Señora doctora
Gladys ECHAÍZ RAMOS
Fiscal de la Nación

OFICIO N° 4846-2009-MP-FN-SEGFIN
Ref. Escrito N° 8797-14ABR09
OFICIO N° 4248-2009-MP-FN-SEGFIN
Ref. Escrito N° 5515-14ABR09

Señora Fiscal de la Nación:

Margarita del Campo Vegas, identificada con DNI N° 08252490, a usted, atentamente, digo:

Que, resulta por decir lo menos, INSÓLITO, que su Secretario General, LEÓN PATIÑO, mediante el Oficio N° 4846-2009-MP-FN-SEGFIN, notificado a mi parte el mismo día de expedido, el viernes 17 de abril del año 2009, tenga la osadía de decir que mi solicitud “carece de precisión, hecho que imposibilita dar una respuesta oportuna”, pretendiendo así, evadir su RESPONSABILIDAD.

Que, el pueblo, señora Fiscal de la Nación, es más sabio que todos los sabios. Prueba de ello, es la carta que aparece el día de hoy, lunes 20 de abril del año 2009, en el diario, “La República”, Página 19, Sección Cartas, que a la letra dice:

“Montesinos

Señor Director:

Hace poco se difundió una entrevista, realizada a uno de los más poderosos banqueros del Perú. En esta, el hombre de banca manifiesta que nunca supo que Montesinos era un ladrón, aunque sospechaba que a veces no respetaba las leyes. Pero luego admite haber facilitado la embarcación para la fuga de Montesinos, la misma que se produjo después que todo el Perú y el mundo entero vieron los videos que mostraron las inmundicias del fujimontesinismo. Lo curioso es que el periodista inicia la nota con frases de admiración por el hombre de negocios.

Fernando Ganoza R.
DNI 17839656”

Quiere decir, señora Fiscal de la Nación, que un simple lector de un diario se ha dado cuenta, de lo que su Secretario General LEÓN PATIÑO, NO PUEDE O NO QUIERE ENTENDER: que Dionisio ROMERO SEMINARIO, alias “San Dionisio”, a pesar de confesar públicamente varios de sus pecados mortales como, por ejemplo, el que ayudó a la HUÍDA de MONTESINOS TORRES, es una vaca sagrada a la cual el Ministerio Público, simple y llanamente no investiga.

Ello solo confirma lo que el propio LEÓN PATIÑO ya admitió en su Oficio N° 4148-2009MP-FN-SEGFIN, de 07 de abril del año 2009, en respuesta a mi solicitud de 04 de marzo, Ingreso N° 5515, la cual, paradójicamente, ahí si no afirma que “carecía de precisión”. Ahí, la falta de precisión es de LEÓN PATIÑO, pues como pretendida respuesta, se lava las manos, remitiendo informes señalando “que los hechos suscitados mostrados en el Diario de la Referencia ocurrieron el la Jurisdicción del Distrito Judicial del Callao”. Esto ha motivado, señora Fiscal de la Nación, que por séptima u octava vez, me haya visto obligada a demandarla a usted, doctora ECHAÍZ RAMOS, conforme consta en el Expediente N° 10459-2009, cuyo irregular trámite gira ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima; dejando expresa constancia, ad futuram rei memoriam, que a pesar de haber sido incoada la demanda el 19 de marzo pasado, ES DECIR HACE MÁS DE UN MES, la demanda de Proceso Constitucional de HABEAS DATA no ha sido siquiera calificada, DESNATURALAZÁNDOSE el carácter urgente y fulminante de las Acciones de Garantía Constitucional.

Coincidentemente, quien no califica la demanda es el corrupto juez Roddy SAAVEDRA CHOQUE, el mismo, que hasta ahora, NO EJECUTA LA SENTENCIA recaída en el Proceso Constitucional de Habeas Data, Expediente N° 82560-2004, ante el 52° JCL, ahora convertido en el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, habiendo desacatado el mandato de la Segunda Sala Civil de Lima, emitida el 07 de marzo del año 2006, HACE CASI TRES AÑOS, VIOLANDO EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ¿Quién es la demandada? la FISCAL de la NACIÓN ¿Por qué? POR ENCUBRIR A Dionisio ROMERO SEMINARIO, alias “San Dionisio”.

Ahora, porque los “hechos suscitados” esta vez, ocurren en Lima, LEÓN PATIÑO, simple y llanamente NO ENTIENDE qué documentos de información pública son los que yo pido. Y lo hace utilizando papel membretado: “Ministerio Público Defensor de la Legalidad”, simplemente, señora ECHAÍZ RAMOS, por decir lo menos, PATÉTICO. Y más que PATÉTICO, señora, VERGONZOSO.

En la solicitud que su Secretario General, LEÓN PATIÑO, dice no entender, únicamente glosé los párrafos del señor Humberto CAMPODÓNICO, antiguo y leído columnista económico del Diario “La República”, en el artículo “Tengo un temita, que es de mi bolsillo”, publicado el sábado 11 de abril último:

“San Dionisio” según el artículo referido dice: “Cuando volvió el Sr. Saettone al BCP (a tiempo, se entiende) se le encargó una de las gerencias en Bolivia. También dice el Sr. Romero a El Comercio: “David Saettone, que era ex funcionario del BCP, me lo pidió (alquilar su avión para la fuga de Montesinos). Maldita la hora en que dije que sí”. A confesión de parte relevo de pruebas: FUE EL MISMO SAN DIONISIO QUIEN AUTORIZÓ. ¿Se ha investigado quién pagó la factura del alquiler?

“San Dionisio” también confiesa públicamente haber participado en el ilícito de Tráfico de Influencias: “Dice el Sr. Romero que no sabía que Montesinos robaba, pero, “para ser honesto, sí sabía que abusaba del Poder Judicial”. Romero cuenta que fue a visitar a Montesinos para tratar de solucionar el caso de la pesquera Hayduk, que se encontraba paralizada porque se había encontrado droga en sus almacenes y no podía pagar sus deudas, entre ellas al BCP por US$ 16 millones”. “Romero logró su objetivo pues se nombraron interventores judiciales para que la empresa vuelva a funcionar. Dijo Romero a la Comisión del Congreso: “de los 7 que se nombraron nosotros sugerimos 4 y esos 4 fueron nombrados interventores judiciales. Entiendo que hasta hace poco continuaban” (1). ¿Podría quedar duda alguna que “San Dionisio” buscó a MONTESINOS TORRES para abusar del Poder Judicial? Pareciera ser que su Secretario General, LEÓN PATIÑO, no conoce la existencia, entre otros, del delito de Tráfico de Influencias.

El señor CAMPODÓNICO escribió: “En esa misma conversación con Montesinos, dice el Sr. Romero, cuyo grupo es propietario de la mayor parte de molinos para harina de trigo (2)”: “Hay un temita que puede ser de interés para ayudar un poquito a ganar las elecciones (del 2000), pero que es de mi interés de bolsillo. Te lo tengo que decir así porque puede mi opinión estar sesgada. Hay un arancel de 25% al trigo. Innecesario. Hay que bajarlo a 12.5%. El efecto es importante porque hay un sobreprecio de 150 dólares. Serían 50 dólares en el trigo. En la harina eso es la mitad. Y en el pan es la mitad de la mitad. Es un poquito más para que haya bienestar, haya alimento barato, porque hay papa barata, hay arroz barato y debe haber harina y pan baratos. Ayuda para ganar” (2). Para que se entere el distraído Secretario General del Ministerio Público, el Perú consume un millón seiscientas mil toneladas de trigo al año que multiplicados por cincuenta dólares la tonelada “que es de interés de mi bolsillo”, resulta que el exiguo y mísero bolsillo de “San Dionisio”, se llenó con OCHENTA MILLONES DE DÓLARES POR AÑO y como a la fecha han transcurrido DIEZ AÑOS el regalito de MONTESINOS TORRES a “San Dionisio”, SON OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES. Son OCHOCIENTAS MILLONES DE RAZONES, señora ECHAÍZ RAMOS; para que la vaca sagrada, de cuyo parentesco reniego por ser una blasfemia a la costumbre y modo familiar, sea investigada por la Fiscalía de la Nación. Es usted tan ingenua, señora, como para creer que este pequeño obsequio de OCHENTA MILLONES DE DOLARES AL AÑO DE MONTESINOS a ROMERO SEMINARIO fue A TÍTULO GRATUITO. Y, por si acaso, señora ECHAÍZ RAMOS, el delito NO HA PRESCRITO, pues el regalito “para su bolsillo” es continuado en el tiempo, hasta el día de hoy. El voto de pobreza de “San Dionisio” lo obligó a pedirle limosna a MONTESINOS TORRES, pues se expidió el Decreto Supremo N° 083-98-EF. No porque el que el indigno ex familiar mío declare urbi et orbi que “Alan GARCIA”, lo llama por teléfono con frecuencia, (nótese el Presidente de la República lo llama a ÉL, omnipotente y milagroso, “San Dionisio”) deba usted sentirse amedrentada, señora Fiscal de la Nación, sino mejor váyase a su casa, donde estoy segura sus nietos la extrañan, y querrán escuchar esta historia donde El avaro de Molière, resulta un cuento de hadas.

Termina el señor CAMPODÓNICO, expresando: “Así, el Sr. Romero (que en la entrevista se proclama de centro izquierda porque “ese fue el resultado de un test en que le hicieron muchas preguntas”) no solo financia campañas electorales a todos por igual, sino que tenía preferencias por uno que él quería “ayudar para ganar” y que tenía un asesor que “no robaba” pero que sí “abusaba” del Poder Judicial y que, por eso, podía hacer favores. Cruda y lamentable visión de las relaciones entre el poder económico y político en el Perú.” El “santo” de la CENTRO IZQUIERDA PERUANA resultó el Robin Hood al revés: le roba el pan a los pobres para hacerse más rico. O usted, señora ECHAÍZ RAMOS, ha sabido que el pan, del desayuno del pueblo, bajó de precio en los últimos diez años.

Si su Secretario General no hubiera entendido lo que entendimos los que sabemos leer y, por tanto, hemos deducido, en todo caso su obligación era llamar al autor del artículo glosado, señor Humberto CAMPODÓNICO, al Diario “La República”, para que le explicara que era lo que había querido decir en su columna del sábado 11 de abril último. Ello, no por comedido, sino por imperio de la Ley y de la Jurisprudencia Internacional que estableció el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiterada JURISPRUDENCIA “que en todo procedimiento, rige el Principio de Verdad Material, que obliga a toda autoridad competente a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas la medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. El rol protagónico del Juez en el esclarecimiento de la verdad material en el marco del proceso civil. José Castiñeira, Gabriela Scolarici, Urbe et ius: revista de opinión jurídica. ISSN 1668-4001, N° 2, 2004 (Ejemplar dedicado a: El acceso a la Justicia y la efectiva protección de los Derechos de los ciudadanos), páginas 144-159.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1.- Copia de la Carta del señor Fernando Ganoza R., DNI 17839656, dirigida al Director del diario “La República”, publicada el lunes 20/4/2009, en dicho diario, Página 19, Sección Cartas.

2.- Copia del Artículo publicado el la Revista AGRONOTICIAS N° 260 /Setiembre, 2001/ Lima, Perú. “Escandalosa Negociación entre Dionisio Romero y Montesinos. ¿NO ES ESTA LA PRUEBA DEL DELITO? ¡Despertad! Señores gobernantes, parlamentarios y fiscales.”

3.- Copia del artículo del periodista Daniel Saba, publicado en el diario “Liberación”, el día sábado 21 de setiembre del año 2002, “Verde, como el trigo verde…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL: ordenado en la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, “1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

“En este orden de ideas, este Colegiado considera que el derecho a la verdad, como parte del catálogo de derechos humanos reconocidos universalmente, guarda plena conexión con el derecho a la información y transparencia en el manejo de la cosa pública, en razón de que la sociedad tiene el atributo jurídico de acceder al conocimiento de los hechos de relevancia pública; y, por ende, de que goce de certeza y exactitud. Por ello, el conocimiento de la verdad entronca con los postulados del Estado democrático y los derechos ciudadanos. En tal sentido, la conducta opuesta a la verdad es la falsedad. De ahí que en la esfera pública el ocultar la verdad puede dar lugar a diferentes grados de responsabilidad política y administrativa, penal o civil. STC. EXP. N° 0959-2004-HD/TC LIMA WILO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: El Tribunal Constitucional ha establecido que: “(…) 3. En el caso autos, es aplicable el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos debe darse preferencia a lo primero, es decir, lo que sucede en el terreno de los hechos”. EXP. N° 1944-2002-AA/TC. Lambayeque.

POR TANTO:

Sírvase acceder por ser de Ley.

Lima, lunes, 20 de abril del año 2009.

Margarita del Campo Vegas
DNI N° 08252490