Los resultados proclamados de los 4 referéndums de integración a la Federación Rusa realizados ‎en las dos repúblicas populares del Donbass y en dos oblast del sur de Ucrania son los ‎siguientes:‎
 en Donetsk el “Sí” obtuvo el 99% de los votos;
 en Lugansk, el “Sí” obtuvo el 98 %;‎
 en Zaporiyia, el “Sí” obtuvo el 93%;‎
 en Jerson, el “Sí” obtuvo el 87%.‎

Los Estados miembros del G7 y de la OTAN han anunciado que no reconocen los resultados de ‎esas consultas populares. ‎

A la luz del Derecho Internacional, esos 4 referéndums son absolutamente legales. ‎

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (Pacto que ‎Estados Unidos no firmó) y el veredicto emitido el 30 de junio de 1995 por la Corte Internacional ‎de Justicia (veredicto que Estados Unidos tiene la obligación de aplicar) estipulan que todos ‎los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a facilitar la realización de ese tipo ‎de referéndums y que están además obligados a reconocer sus resultados. ‎

La única objeción medianamente válida pudiera ser que las circunstancias no permiten el ‎desarrollo de dichas consultas en condiciones de imparcialidad. ‎

Esa objeción pudiera plantearse para los oblast de Zaporiyia y Jerson, donde una parte de la ‎población huyó de los combates y donde no fue posible realizar campañas electorales ‎propiamente dichas. ‎

Pero no es así en el caso de las repúblicas populares del Donbass, donde los resultados de los ‎referéndums han sido similares a los ya realizados allí en el pasado sobre la misma cuestión. ‎

Por último, las potencias que decían creer que la realización de esos referéndums no iba a ser ‎justa ni imparcial deberían haberse implicado en ellos para garantizar que lo fuesen, en lugar de ‎condenarlos por adelantado. ‎