Autor: Perla Gómez
Sección: Opinión

Perla Gómez Gallardo / David Peña Rodríguez

Ambos derechos reciben una connotación particular cuando se utilizan medios o instrumentos de comunicación masiva o de amplio alcance para ejercerlos. Y cuando son profesionales de la comunicación quienes los ejercen, merecen una atención especial.

El ejercicio de la libertad de expresión por parte de periodistas, comunicadores, analistas, líderes de opinión y todo aquel que lo realice a través de un medio de comunicación acarrea en sí mismo otro derecho más amplio y quizá de mayor importancia social: el derecho a la información.

Cuando se atenta contra un periodista de manera violenta, se dice que se está atacando al mensajero y que la consecuencia final de ese ataque irá más allá del cuerpo físico o del medio en el que colabora el comunicador. El ataque final y el mayor agravio serán contra la sociedad en su conjunto, a quien se le violentará directamente su derecho a estar informada, su derecho a conocer los hechos de interés público e implícitamente también su derecho a la libertad de expresión, pues su canal y el medio a través del cual podrían hacerlo están siendo vulnerados.

Si bien es cierto que, cuando se agrede físicamente a un periodista, la sociedad y los propios medios se sienten indignados, no sucede lo mismo cuando el ataque se perpetra utilizando mecanismos legales o subterfugios judiciales. Esto aunque la finalidad sea la misma que la de la agresión directa: acallar al periodista y a su medio e impedir que la sociedad esté informada.

Una medida de coerción o intimidación en contra de los periodistas y los medios lo constituyen las demandas civiles por daño moral, incluso han sido reconocidas por los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como medios indirectos para restringir la libertad de expresión.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) tiene una responsabilidad muy importante sobre la protección de los derechos aludidos; su actuación pude definir no sólo una controversia entre dos particulares por la difusión de alguna información de interés público o por la utilización de expresiones críticas por parte de los periodistas, sino que su responsabilidad es de carácter internacional: a la luz de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, las decisiones judiciales adversas a la libertad de expresión o que restringen el derecho a la información se constituyen como medios para limitar estos derechos y, por ende, como acciones en contra de toda la sociedad nacional. Las decisiones judiciales en donde se vean involucrados periodistas o medios de comunicación merecen un especial cuidado, pues las resoluciones que se adopten, además de repercutir en la esfera jurídica de las partes en el litigio, lo hacen en la consolidación o debilitamiento de una sociedad democrática.

Partiendo de la experiencia en el litigio de algunos asuntos que involucran a periodistas y medios de comunicación –casos que se reseñan más adelante–, nos permitimos llamar su atención sobre cinco elementos sustanciales que deben atenderse a la hora de estudiar y resolver juicios de esta naturaleza y que en alguno de estos casos analizados no fueron atendidos diligentemente por parte de jueces de este alto tribunal.
Figuras públicas

Se debe sensibilizar la autoridad jurisdiccional frente a casos de daño moral en donde se trata de figuras públicas que expresamente manifiestan esa condición desde su demanda y refieren el supuesto daño en función de la difusión de notas de interés público. Son casos nuevos en donde no sólo se da esa situación, sino el ataque de manera sutil e indirecta a través de demandas contra periodistas que realizan una labor seria de información. El Tribunal debe evitar las presiones que personas de poder pueden realizar al dar seguimiento a sus casos.

Las figuras públicas están determinadas, por los criterios internacionales en la materia, a soportar la doble exposición al escrutinio público, incluido, desde luego el de los medios de comunicación y los periodistas. En su carácter de figuras públicas no sólo tienen que soportar ese escrutinio, sino que, además, en los casos en donde se sientan agraviados o afectados en su privacidad, deberán de acreditar que la información difundida y que consideran agraviante tenían la intención de afectarle y de dañar su imagen, lo que en términos legales se conoce como real malicia o malicia efectiva.

Información de interés público

La dualidad entre el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y los medios de comunicación y el derecho de la sociedad a estar informada encuentra su vinculación en la información que se da a conocer. La información que está protegida por los estándares internacionales en la materia es precisamente aquella información que, por su naturaleza, adquiere un interés público, interés incluso que debe sobreponerse a cualquier pretensión particular por legítima que ésta parezca.

El difundir y proteger este tipo de información por parte del juzgador implica valorar la pertenencia de la misma, más allá de la forma en la que se haya dado a conocer, la pertinencia en razón del interés colectivo y social de la comunidad, aun a pesar de que al dar a conocer dicha información se afecte la privacidad o individualidad de una persona, pues como máxima deberá ponderar el beneficio colectivo al particular.
Desconocimiento de la Ley

Específicamente de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. Tanto los abogados de la parte actora como los jueces, al admitir las demandas, continúan bajo la lógica del daño moral del artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal. Desde mayo de 2006, ya existe una nueva ley que armoniza el derecho de personalidad con el ejercicio responsable de la libertad de expresión. Esto se puede solventar con la debida capacitación a la autoridad jurisdiccional.

El conocer a fondo esta legislación no sólo le permitirá al juzgador actuar atendiendo a algunos criterios internacionales que le dan sustento y vida, sino que además le permitirá garantizar a plenitud todos los derechos ahí consagrados.

Procedencia de la vía

Aunque la nueva ley maneja que los casos se tramitarán en vía de controversia, a la fecha los casos se desahogan en la vía ordinaria civil. Falta un criterio claro de aplicación de la ley en este caso, ya que el tiempo que se invierte en resolver los mismos se convierte en un obstáculo más para los periodistas y sus medios.

Es importante resaltar además que la forma en que, de manera irregular, la parte actora (quien debiera tener el interés de una pronta sentencia) presenta las demandas se constituye como un factor de dilación del propio juicio, de tal suerte que el mantener permanentemente demandado a un medio o periodista es la manera indirecta de atacar su libertad de expresión al coaccionarlo de manera institucional con el desgaste que esto implica.

La garantía de celeridad y prontitud en la impartición de justicia, particularmente en casos de esta naturaleza, ha sido recuperada por la legislación señalada en aras de atender y proteger el honor, la vida privada y la imagen propia, sin menoscabar o afectar el ejercicio profesional de los comunicadores. El tramitar e instruir un caso por la vía ordinaria se convierte entonces en una carga desproporcionada para los demandados y en un desgaste innecesario.

C

ensura previa

Un elemento interesante en la legislación multicitada es la posibilidad de emitir una medida cautelar para cesar los efectos de una imagen o del uso de una imagen cuando ésta se repute como ofensiva o que afecte los derechos de un tercero.

Contrario a como fue concebida, esta medida cautelar ha sido utilizada en algunos casos de daño moral para limitar al medio de comunicación o al periodista a continuar con su labor de hacer pública información del interés general, no sobre una imagen o conjunto de imágenes, sino sobre temas de investigación o informaciones de relevancia general.

Las medidas de este tipo, dictadas por jueces y juezas de este Tribunal, interpretando equivocadamente la legislación, se han constituido como verdaderos actos de censura previa; censura judicial que acarrea implícitamente una responsabilidad internacional y una clara violación a los derechos humanos.

Investigación exhaustiva y suficiente

A diferencia de la labor de investigación de una autoridad ministerial o judicial, que tiene que ser determinante y conclusiva, la labor de los periodistas y comunicadores para indagar y publicar sobre algún asunto de interés colectivo sólo se encuentra regulada por los principios éticos del propio medio y por una actuación diligente que demuestre una acción exhaustiva y suficiente de investigación a través de la cual se haya obtenido y corroborado la información que se hace pública.

La carga de prueba y “veracidad” de la información no puede ser adjudicada al demandado en estos casos en concreto; su carga deberá radicar, si acaso, en demostrar que desplegó una serie de conductas y actuaciones tendientes a probar y demostrar la información que publica, no así a probar que dicha información es o no cierta planamente, pues en todo caso corresponderá a una autoridad competente el determinar esta situación.