1. Pareciera que para los jueces electorales del Perú, de primera y segunda, el quórum del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Cambio Radical es como la cuadratura del círculo; siguen sin “entenderlo” adrede, a propósito o con espíritu malsano en el mundo de la ética y la moral.

2. En efecto, en nuestro escrito de tacha sostenemos que el CEN de 03 miembros no existe. En la apelación reiteramos esa inexistencia. Son 05 los estatutarios. Sin embargo, ambas instancias de jueces cerraron los ojos y les interesó un bledo. Si los tendrían abiertos colegirían que un CEN de 03 personas, cuyo quórum es la mitad más uno, es decir, 04, sí cuatro, sufre del siguiente cáncer electoral que mataría con jueces probos:

a) Fue inscrito dolosamente por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de Fernando Rodríguez Patrón el 24-05-2010 (denunciado y con investigación fiscal abierta: 27ª. FPP).

b) Con dolo, porque 03 personas: José Barba Caballero, Marco Garavito Rentería y Luis Chirinos Morales, aparecen “elegidos” el 17-03-2010 en una Asamblea General Nacional de “delegados”, sin elecciones internas, ya que no intervino la exigida Comisión Nacional Electoral; no existía ésta y los 03 habían renunciado a su militancia el año 2006. ¡La cuñada de Barba verificó el quórum!.

c) El supuesto CEN de 03 personas no es un CEN; no existe estatutariamente.

d) Carece de quórum para adoptar el acuerdo que fuese. Cuatro personas hacen el requerido.

e) No designó válidamente a la Comisión Nacional Electoral de 03 miembros el 03-05-2010; pero lo hizo falsamente antes de su “inscripción” en el ROP el citado 24 de mayo.

f) Tampoco pudo designar a los 02 miembros faltantes, vacantes desde mayo 2006; pero lo efectuó ilegalmente: una, era quien renunció a la militancia. ¿03 designan a 02 más, una que no es militante y esas son elecciones internas de autoridades?.

g) Menos puede haberse expedido el Reglamento Nacional de Elecciones Internas el 10-05-2010, que debía aprobar la Comisión Nacional Electoral y el CEN, y convocar a una Asamblea Provincial de delegados el 17-05-2010. A ésta no fue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); ni la soñó que se había producido con nocturnidad electoral.

h) Igualmente, tiene origen espurio el Comité Provincial Electoral de 03 personas del 17-05-2010 que realizó las elecciones internas de candidatos el 13 de junio 2010. A ésta sí fue la ONPE, empero no examinó el estatuto, el reglamento electoral, ni el origen de los miembros del Comité.

i) Por lo tanto, estas elecciones internas, con un ente electoral apócrifo hacen falsa la expresión de democracia interna. Eureka Kouri; de aquí surge tu falsa legitimidad.

3. Desafío, reto, convoco, o lo que sea a cualquiera, incluidos expertos y neófitos, que demuestren al Perú y al mundo si un supuesto CEN de 03 personas, cuyo quórum de 04: mitad más uno de los 05 estatutarios, puede sesionar, tomar acuerdos, completar ellos a los 02 que faltaban, adoptar la “L” como símbolo y designar una Comisión Nacional Electoral que expida su Reglamento de Elecciones Internas, lo apruebe con el CEN y, finalmente, el ente creado convoque a elecciones internas de autoridades en mayo y de candidatos en junio. Si en 48 horas lo demuestran me desisto de la tacha, pido disculpas por las ofensas y ofrezco indemnizar con ¡un dólar! el daño electoral infligido.

4. Mientras tanto, sigo convencido que un CEN de 03 no existe, carece de quórum; ergo, no puede crear una Comisión Nacional Electoral; ésta expedir su reglamento y por fin convocar a una asamblea provincial en Lima para elegir válidamente la Comisión Provincial Electoral, que lleve a cabo las elecciones de candidatos del 13-06-2010. Aunque asistan todos los técnicos de ONPE juntos a supervisar esta farsa electoral, montada desde meses atrás, siguen siendo estas “elecciones”, así con comillas, falsas y una estafa al crédulo pueblo peruano; menos a ciertos magistrados (¡).

5. Si los jueces electorales del país, los que capitanea Sahua Jamachi en el nivel bajo y Sivina Hurtado en el último escalón, hubieran aplicado el 02 de agosto 2010 (día de la Vista de la Causa), la ley, el estatuto de Cambio Radical y, sobre todo, el imperativo categórico de la honestidad, habrían declarado la improcedencia (la tacha les brinda la oportunidad legal) de todos los candidatos de esta mentirosa agrupación familiar, cuyo negocio es alquilarse a incautos o a vivos con dinero esquilmado. La crematofilia los impulsa.

6. Finalmente, si el JNE confirma lo que ha resuelto el JEELC el delito de encubrimiento se ha consumado. Son pasibles de denuncia penal. Veamos lo que ciegamente no debe confirmarse sin correctivos y aplicando sanciones.

Considera la prevaricadora Resolución N° 15-2010-JEELC del 23-08-2010, en su página 4ª., 15ª. línea: “El CEN…tiene varias funciones…entre las cuales podemos destacar la designación de los miembros de la Comisión Nacional Electoral (Art. 29°, 13). El quórum para la realización de sesiones es de la mitad más uno y los acuerdos se adoptan por mayoría simple”.

Perfecto. ¿Cuál CEN: el de 03 miembros?. ¿Qué quórum tuvieron en mente?. Si habrían aplicado el concepto legal y estatutario que conocen y citan a la realidad coja, dislocada y falsa de Cambio Radical, la improcedencia de todos los candidatos debió declararse. ¿Cómo resolverán los 05 jueces del JNE, ahora que están advertidos?. Amigo lector, use su telescopio, sea zahorí y lo sabrá. Por mi parte, paró mientes en el ilícito encubridor que debo denunciar. ¡Ya viene otro Congreso el 2011!