Julio Fumero / Prensa Latina

Guatemala. Una brecha fue abierta en Guatemala y ya será difícil de cerrar, cuando se hizo realidad la sentencia en el primer caso juzgado por desapariciones forzadas durante el conflicto bélico de más de tres décadas.

Mucho trabajo costó llevar ante el tribunal a un excomisionado militar (civil colaborador del ejército) acusado en el caso de seis indígenas de la Aldea Choatalum, departamento de Chimaltenango, durante el periodo del 5 de noviembre de 1982 al 28 de octubre de 1984. Pero los esfuerzos dieron sus frutos.

El inicio del proceso data de 2003 cuando fue introducida la denuncia formal y comenzaron los debates, interrumpidos al presentar la defensa un recurso de amparo por inconstitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad (CC), después de mucho tiempo, falló en contra y prosiguieron dichos debates, pero en abril de 2008, cuando faltaba poco para emitir sentencia, otro recurso detuvo nuevamente el proceso judicial.

Hubo que esperar más de un año, en cuyo transcurso el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) denunció la flagrante obstrucción de la justicia en este caso, el único aceptado en esa categoría según la ley aprobada en 1996.

Aunque los hechos fueron cometidos antes de ese año, la norma establece que mientras no aparezca la persona el delito sigue transcurriendo, base esgrimida por esa agrupación que acompañó legalmente a los demandantes, familiares de aquellos desaparecidos.

El CALDH afirmó que ese segundo amparo fue idéntico al anterior, sólo con cambios de fecha y firma de abogado, y repudió los muchos obstáculos para siquiera conocer la marcha de ese análisis.

De tal manera fustigó a la CC por una demora inusual para pronunciarse, lo cual achacó a intereses políticos detrás de este sindicado y otros conocidos como responsables de ése y muchos delitos de lesa humanidad durante el conflicto armado en este país.

Esa actitud de la CC, según la organización, demostraba la falta de voluntad y transparencia de la justicia guatemalteca, al utilizar dichos recursos para atrasar cualquier proceso y mantener la impunidad de los acusados.

Tras mucho batallar, los abogados de los querellantes recibieron la buena nueva: la CC volvió a rechazar el amparo y dio con ello vía libre a la continuación del proceso, llevar al acusado nuevamente ante un tribunal y que éste al fin se pronunciara, pues dejó firme la naturaleza permanente y continuada de ese tipo de delito.

Pocas sesiones bastaron para llegar a una condena de 25 años de prisión por cada desaparecido, 150 en total.

Pero eso no fue lo más importante, pues en definitiva se trataba de apenas un ejecutor material de sólo seis de los 45 mil casos de desapariciones forzadas durante 36 años de guerra.

Su trascendencia histórica va más allá, pues en los puntos tomados en cuenta en el veredicto hay un reconocimiento a la verdad de lo ocurrido en los dolorosos años del conflicto, así como a la importancia de hacer justicia en delitos de lesa humanidad como garantía de la no repetición.

Específicamente es destacable en el pronunciamiento del tribunal el reconocimiento de la cultura maya y la identidad étnica.

Como resaltó posteriormente el CALDH, “la sentencia hace referencia a la relación profunda que existe entre los vivos y los muertos, así como la necesidad de un sepelio”, pues para ellos este fenómeno cobra una importancia particular por la relevancia central que tiene ese vínculo en su cultura.

La falta de un lugar sagrado para velar por este nexo constituye una preocupación profunda que brota de los testimonios de muchas comunidades, añadió esa agrupación defensora de los derechos humanos.

El dictamen judicial mencionó cómo “el desasosiego que padecen muchos guatemaltecos por no saber qué pasó, ni siquiera dónde están sus familiares, delata aún hoy una llaga abierta en el país. Representan un recuerdo permanente de los hechos violentos con que se negó la dignidad de sus seres queridos”.

Indicó, además, que “para todas las culturas y religiones presentes en Guatemala, es casi inconcebible no dar digna sepultura a los fallecidos: violenta los valores y dignidad de todos”.

Y es que, precisamente, las seis víctimas del excomisionado Felipe Cusanero eran parte del pueblo maya, “raíz de la gran mayoría de guatemaltecos y guatemaltecas sobre la que recayeron las políticas racistas genocidas del Estado y sus fuerzas armadas” de la época, de acuerdo con el CALDH.

Para esta organización, la desaparición forzada es un delito que hiere la dignidad humana, y el reconocimiento judicial de su carácter permanente y continuado “abre las puertas a la justicia para las miles de víctimas de este crimen durante el conflicto armado interno”.

Fuente
Prensa Latina (Cuba)