Partes de un discurso del doctor Julio Vargas Prada en homenaje a José Luis Bustamante y Rivero en relación al mar territorial del Perú
Gracias al maestro el Perú es el único Estado que sustenta su derecho a las 200 millas marinas del Mar de Grau en una doctrina que enriquece el simple acto de soberanía y lo torna invulnerable y original, como quizá la más sabia contribución peruana al Derecho de Gentes, junto con la tesis de la personali¬dad de los Estados que sostuviera con brillo otro de nuestros maestros y buen amigo de Bustamante y Rivero, el doctor Víctor Andrés Belaunde.
La Doctrina peruana, al consagrar como De¬recho una sola voluntad, le exige, en cambio, sometimiento a los principios, situándose en una lí¬nea más exigente que la positivista y, por lo tanto, ajustada al jusnaturalismo. Por eso hemos dicho, co¬mentando la posición de Bustamante y Rivero, que la Doctrina Peruana goza de salud jurídica.
Dicha lozanía se evidencia en el culto a las tres potestades del Estado: dominio, soberanía y ju¬risdicción. Dominio como propiedad intransferible, soberanía como gobierno, mando, el viejo imperium romano, y jurisdicción como aplicación de la ley na¬cional. Cuando un Estado como el peruano, puede decir: éste es mi territorio, aquí mando yo y aquí se aplica mi ley, ya nada queda por cubrir. Y bien, en el Decreto Supremo 781 rubricado por el presidente Bustamante y Rivero, encontramos esas tres potesta¬des. Y es necesario remarcarlo para subsanar algunas tendenciosas interpretaciones. En su considerando resalta este texto incuestionable: “Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses eco¬nómicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación.
Y en la parte resolutiva se Declara que la so¬beranía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina y se ejercen sobre el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas. En el célebre Decreto están, pues, manifiestas las men¬cionadas potestades del Estado: dominio, soberanía y jurisdicción, las cuales, debemos agregar, se postu¬lan y se apoyan entre sí, como un poliedro de tres lados. El Decreto 781 ha quedado como un hito his¬tórico. Pero sus conceptos han sido recogidos por las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 con una de¬finición que no tiene desperdicio: “En su dominio ma¬rítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”. Es como un apotegma romano que no cabe discutir.
El fundamento científico atiende a la realidad geográfica. Lejos de caer en un determinismo que, como sostenía Víctor Andrés Belaunde conduciría a una política de sangre, es evidente que todo el dis¬curso de la naturaleza está dirigido en este caso al Perú. Una corriente marítima, que es como un río en el mar, avanza desde la zona de Nueva Zelandia ha¬cia la América del Sur y, como la geografía no cono¬ce de tratados ni acuerdos o desacuerdos humanos, apunta hacia la Costa peruana en poder de Chile. Es una espléndida deidad marina esta corriente que arras¬tra como una reina la extensa cola de su blanca este¬la. Y al aproximarse a nuestro continente encuentra un personaje de extraordinario poder, un verdadero monarca de la naturaleza: el viento, a quien los anti¬guos lo identificaron como Eolo, un dios que parece poderlo todo, hasta dirigir las olas del mar. Es un en¬cuentro amoroso. La mar y el viento se casan y van a formar una familia, el ecosistema del Pacífico. El poderoso viento que arranca desde ese formidable torbellino que se genera en la Antártida toma de la mano a su bella y ondulada esposa de rica hacienda y la invita a un viaje de bodas hacia el norte, porque en septentrión tiene amplias estancias. Pero, qué contrariedad, todo el poder del viento, toda la fuerza y majestad de la mar, no alcanzan a superar un enorme obstáculo, único en el mundo. Allí está, a un paso de la orilla y en forma diagonal, la cordillera más escar¬pada que se conoce. Inútil tratar de vencerla. Por eso el cortejo sigue la ruta de la Costa peruana y en su andar majestuoso va empujando las aguas cálidas de estas latitudes permitiendo la surgencia de las aguas profundas frías y ricas en elementos que al ser alcan¬zados por la fotosíntesis solar se convierten en el zooplancton y el fitoplancton del mar más rico del mundo.
La corriente peruana tiene un ancho que osci¬la entre 150 y 250 millas marinas. Por eso, las 200 millas marinas del Perú no se explica por simple ana¬logía con los pronunciamientos soberanos de otros Estados, sino por la medida de su propio ecúmene.
Nuestro geógrafo Pedro Martínez de Pinillos, lamentablemente fallecido, nos dejó grandes enseñan¬zas sobre la corriente peruana. Fueron largas conver¬saciones en las que con la sencillez de los que saben nos explicó el discurso geográfico que apunta exclu¬sivamente al Perú: Sol, océano, continente y atmós¬fera son los sustantivos; radiación, latitud, corriente, presión, los adjetivos; temperatura, fotosíntesis, gradientes, deyecciones, vientos, los verbos; surgencias, vida, humedad, los adverbios. Y todo este parlamento geográfico pertenece al orden natural, que es divino. En el hallamos el fundamento científico del derecho del Perú sobre el bien llamado Mar de Grau, nombre propio para una figura jurídica cono¬cida como Mar Territorial o Constitucional o Juris¬diccional, según los pueblos.
No hay en lo científico casualidades sino causalidades. Y a las causas mencionadas se oponen otras, menos conocidas, pero igualmente verdaderas, como se opone el mal al bien. Y el cortejo nupcial del viento y la mar es sacudido cada cierto tiempo por los problemas de una corriente cálida como si los celos ecuatoriales quisieran destruir la prosperidad de nues¬tro mar. A esto se ha dado en llamar el fenómeno y la corriente del Niño. Pero el ecosistema del Pacífico tiene la bendición de Dios. Y sus crisis son pasajeras. La corriente, recobra su ritmo y luego se desplaza hacia el oeste y suroeste en una hermosa elipse bus¬cando su origen para recomenzar una y otra vez.
La posición jurídica peruana, la decisión de su gobernante al interpretar cabalmente el discurso natural, le confiere un inobjetable valor que se sustenta en el Decreto Supremo de 1947, se internacionaliza en un tratado, el del Pacífico Sur y, como queda dicho, se consagra constitucionalmente en las Cartas de 1979 y 1993.
Por la vía argumental, el maestro Bustamante y Rivero nos ha dictado tres clases magistrales con¬tenidas en otros tantos opúsculos: La Doctrina Pe¬ruana de las 200 Millas. Una Constancia Necesaria, y El Mar Territorial de 200 millas. Con erudición enriquecedora el ilustre patricio convoca a las multiples reuniones internacionales donde se ha debatido el problema del mar, y allí aparecen en su plena sig¬nificación las opiniones del Consejo Interamericano de Jurisconsultos de 1953 y 1954, la Resolución 84 de la Décima Conferencia Internacional Americana, de Caracas 1954, los Principios de México de 1956 y la Resolución del Instituto Hispano-Luso-America¬no-Filipino de Derecho Internacional del 12 de Oc¬tubre de 1970 adoptada en el VIII Congreso de Lima.
En quinto lugar, José Luis Bustamante y Rivero, enfatiza la armonía que debe existir entre el hombre, la tierra y el mar. ¿Cómo vive el hombre peruano de pie sobre el estrecho labio de la costa? Esta es la pregunta clave. Ese hombre se halla en un terreno desértico, apenas cruzado por ríos torrentosos que se pierden en las zonas áridas o van a depositar sus detritus en el fondo del mar. Y otra vez, en la respuesta se hace presente la naturaleza. Y queda de¬mostrado que la misma corriente peruana que con¬vierte al Mar de Grau en el más rico del mundo, mo¬difica el clima de la costa y ésta se hace desértica. Por lógica gravitante surge el argumento jurídico de la compensación. La misma causa empobrece la cos¬ta y enriquece la mar. ¿Cómo no tener derecho al emporio del mar? Hay muchos vínculos geográficos que aumentan la razón. Los Andes poderosos con sus altas cumbres se alzaron tras un repliegue tectónico dejando dos hoyas en el mar del Perú, que llegan a los cinco y seis mil metros de profundidad. Allí se encuentra la misma riqueza minera de los Andes. Y según el profesor Alex Malanhoff, investigando por encargo de National Oceanic Survey, las dos terceras partes de los yacimientos polimetálicos se hallan en el Mar de Grau. Este es un país de cíclopes, donde todo es grandioso. Y nos pertenece, lo repito, por ra¬zón natural.
No siempre es así; La ecuación H-T-M ofrece distintos regímenes. Lamentablemente por falta de suficiente difusión la Doctrina Peruana no ha sido debidamente calibrada y valorizada. Y se le ha atri¬buido, falsamente, la tesis de la uniformidad. Esto la haría impracticable en varias partes del mundo. Bustamante y Rivero ha sido, sin embargo, diáfano en su posición: “La uniformidad general en la anchu¬ra del mar territorial -ha dicho- es un método que conduce al absurdo, pues somete a un patrón único costas y mares ribereños conformados bajo condicio¬nes sustancialmente diferentes”. Coincidiendo con nuestro maestro, el gran jurista francés George Scelle ha comentado que la uniformidad sería como preten¬der la cuadratura del círculo.
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