Empero, Fox no fue penalizado por haber usado propaganda religiosa y con ello hacer proselitismo en las filas de su iglesia. Tampoco fue sancionado luego de conocerse el financiamiento extranjero, a través de los Amigos de Fox, lo que merecía también la anulación. Hubo un perverso consentimiento del Tribunal Federal Electoral y de los partidos que no impugnaron la conducta foxista y la complicidad del Partido Acción Nacional (PAN), más la simpatía y apoyo a trasmano de Zedillo, quien usó el presidencialismo tradicional para, en lugar de favorecer al Partido Revolucionario Institucional (PRI), doblegarlo y facilitar el triunfo, bastante pírrico, del panismo-foxista.

Los magistrados del Tribunal Federal Electoral o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –como apéndice servil de la mayoría conservadora de la cúpula de la Suprema Corte– han venido actuando conservadora y derechistamente, sometiéndose a los intereses del presidencialismo en turno y de los intereses creados con la oligarquía: empresarios, patrones, banqueros, televisoras e inversionistas, no tanto para alentar al capitalismo moderno, sino al capitalismo salvaje del neoliberalismo económico, de cuyo botín magistrados y ministros, de ese Poder Judicial Federal, obtienen sus fabulosos sueldos, compensaciones, jubilaciones y fideicomisos que los enriquecen por corromper la impartición de justicia a modo.

En ese contexto parece haber pasado desapercibida, por su trascendencia como precedente, la reciente resolución del TEPJF, confirmada como inapelable, de anulación del proceso electoral rematado en las urnas, del municipio de Yurécuaro, Michoacán de Ocampo, que le había dado la victoria al candidato del PRI, Martín Pérez Jaimes. Este sujeto fue denunciado, con pruebas documentales, de que hizo uso de imágenes de la Guadalupana y Judas Tadeo para ganarse el apoyo de su iglesia y sus creyentes. Esto, además de haber participado en actos rituales-religiosos, haciendo alarde de sus creencias para pisotear, desafiando las instituciones democráticas y republicanas que han implantado la separación del Estado y las iglesias y sectas, los artículos 41, 116 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

El candidato priista, que debe ser expulsado del PRI por esa conducta, alegando ser “un ferviente católico” como justificación y por haber comprometido a ese partido con una derrota vergonzosa y hacerle el juego a la derecha del PAN y sus corifeos que siguen atizando la embestida antilaica (Rodolfo Vázquez, Laicidad. Una asignatura pendiente, ediciones Coyoacán, 2007). Así que no ha sido poca cosa la resolución judicial-electoral, en la medida que debe ser el punto de arranque para que partidos y candidatos caminen por la constitucionalidad política, en todas las materias, pero sobre todo ahora la religiosa, en la medida que los panistas y sus residuos foxistas más los calderonistas (la esposa de Calderón, a pesar de su bajo protagonismo, se presentó ante el Papa en el Vaticano, acompañada del desgobernador de Jalisco, en un acto de propaganda religiosa –como lo informaron La Jornada y Reforma el 20 de diciembre de 2007– continúan la labor de zapa contra el Estado laico y el laicismo cultural.

Con la alternancia conservadora de derechas y religiosa, se ha estado abusando de la tolerancia religiosa para llevar a cabo toda clase de actos y movimientos promovidos por una iglesia, la católica, para imponer a ésta como única a pesar del pluralismo en creencias, al grado de que desde el Vaticano se impulsa lo que llaman la libertad religiosa para imponer, en las escuelas públicas, cursos de enseñanza religiosa que ya han implantado en los colegios privados, pasando por encima de la constitucionalidad. Por eso es significativo que el TEPJF haya, por primera vez, sancionado, conforme a la ejecución del imperio de la ley, la anulación de esa elección municipal donde un priista, converso ideológicamente a panista ultraderechista, habiendo realizado una campaña electoral con símbolos y actos religiosos, creyó (creyente al fin) que gozaría de impunidad. Pero, el resultado en las urnas fue anulado y el priista inhabilitado para volver a competir, por haber convertido la campaña política en una cruzada confesional.

El precedente ha de servir para advertir a los candidatos y sus partidos que está vigente “El principio histórico (y jurídico en su artículo 130 constitucional) de la separación del Estado y las iglesias... las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.

Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 01 de junio de 2008