En nuestro mar, la cadena alimenticia se inicia principalmente con los nutrientes que llegan a través de los ríos que, a lo largo de nuestra Costa desembocan en ella, los nutrientes, los vientos y la luz solar, son los elementos que determinan la productividad de las aguas peruanas, las que debido al proceso de la fotosíntesis, constituye uno de los mares más ricos del mundo en producción de fitopláncton, organismo considerado como el eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, organismo base de la alimentación de la anchoveta (engraulis ringens), la misma que a su vez se constituye en el principal alimento de los peces mayores, aves guaneras y mamíferos marinos.

Las aguas adyacentes a la Costa por ser las más ricas en nutrientes, se constituyen en zonas de reproducción de la flora y fauna marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas y larvas. Este comportamiento de la naturaleza, se manifiesta en mayor o menor grado en todos los océanos de la Tierra, es por esta condición, sustentada en sólidas bases científicas, que todos los países ribereños asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona de reserva, comprendida de una franja costera que se extiende entre los cero (0) y cinco (5) millas marinas.

II.- BASE LEGAL.

1.- D.S. No 017-92-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992

Considerando:

. . . . . Que se ha comprobado grave interferencia de las flotas pesqueras industriales y de consumo humano directo en zonas declaradas de reserva exclusiva para la operación de embarcaciones de pesca artesanal, conforme a lo dispuesto por la pertinente legislación sectorial;

Decreta:

Artículo 1° Declárese la zona adyacente a la Costa comprendida entre los cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en
ella.

2.- D.L. No 25977, Ley General de Pesca, publicado el 22 de diciembre de 1992 Artículo 33° Resérvese a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas de base que fije el Ministerio de Pesquería.

3.- D.S. No 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado el 15 de enero de 1994, Artículo 75° Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, resérvese a la pesquería artesanal el ejercicio de las actividades extractivas, dentro de las áreas a que se refiere el Decreto Supremo N° 017-92-PE.

4.- D.S. No 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca publicado del 14 de marzo de 2001, Artículo 63° Zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala; 63.1. Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a la Costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-92-PE; 63.3. Como excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones.

Este ítem o punto 63.3 es, a todas luces, el legado más generoso y servil, dejado por el ex Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) y tres veces ministro de Pesquería Ludwig Meier Cornejo, para que sus patrones, valiéndose de todos los medios y argumentando falsedades que no resisten ningún análisis serio, puedan abrir cuando les dé la gana, ventanas, puertas y portones para que la flota industrial anchovetera: arrase, saquee y deprede, las cinco millas marinas. Para cuyo efecto, se dependerá de la autorización del manipulado Instituto del Mar del Perú-IMARPE.

III.- Instituto del Mar del Perú-IMARPE

No es novedad, cuando se sostiene que los ministros de y viceministro de Pesquería en su condición de titulares del pliego, vienen manipulando, los informes científicos del IMARPE, con el propósito de beneficiar o convenir a los intereses del sector empresarial dedicado al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Presidente del Consejo Directivo.

*RS. No 108-2001-PE, del 09-08-2001, Contralmirante AP (r ), Hugo Arévalo E.
Funcionario muy condescendiente con los productores de harina y aceite de pescado, impulsor de las famosas: pesca exploratoria y régimen provisional de pesca, propiciando, la pesca de ejemplares juveniles (Congreso, Comisión de Producción y Pymes).

Miembros del Consejo Directivo

*RS. No 124-2001-PE, del 20-09-2001, biólogo, Julio Gonzales Fernández ex viceministro de Pesquería, natural de Cabana, Pallasca, Ancash; presidente de la Asociación Cabanista.

*RS. No 100-2002-PE, del 18-03-2002, ingeniero, César Chávez Navarro. Ex presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) desde la creación del Ministerio de Pesquería, ahora de la Producción, ostenta el rango de vitalicio, ocupando cargos de confianza con poder de decisión; miembro de consejos directivos, jefe del gabinete de asesores del despacho ministerial, director ejecutivo del IMARPE, actualmente dobletea, miembro del Consejo Directivo del IMARPE y asesor del presidente del consejo directivo.

Del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP

*RS. No 017-2002-Produce, del 20-12-2002, capitán de Corbeta AP (r), Leoncio Alvarez Vásquez, viceministro de Pesquería, natural de Cabana, Pallasca, Ancash.

*RS. No 017-2002-Produce, del 20-12-2002, ingeniero. Jorge Vértiz Calderón. Es otro de los funcionarios que ostenta el rango de vitalicio, para ocupar cargos de confianza con poder de decisión, miembro de consejos directivos, viceministro de Pesquería, asesor de ministros y viceministros, asesor de la Comisión de Pesca del Congreso, asesor del ex-ministro de la Producción.

*RS. No 046-97-PE, del 16-09-1997, economista, Godofredo Cañote Santamarina, director ejecutivo del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, funcionario ligado al poder mafioso fuji-montesinista, ex miembro del consejo directivo del IMARPE; no se publican los informes de los Eureka LIX, LX, LXI, cuyos resultados tienen que ver directamente con el recurso anchoveta.

IV.- ¡Parió Paula: inciso 63.3!

El domingo 21 de diciembre de 2003, se promulgó el, D.S. No 037-2003-Produce y se “Establece Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo”, en donde mediante la sustentación de argumentos torpes, como pretender hacernos creer que la flota artesanal de Ilo-Sur, está constituida de chalanas a remo, botes a vela y balsas que no les permite operar y cubrir la amplitud de sus cinco millas marinas; que si no pescamos nuestra anchoveta ésta se desplaza hacia Chile, si esto fuera cierto, porque no se desplaza del mar chileno hacia el mar peruano, Ilo o la zona sur, el jurel, la caballa, la cojinova que sí son de hábitos migratorios más definidos, lo cual sería ciertamente una bendición para nuestros pescadores artesanales, quienes vienen atravesando por la peor crisis económica y social de su historia; la aplicación de una terminología cantinflesca de navegación, se reduce la zona de reserva para la pesca artesanal de cinco millas (5) marinas a una (1) y dos y media (2.5) millas marinas, entre los 16°00’ L.S.- sur de Chala y los 18°20" L.S. - al sur de Morro Sama, limite del dominio marítimo del Perú.

V.- Conclusiones

 Las aguas adyacentes a la Costa son las más ricas en nutrientes, debido a la descarga de los ríos, vientos y a la luz solar, condición que la hace propicia y la constituye, en zona de reproducción y desarrollo de las ovas y larvas de los principales recursos hidrobiológicos.

 Todos los países ribereños sustentados en sólidas bases científicas, asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una franja costera que se extiende entre los cero (0) y cinco (5) millas marinas.

 El fitoplancton, es el organismo considerado como el eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, base de la alimentación de la anchoveta y ésta, a su vez, se constituye en el principal alimento de los peces mayores, aves y mamíferos marinos, Condición que no le permite mantenerse aislada de otras especies, sin embargo a pesar de ello, los empresarios productores de harina y aceite de pescado, motivados por la ambición, el egoísmo, la prepotencia y el abuso del poder, abren ventanas y lo que quieren, sabiendo que la anchoveta nunca está sola, propiciando, en actitud indolente, la depredación de nuestros principales recursos pesqueros que se alimentan de anchoveta llevando a la mayoría de ellas a su punto crítico de estabilidad y a otros a su extinción.

¿Dónde está nuestro atún, barrilete, bonito, cabinza, cabrilla, cojínova, congrio, corvina, jurel, lorna, machete, merluza, mero, pejeblanco, pejerrey, robalo, sardina etc. Otra prueba contundente de esta actitud rapaz, es que desde el inicio de la gestión del presente gobierno, a los peruanos se nos viene obligando a consumir pescado de procedencia chilena. Por este motivo y con justa razón, el pescador artesanal defiende la intangibilidad de sus cinco (5 ) millas marinas, como un derecho a la vida consagrada.