A menudo se presenta como una transferencia de capital entre fronteras, a largo plazo y estable que se suma a la capacidad productiva, ayuda a paliar los déficits de la balanza, transfiere tecnología y capacidad de gestión, y vincula a las empresas nacionales con los mercados globales.

opinionSin embargo, ninguna de estas características es una cualidad intrínseca de la IED. En primer lugar, ésta tiene más que ver con la transferencia y el ejercicio del control que con el movimiento de capitales. Contrariamente a la percepción generalizada, no siempre implica movimientos de capital financiero –de fondos a través de los mercados de divisas– ni capital real –importaciones de maquinaria y equipo para la instalación de la capacidad productiva.

Una gran proporción de la IED no implica movimientos de capital transfronterizos, pero se financia con los ingresos generados por las existencias de inversiones en los países anfitriones.

Las acciones y los préstamos de las empresas matrices equivalen a una parte relativamente pequeña de la IED y aún menos de los activos externos totales controlados por empresas trasnacionales.

En segundo lugar, sólo las inversiones en instalaciones nuevas realizan una contribución directa a la capacidad productiva e implican el movimiento transfronterizo de bienes de capital. Pero no es fácil identificar a partir de las estadísticas reportadas qué proporción de la IED consiste en dicha inversión, por oposición a la transferencia de la propiedad de empresas existentes –fusiones y adquisiciones.

Además, aun cuando la IED se realiza en ladrillos y mortero, puede que no sume a la formación bruta de capital fijo ya que puede desplazar a los inversores nacionales.

En tercer lugar, lo que se conoce comúnmente y se reporta como IED puede contener componentes especulativos y generar impulsos desestabilizadores, incluidos aquellos debidos a la operación de los bancos transnacionales en los países receptores, que deben ser controlados y gestionados como cualquier otro tipo de movimientos internacionales de capital.

En cuarto lugar, la contribución inmediata de la IED a la balanza de pagos puede ser positiva, ya que es absorbida sólo en parte por las importaciones de bienes de capital necesarios para instalar la capacidad de producción.

Sin embargo, su impacto a largo plazo suele ser negativo debido al alto contenido de importaciones de las empresas extranjeras y las remesas de utilidades. Esto es cierto incluso en países con gran éxito en la atracción de IED orientada a la exportación.

Por último, la tecnología y las técnicas de gestión superiores de las empresas trasnacionales generan una oportunidad para la difusión de tecnología e ideas. Empero, la ventaja competitiva que estas empresas tienen sobre las firmas más nuevas de los países en desarrollo también puede conducir a la quiebra.

Pueden ayudar a integrar a los países en desarrollo a las redes globales de producción, pero la participación en este tipo de redes también conlleva el riesgo de quedar atrapadas en actividades de bajo valor agregado.

Esto no significa que la IED no ofrece beneficios a los países del Sur en desarrollo y emergentes. Por el contrario, las políticas de Estado en los países receptores desempeñan un papel clave en la determinación del impacto de la IED en estas áreas. Un enfoque de laissez-faire no podría rendir mucho. De hecho, puede hacer más daño que bien.

Los buenos ejemplos no se encuentran necesariamente en los países que recibieron más IED, sino en aquellos que la emplearon en el contexto de una política industrial nacional destinada a impulsar la evolución de industrias específicas mediante intervenciones. Esto significa que los países en desarrollo necesitan un margen político suficiente con respecto a la IED y las trasnacionales si es que han de beneficiarse de ella.

No obstante, en las últimas 2 décadas se produjo la rápida liberalización de los regímenes de IED y la erosión del espacio político de los países emergentes y en desarrollo ante las empresas trasnacionales. Esto se debe en parte a los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio en el marco del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio.

Sin embargo, en la práctica muchas de las limitaciones más graves son autoimpuestas mediante la liberalización unilateral o los tratados bilaterales de inversión que se firman con economías más avanzadas, un proceso que parece avanzar a todo vapor ya que a fines de 2014 había un universo de 3.262 acuerdos de inversión.

A diferencia de los tratados bilaterales anteriores, los acuerdos recientes dan un poder considerable a los inversores internacionales que suele incluir cláusulas del derecho a la instalación, el trato nacional y la nación más favorecida, definiciones amplias de inversión e inversores, el trato justo y equitativo, protección ante expropiaciones, libre transferencia de capitales y prohibición de requisitos de desempeño.

Además, el alcance de los tratados bilaterales de inversión se extendió rápidamente gracias al empleo de las denominadas entidades de propósito especial, que permiten a las empresas trasnacionales de países sin un tratado bilateral con el país de destino realizar la inversión a través de una filial constituida en un tercer Estado que sí tiene tratado bilateral con el país de destino.

Muchos tratados bilaterales de inversión incluyen disposiciones que eximen a los inversores extranjeros de la obligación de tener que agotar los recursos legales locales antes de recurrir al arbitraje internacional en caso de controversia con el país receptor.

Esta situación, sumada a la falta de claridad en las disposiciones de los tratados, dio lugar a la aparición de tribunales arbitrales que operan como legisladores en las inversiones internacionales y que tienden a brindar interpretaciones expansivas de las disposiciones a favor de los inversores, limitando así la capacidad política de los países y causándoles costos a los Estados receptores.

Sólo unos pocos países en desarrollo que firman estos tratados bilaterales con los países avanzados tienen salidas de IED significativas.
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Por lo tanto, en la gran mayoría de los casos no existe reciprocidad en los beneficios derivados de los derechos y la protección otorgados a los inversores extranjeros. En cambio, la mayoría de los países en desarrollo firman los tratados con la esperanza de atraer más IED para acelerar su crecimiento.

Sin embargo, no existe una evidencia clara de que los tratados bilaterales de inversión tengan un fuerte impacto en la dirección de los movimientos de IED.

(Traducción de Álvaro Queiruga)

Fuente
Contralínea (México)