Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

Informe presentado por la República Islámica del Irán

1. A fin de lograr el objetivo de creación de una zona libre de armas nucleares en la importante región del Oriente Medio y el cumplimiento de las metas y los objetivos de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio que fueron respaldados en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y a los que se hace referencia en términos generales en el artículo VII del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la República Islámica del Irán informa de lo siguiente.

2. La República Islámica del Irán propuso por primera vez la idea de la creación de una zona libre de armas nucleares como medida importante para el desarme en la región del Oriente Medio en 1974, tras lo cual la Asamblea General aprobó una resolución. Desde 1980, la Asamblea ha aprobado anualmente por consenso una resolución sobre esta cuestión. La aprobación constante de esta resolución por la Asamblea es la manifestación del apoyo mundial a la promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad en el Oriente Medio mediante la creación de una zona libre de armas nucleares en la región.

El programa de armas nucleares de Israel como principal obstáculo
para la creación de una zona libre de armas nucleares en la región

3. En su calidad de Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la República Islámica del Irán está totalmente empeñada en el cumplimiento de sus compromisos internacionales y considera que ese instrumento internacional es la piedra angular del desarme nuclear y la no proliferación de las armas nucleares. La adhesión universal al Tratado, especialmente en la región del Oriente Medio, garantizaría en efecto la creación de una zona libre de armas nucleares en la región. En la actualidad, el régimen sionista es el único de la región que no es parte en el TNP. Pese a repetidos llamamientos de la comunidad internacional, reflejados en la resolución sobre el Oriente Medio aprobada por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, las resoluciones conexas de la Asamblea General y las del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización de la Conferencia Islámica, el régimen sionista, seguro del apoyo político y militar de los Estados Unidos de América, ni se ha adherido al TNP ni ha sometido sus instalaciones nucleares injustificadas a las salvaguardias totales del OIEA. Ha continuado negándose a declarar siquiera su intención de adherirse al Tratado. Sus actividades nucleares, con el apoyo de los Estados Unidos de América, constituyen una grave amenaza para la paz y la seguridad regionales e internacionales y comprometen el régimen de no proliferación de las armas nucleares.

4. La Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares reafirmó la importancia de la resolución sobre el Oriente Medio de 1995. Debido a las importantes disposiciones de esa resolución, la República Islámica del Irán y otros Estados de la región esperan realmente que la resolución se cumpla sin demora, especialmente por parte de sus patrocinadores, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su calidad de depositarios del TNP. Sobre la base del conjunto de medidas acordado en la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995, estos tienen la responsabilidad principal de adoptar medidas concretas para cumplir sus compromisos en virtud de esta resolución.

5. La Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares reafirmó “la importancia de que Israel se adhiera al Tratado de no proliferación y someta todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del OIEA, realizando de esta forma el objetivo de la adhesión universal al Tratado en el Oriente Medio”. La adhesión incondicional del régimen sionista al TNP y la concertación de un acuerdo sobre salvaguardias totales con el OIEA conducirían sin duda a la pronta creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. El incumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en el TNP mediante la aprobación de esta importante resolución solo puede animar al régimen a seguir siendo una amenaza y un motivo de inestabilidad en el Oriente Medio, a despreciar las aspiraciones de la comunidad internacional y a permanecer al margen del TNP y del régimen de salvaguardias totales. En este contexto, consideramos que algunos de los informes nacionales presentados no abordan las nefastas consecuencias de la negativa del régimen sionista a adherirse al TNP y no son todo lo eficaces que debieran en relación con la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio.

6. De conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del TNP, concretamente en relación con los artículos II y III del Tratado, la República Islámica del Irán reitera que todas sus instalaciones nucleares están destinadas a fines pacíficos y sometidas a las salvaguardias totales del OIEA. Asimismo, como contribución al logro de un mundo libre de armas de destrucción en masa, en particular en el Oriente Medio, La República Islámica del Irán ha firmado el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y ha ratificado la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas biológicas y el Protocolo de Ginebra de 1925. El alto número de adhesiones de la República Islámica del Irán a los instrumentos de no proliferación y desarme, en comparación con otros países del Oriente Medio, no solo es una clara manifestación de su firme compromiso con la causa del desarme y la no proliferación, sino que también es prueba de sus dedicados esfuerzos hacia el logro del noble objetivo de la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio.

7. En sus diálogos bilaterales y multilaterales con otros Estados partes en el Tratado, la República Islámica del Irán los ha instado siempre a que contribuyan activamente a la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. A fin de promover la causa del desarme nuclear y la no proliferación de las armas nucleares, la República Islámica del Irán también celebró una Conferencia internacional sobre el desarme y la no proliferación los días 17 y 18 de abril de 2010 en Teherán, en la que, entre otras cosas, se examinaron los modos y medios para hacer realidad la zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio y los desafíos y obstáculos existentes, en particular el programa de armas nucleares del régimen sionista en la región.

8. La República Islámica del Irán cree firmemente que una de las prioridades de todos los Estados partes en el TNP, y más concretamente de los Estados poseedores de armas nucleares, ha de ser la elaboración de un plan de acción y un calendario consensuados para la universalización del Tratado, especialmente en el Oriente Medio. Se debe ejercer mayor presión sobre el régimen sionista para que se adhiera al TNP cuanto antes y de forma incondicional y para que ponga sus instalaciones nucleares bajo las salvaguardias totales del OIEA a fin de facilitar el objetivo largamente anhelado de crear una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio.

9. Lamentablemente, habida cuenta de la inacción impuesta al Consejo de Seguridad en las últimas décadas para tomar medidas respecto del programa de armas nucleares de existencia comprobada puesto en marcha por el régimen sionista, este ha tenido la osadía de reconocer explícitamente que posee armas nucleares, como reveló su Primer Ministro en una entrevista transmitida por la televisión alemana el 12 de diciembre de 2006, lo que es contrario a la aspiración de larga data de crear una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. Además, el desarrollo y la posesión de armas nucleares por el régimen sionista no solo viola los principios básicos del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, el TNP y numerosas resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Conferencia General del OIEA, sino que también desafía claramente las exigencias e inquietudes de la inmensa mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y hace caso omiso de manera pertinaz y obstinada a la comunidad internacional, que en repetidas ocasiones ha exhortado al régimen a renunciar a las armas nucleares y adherirse al TNP. Asimismo, el Movimiento de los Países No Alineados, en su declaración de 5 de febrero de 2007 en Nueva York, expresó su grave preocupación por la adquisición de capacidad nuclear por el régimen sionista, que constituye una grave y continua amenaza para la seguridad de los Estados vecinos y otros Estados, y condenó al régimen por sus acciones y la citada declaración al respecto, y por seguir desarrollando y acumulando arsenales nucleares.

10. Los ataques y agresiones brutales cometidos por el régimen israelí contra sus vecinos so pretextos absurdos, matando a civiles, entre ellos mujeres y niños, en Gaza, con armas prohibidas y devastadoras y desafiando todo tipo de llamamientos de la comunidad internacional para que ponga fin al derramamiento de sangre de personas inocentes, son pruebas de la grave amenaza que representa este régimen tan agresivo. Huelga decir que las armas nucleares en manos de un régimen de este tipo pueden poner seriamente en peligro la paz y la seguridad regionales e internacionales. Este régimen es el único que tiene el oscuro antecedente de haber perpetrado ataques contra instalaciones nucleares de Estados partes en el Tratado, y continúa amenazando con atacar las instalaciones nucleares destinadas a fines pacíficos sometidas a las salvaguardias del OIEA de otros Estados de la región.

11. El Consejo de Seguridad debería cumplir la responsabilidad que le ha sido encomendada en virtud de la Carta de hacer frente a tan clara y grave amenaza contra la paz y la seguridad internacionales y adoptar cuanto antes las medidas oportunas. El régimen sionista es el único obstáculo a la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. No es posible lograr la paz y la estabilidad en el Oriente Medio mientras el enorme arsenal nuclear de ese régimen continúe siendo una amenaza para la región y el resto del mundo. En este contexto, cabe recordar las resoluciones recientes de la Conferencia General del OIEA sobre las capacidades nucleares del régimen sionista (GC(53)/RES/17) y la aplicación de las salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio (GC(53)/RES/16). Estas resoluciones son otra manifestación de la preocupación internacional por la amenaza que representa el programa de armas nucleares de este régimen para la paz y la seguridad regionales e internacionales, que es el principal obstáculo para la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio.

12. La República Islámica del Irán considera que, a la espera de que se logre la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, ningún país de la región debería adquirir armas nucleares o permitir el emplazamiento en sus territorios, o en los territorios bajo su control o jurisdicción, de armas nucleares o dispositivos nucleares explosivos, y los países de la región deberían abstenerse de realizar cualquier acción contraria a la letra y el espíritu del TNP y de otras resoluciones e instrumentos internacionales relativos a la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio.

13. La República Islámica del Irán considera que las conferencias encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares desempeñan un papel significativo en la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. La Conferencia de las Partes de 2010 debería establecer un órgano subsidiario de la Comisión Principal II que examine la cuestión y formule recomendaciones concretas sobre medidas urgentes y prácticas relativas a la aplicación de la resolución sobre el Oriente Medio aprobada por la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995 y el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado. En este contexto, propuestas como la de convocar una conferencia de todos los miembros de la región no son acordes con la resolución de 1995 y, tal como demuestra la experiencia sin éxito del OIEA de convocar un foro en este sentido, estas iniciativas no pueden ser eficaces, sino que representan un paso atrás con respecto a los acuerdos anteriores y menoscaban el logro de este objetivo. En lugar de ello, la Conferencia de Examen debería asimismo recomendar medidas tangibles para obligar al régimen sionista a adherirse al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y someter sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del OIEA, a fin de allanar el camino para la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio.

14. Debido a la importancia de la región del Oriente Medio, y a fin de fortalecer el cumplimiento de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio, así como los acuerdos contenidos en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 y el artículo VII del Tratado, la República Islámica del Irán considera que todos los Estados partes en el Tratado, en particular los Estados poseedores de armas nucleares, como patrocinadores de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio, deben continuar presentando informes sobre la aplicación de la resolución por conducto de la Secretaría de las Naciones Unidas al Presidente de la Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado, tal como se acordó en el Documento Final de 2000.

15. La Conferencia de examen también debería establecer un comité permanente para supervisar la aplicación de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio y los acuerdos de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado en este sentido e informar a los Estados partes en el Tratado.

Ref.: NPT/CONF.2010/33