La propuesta de elevar a rango constitucional el derecho a la electricidad como un derecho humano en México, inscrita en la Cámara de Diputados por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEE), encuentra sólidos fundamentos para su estudio, análisis y aprobación, en los tratados internacionales en la materia adoptados por nuestro país, y que reafirman la tesis de no considerar la prestación de este servicio como una simple mercancía sino como un derecho social al que deben acceder todos los habitantes en igual rango de importancia como el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación.
En el plano económico, la electricidad a un precio justo permite además el desarrollo integral y sostenido de todas las ramas productivas, comerciales y de prestación de servicios; por ello, las naciones más desarrolladas buscan que el precio de la electricidad no impacte en los costos de producción de los productos o manufacturas.
Cuando el 14 de agosto de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas decretó el nacimiento formal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo hizo consciente de que si su gobierno no tomaba una medida nacionalista de esta naturaleza, la economía del país no despegaría por falta de electricidad. El monopolio de este sector era entonces controlado por dos empresas extranjeras, la Mexican Ligth and Power y la American and Foreign Power, convertidas en un lastre para el desarrollo nacional y en una pesada carga para la economía de las familias mexicanas.
Además de que estas firmas se negaban a reinvertir en proyectos de electrificación que fomentaran la aparición de nuevas industrias y centros de población, imponían a su antojo las tarifas eléctricas causando un grave deterioro a la economía de las familias. Para este monopolio, era evidente que la electricidad era una valiosa mercancía ajena a todo proyecto social y de nación; por estas circunstancias adversas fue que el general Cárdenas buscó convertir a la CFE en la alternativa que necesitaba el país para construir su propio sistema eléctrico nacional.
Esta visión de desligar el acceso a la electricidad del plano comercial y empresarial para ubicarlo dentro de un sentido social, es una posición que diversos organismos internacionales –la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluida– han destacado en el contenido de muchos de sus tratados y que ahora, en el debate que deberá iniciarse al interior de la Cámara de Diputados con el apoyo de legisladores de diversos partidos, tendrán que ser valorados para que con el cambio propuesto al artículo cuarto de nuestra Carta Magna, todas las familias mexicanas tengan acceso a este servicio, mediante el pago de una tarifa social justa que evite cobros ilógicos y estratosféricos, como lo que ahora han generado millones de quejan en contra de la CFE.
Vayamos, pues, por partes para detallar los fundamentos de la iniciativa planteada al Congreso: si partimos de la premisa de que los derechos humanos adquirieron rango constitucional luego de las reformas al artículo primero concretadas en el 2011, tenemos entonces que la redacción de este ordenamiento quedó de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Y apuntala los conceptos en la materia: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia”.
Si ubicamos el contenido de los tratados internacionales en el plano de los derechos humanos consagrados en nuestra Ley Fundamental, tenemos que para el asunto que nos ocupa de garantizar el acceso de todas las personas a la electricidad, es importante concitar la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 22, contempla: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad”.
Y en su artículo 25, abunda al respecto: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Como se aprecia claramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que no puede ser factible ni viable el ideal del ser humano, libre del temor y la miseria, a menos que sus gobiernos garanticen la creación de condiciones que le permitan a toda persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, lo mismo que de sus derechos civiles y políticos. No por algo la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, refiere: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Incluso la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, menciona en su artículo 14, inciso h): “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el establecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.
Resulta innegable que todos los tratados coinciden en que la energía eléctrica constituye un derecho humano, o elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, mismos que están reconocidos en los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad y progresividad, por lo que así como el Estado Mexicano reconoció a plenitud los derechos humanos en su artículo primero, ahora debe reglamentar el acceso de todas las personas a la electricidad, como lo propone la iniciativa propuesta por el SME y la ANUEE, y que al pie de la letra, dice: “Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ‘Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso al suministro de la energía eléctrica”.
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
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