Según el artículo 27 de la recientemente sancionada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Estatuto Organizativo), la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve, entre otras acciones, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora (punto 2).

Los ruidos molestos provienen de hecho, de fuentes variadas, pero aquí encaramos el que tiene su origen en el tránsito vehicular.

En relación con las fuentes móviles (nivel de ruido dinámico) la normativa vigente comprende a los vehículos nuevos. Establece los valores en decibeles según la categoría de vehículos que indica.

Sin embargo, la letra de la ley no alcanza. No se pone el mismo celo en hacer cumplir esta normativa referida a los ruidos que el que sí se aplica a los autos “parqueados” fuera de lugar. Con ello no se resuelve nada, pues hace menos daño un auto mal estacionado que los espantosos chirridos, frenadas, escapes libres, bocinazos y gases contaminantes que a toda hora mortifican al habitante de Buenos Aires.

La ley de Tránsito 24.449 establece, en relación a modelos nuevos, que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe para poder ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

De hecho, lo que vemos en las calles de nuestra ciudad es un abigarrado magma de vehículos de todo tipo y época que descargan una agresión auditiva y contaminante más allá de todo buen sentido. Y lo mismo ocurre con los colectivos.

Entre las normas sobre usados, todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes (art. 34 de la normativa vigente). Pero no se cumple. Es lo que se llama letra muerta.

Definitivamente, menos ruido sería más calidad de vida.

 Fuente: www.buenosairessos.com.ar.