Primero fue el proyecto de Real Decreto sobre Coexistencia Entre Cultivos Transgénicos y no Transgénicos (RDC). Ahora, es el anteproyecto de la Ley de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Filogenéticos (LS). Según se desprende de las críticas de ciertas organizaciones, ambos textos del gobierno ZP, allanan el camino a los intereses semilleros y biotecnológicos. Sin embargo, esta amenaza va más lejos y podría reafirmarse a través de algunos artículos de una Constitución Europea, que ha sido genéticamente modificada con los genes del neoliberalismo; soslayando la participación social, y publicitándose luego con fondos públicos, para su aceptación social pasiva a través de la desinformación y el pelotismo folclórico.
El RDC
A finales de diciembre de 2004, las organizaciones de la Plataforma Rural [1] criticaron estupefacta y duramente el proyecto de RDC [2] Dicha normativa debería servir, para preservar y proteger a la ciudadanía y a los agricultores ecológicos y convencionales, de cualquier traza transgénica. Según esta Plataforma, el texto legal contempla medidas ineficientes, que difícilmente pueden evitar la contaminación genética en cultivos no transgénicos Con el RDC, la contaminación genética pasa a ser un hecho consumado, en lugar de un hecho “accidental o técnicamente inevitable”, como especifica la legislación europea.
La vuelta de tuerca es asfixiante. Los agricultores normales quedan en la indefensión y la perplejidad, ante la posibilidad más que segura, de ver sus sembrados contaminados por cultivos transgénicos cercanos. ¿Quién se responsabilizará? ¿Cómo responderá el mercado ante este hecho? El RDC no lo previene.
A los consumidores se les impide su derecho a elegir libremente alimentos limpios de transgénicos. El umbral de contaminación permitido es muy amplio (0,9% de material transgénico). Pero además, muchas circunstancias quedan sin respuesta. ¿Se podrá seguir el rastro a toda traza transgénica?, ¿Se podrá controlar para que ésta no supere el máximo permitido en un cultivo normal y ecológico? Y si lo supera ¿Qué medidas hay previstas?, ¿Cómo y quién se encargará de analizar las miles de toneladas de alimentos susceptibles de contaminación genética?, porque si estos interrogantes no se responden ¿Quién garantiza un etiquetado fiable y real?, o lo que es lo mismo ¿Quién garantiza una información fiable y real al consumidor? Y la pregunta del millón de este artículo: si se hiciese realidad, alguno de los riesgos para la salud pública que se asocian a los transgénicos ¿Tendría la ciudadanía un canal seguro de alimentos no contaminados genéticamente? o dicho de otra forma, ¿Garantiza el RDC nuestra seguridad alimentaria ? [3].
La LS
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), ha lanzado el grito al cielo. El Consejo de Ministros podría aprobar el anteproyecto de la LS, de la cual, dicha organización advierte que “...vulnera de manera alarmante los derechos de los agricultores.” [4]
Entre otras cosas, COAG denuncia que el anteproyecto no reconocería legalmente el derecho histórico de los agricultores a intercambiar semillas. Además, las variedades locales quedarían desprotegidas frente a las certificadas, porque su promoción y registro no habría sido contemplado.
Con ambas medidas, el gobierno estaría dispuesto a tolerar la dependencia de nuestros agricultores, hacia los intereses económicos que comercializan, certifican y patentan semillas. Como se observa, el génesis mismo de los cultivos y alimentos, estaría en manos de empresas y multinacionales, no de agricultores y cooperativas. Estos hechos en si, suponen el deterioro de la soberanía alimentaria [5], enarbolada durante siglos por los agricultores.
Sobre el posible riesgo de contaminación genética en la producción de semillas, COAG advierte que “Este aspecto no se ha mencionado en el borrador de la Ley ni tampoco se están haciendo los esfuerzos necesarios para defender esta postura en las negociaciones de las directivas comunitarias que lo regulan” [6] Una vez más, el gobierno estaría dando vía libre a la contaminación genética, obviando los derechos de agricultores convencionales y ecológicos.
Según COAG, la agricultura ecológica apenas ha sido considerada en la LS, especialmente en lo referente a la existencia de semillas adaptadas a ella y su regulación.
Otro hecho destacable, como advierte Rafael Hernández (Responsable de producción Agrícola de COAG), viene dado por la propia elaboración del texto que “Dada la relevancia del contenido de los documentos que se están elaborando, la interlocución con el sector a iniciativa del Ministerio de Agricultura debería haber sido más directa y más estrecha mediante la convocatoria de reuniones a tal efecto". [7]
La Constitución Europea en el medio ambiente y en la seguridad y soberanía alimentaria
Si se aprobara esta legislación, se constataría la irresponsabilidad y arbitrariedad del gobierno socialista, así como su complicidad con los lobbies de la agroindustria, dejando en la indefensión a la ciudadanía y especialmente a los agricultores. Un ejercicio que vendría bien realizarse por estas fechas, pasaría por examinar si la nueva Europa con su Constitución a la cabeza, va a poder garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.
Para iniciar este breve análisis, en materia agrícola quiero destacar únicamente dos aspectos del Art. III-227. El primer objetivo de la política agrícola común será “Incrementar la productividad agrícola fomentando el progreso técnico (...) así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular de la mano de obra”. Muy posiblemente, la primera parte incidirá una vez más en agroquímicos, semillas patentadas transgénicas y convencionales, así como otro tipo de tecnologías, que atan al agricultor mientras enriquecen a las corporaciones que las venden. Es importante destacar, que la Constitución garantizará la protección de la propiedad intelectual e industrial (Art. III-176). El mentado progreso técnico, junto al sacrosanto mercado libre (apuntalado hasta la saciedad en esta Constitución), evitarán en cualquier caso la emancipación e independencia del agricultor. Sobre la segunda parte del párrafo y el empleo óptimo de la mano de obra, ¿Desde qué punto de vista se proyecta? ¿Desde el neoliberal o desde el laboral? Si es desde el primero, los agricultores lo pueden pasar mal, pues según la CGT, la Constitución no reconoce el derecho al trabajo (sustituido por el “derecho a trabajar”), así como el pleno empleo, un salario digno y la estabilidad laboral, que es suplantada por la flexibilidad. [8]
El segundo objetivo contemplado en el Art. III-227, pretenderá garantizar un nivel de vida equitativo de la población agrícola y aumentar la renta individual de los agricultores. Solo con analizar el objetivo y los dos textos legales expuestos anteriormente, es suficiente para darse cuenta que este slogan es retórico y demagógico. El agricultor pequeño está en peligro de extinción. Los únicos que aumentan su renta particular, son los latifundistas y terratenientes, así como los intereses químicos, biotecnológicos, agroexportadores y semilleros. No creo que la Constitución de la vuelta a la tortilla, garantizando la soberanía alimentaria.
En la Sección 5 (sobre el medio ambiente), el Art. III-233 inicia con esta frase “La política medioambiental de la Unión contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos”. No cabe entrar a comentar los objetivos, pues solo hay que analizar bien la frase anterior y concretamente, el verbo “contribuirá”. Por poner un ejemplo claro, la Unión Europea podrá contribuir a alcanzar los objetivos establecidos, con un euro o con mil millones de euros. El verbo contribuir es muy elástico permitiendo todo y nada, blanco y negro, arriba o abajo, derecha o izquierda. Contribuir no es lo mismo que garantizar.
Dentro de los valores de la Unión (Art. I-2), brilla por su ausencia el respeto o protección del medio ambiente. El concepto de desarrollo sostenible (Art. I-3), es adulterado para introducirlo en una dialéctica claramente neoliberal. Lo único que alcanza a decir, es que la Unión obrará en pro de un desarrollo sostenible que se basa “...en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.” Para no dar pie a las dudas, esta misma frase es repetida casi textualmente en el Art. II-97 y parcialmente en el Art. III-233.
En el Art. III-172, las normativas para el “...establecimiento o el funcionamiento del mercado interior”, buscarán un “nivel elevado” de protección en la salud, en la seguridad, en el medio ambiente y en los consumidores.
En si, estos objetivos son insuficientes y opacos, pues el término “nivel elevado” es muy flexible, relativo y confuso; pudiendo subir y bajar según el baremo de cada persona, organización o institución. Por ejemplo, mi “nivel elevado”, seguramente estará más elevado que el de los presidentes de REPSOL o MONSANTO. Esta indeterminación concede vía libre a las políticas agresivas neoliberales, pues sus impactos pueden tolerarse legislativamente bajo el argumento de que aún con ellos, el grado de protección de la ciudadanía y el medio ambiente es elevado.
Los riesgos de alimentos y cultivos transgénicos, se podrán medir y tolerar por políticos, empresarios y tecnócratas, bajo un patrón divino, único y omnipresente llamado mercado. La Constitución Europea descarta la seguridad alimentaria total, por un concepto ficticio denominado “nivel elevado” de protección.
En resumidas cuentas, nuestras “brillantes” democracias quieren que votemos afirmativamente una “excelente” Constitución, que antepone radicalmente el mercado y los intereses económicos, a la Europa social y ecológica. La única intención de la Constitución Europea es cimentar judicial y legislativamente, la consolidación de un bloque económico fuerte y competente, capaz de hacer frente a otras potencias mundiales. El resto de materias y agentes quedarán marginados, relegados y acoplados a esta columna vertebral. La ciudadanía y el medio ambiente no serán excepciones.
[1] Entre otras, COAG, SEAE, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace e Intereco.
[2] http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=1240, http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/informe_coexistencia_2004.pdf
[3] Según la FAO, “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana " En http://www.fao.org/spfs/index.asp?lang=es
[5] Según, la Declaración de Organizaciones por la Soberanía Alimentaria, “La soberanía alimentaria es el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas agropecuarias y en materia de alimentación, a proteger y reglamentar la producción agropecuaria nacional y el mercado doméstico a fin de alcanzar metas de desarrollo sustentable, y a decidir en qué medida quieren ser autosuficientes sin volcar sus excedentes en terceros países mediante la práctica del ‘dumping’” En http://www.tierraamiga.org/soberania%20alimentaria.htm
[6] Idem 5
[7] Idem 5
[8] CGT: “Los derechos laborales en la Constitución Europea”, 20 de enero de 2005, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=10294
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