por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

30-4-2011

1. Con bombos y platillos se cacarea la venida huracanada de Bayly a una presunta labor de zapa en lo que resta de la campaña electoral del ballotage, donde contienden los colores blanco y negro.

Disputarán el próximo 5 de junio, una conocida línea corrupta de hacer política al socaire la inmoralidad con prebenda, representada por Keiko Fujimori, y otra que trae visos de novedad y cambio de ciertos aspectos de la estructura social evanescente por corrompida, representada por Ollanta Humala.

Como peruano que no observa al país desde el extranjero, como el gringo Kuczynski o el cholo Toledo, conozco la orientación difamatoria del mentado huracán. Presumo fundadamente que del millón de dólares para arriba son los honorarios del periodismo atrabiliario que viene. En cambio, a pedido de alguien, evalúo mi intervención gratuita como abogado, en el afán de calificar y encontrar en esta torpe venida ingredientes de responsabilidad penal.

2. Derecho Penal se afirma que intimida.- En mi calidad de modesto artesano del campo penal, ese de los Delitos y las Penas de 1764 del Marqués de Beccaria, lo primero que se me ha ocurrido, y así lo hice saber, que percibo la gestación de una asociación ilícita para delinquir. Ergo, que Jaime Bayly se atenga a las consecuencias penales.

En efecto, el Art. 317° del Código Penal describe esta figura delictiva y castiga, con un mínimo de 3 y un máximo de 6 años de pena, que en ciertos casos puede llegar a 15, al que “forma parte de una organización de dos o más personas”, que puede ser una empresa periodística representada por alguien, “destinada a cometer delitos” en general, comprende a las difamaciones con ventilador y conocidas violaciones: a) de la intimidad personal y familiar, b) del secreto de las comunicaciones y c) del secreto profesional militar, así como el uso indebido de archivos con datos personales referente a convicciones políticas u otros aspectos íntimos de una persona o de su familia.

El delito se configura por el solo hecho de ser miembro de la organización y que ésta se haya formado para delinquir, pudiendo ser los ilícitos que consume de cualquier naturaleza.

Resulta enteramente plausible pensar que dentro de una empresa periodística, formalmente constituida para ejercer el periodismo, coexista una organización que su único propósito es cometer atentados contra el honor (difamaciones agravadas por uso de un medio de comunicación social), ataques a la intimidad personal y familiar, violaciones del secreto de las comunicaciones y del secreto profesional, así como el uso indebido de archivos con datos personales referente a convicciones políticas, religiosas u otros aspectos de la intimidad.

Se trata de ilícitos previstos en los Arts. 132°, 154°, 157°, 161°, 165° y el mismo 317° del Código Penal.

Una asociación ilícita puede ocuparse de todos ellos u otros más, so pretexto de campaña electoral. Vemos en eso una cabal adecuación típica. El tipo penal no ofrece dudas, esperemos los hechos.

Además, es prudente que se oponga el atajo necesario contra la prensa hecha para delinquir. El Ministerio Público dentro de una investigación preliminar podría solicitar del juez ciertas medidas cautelares, como es el impedimento de la salida del país del huracán transgresor.