La reforma constitucional contra los pensionistas prevé una frontal colisión con garantías legales e inmodificables del ser humano, ilegalidad que se aprecia tanto en el procedimiento utilizado para la agresión como al analizar el sustento legal de la referida reforma. Ello colisiona con sagrados principios de toda sociedad moderna donde se respete un Estado de derecho.
Todos estos principios no sólo se encuentran contenidos y desarrollados en diferentes garantías y derechos constitucionales previstos en todas nuestras Constituciones, incluida la vigente, sino también en tratados internacionales que Perú ha suscrito y, por tanto, nos obliga su acatamiento y sometimiento a la jurisdicción del Tribunal de San José de Costa Rica, en caso de desobediencia.
Respecto al procedimiento, advertimos que éste se encuentra viciado por un brutal atentado al derecho de defensa de los pensionistas, derecho que se les ha privado en su totalidad pese a ser los directamente afectados con la reforma constitucional, no habiéndoseles citado ni escuchado en el acelerado análisis de la Comisión de Constitución que dio luz verde a la modificación de sus derechos; ilegalidad también refrendada en el pleno del Congreso, al haber éste avalado con su votación tan flagrante desmán, máxime, si el propio Reglamento del Congreso, en concordancia con la garantía del derecho de defensa, obliga en casos de reforma constitucional, tener en consideración el informe de los afectados.
Así también, respecto al fondo o ausencia de sustento legal, al proponer que se despojen los derechos adquiridos a todos los pensionistas de los diferentes regímenes incluido el de sus derechohabientes, se está atentando contra garantías de imprescindible respeto en todo Estado de derecho, como son: 1) Respeto a la vida y dignidad de las personas; 2) Igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de la condición económica de las personas; 3) Irrenunciabilidad de derechos sociales; 4) Irretroactividad de normas; 5) No regresividad o imposibilidad de legislar en contra de derechos humanos o fundamentales de la persona; 6) Derecho de propiedad.
Con esta repudiable actuación, el Ejecutivo con el aval del Congreso, ha desconocido el compromiso contraído por el Perú frente a la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de los
Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.
El Perú ostentará, una vez más, el primer puesto en cosas negativas por culpa de nuestros gobernantes, seremos el primer país en el mundo donde un Congreso sin facultades para modificar derechos humanos en forma regresiva y con una votación sumisa a la millonaria campaña de desinformación, modifica la Constitución contra el sector más débil de su población, burlando el ordenamiento nacional e internacional con el afán de crear una ilusoria protección legal para que el Estado, como principal y único deudor de los pensionistas, incumpla con impunidad la deuda contraída por más de cinco décadas.
Considero que los pensionistas tienen las puertas abiertas del ordenamiento legal, a efectos de defender su principal y mayor derecho, el derecho a la vida y a su dignidad. De prosperar esta ley de reforma, deberá ser declarada inconstitucional ya sea por el Tribunal Constitucional o por la Corte Interamericana de San José de Costa Rica, por su abierta ilegalidad y, por ser un pésimo precedente para la seguridad jurídica de todos los peruanos.
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