27-12-2010

1. Un pago extrañísimo de ¡S/. 35’900,000.00 de nuevos soles!, todo junto, antes del vencimiento ya convenido en arduas negociaciones: 10 años, sin partida presupuestada con antelación, sin los informes previos de los organismos técnicos de la municipalidad, por un monto muy superior al debido, a una empresa bamba de accionistas de papel que luego desaparece y cuyos protagonistas: unos, tienen vínculo familiar con el ex alcalde Luis Castañeda y otros son sus subalternos, es realmente un escándalo mayúsculo de triple responsabilidad: un affaire de contenido penal, civil y administrativo. En los 3 la alcaldesa Villarán está obligada a intervenir pese a su desgaire.

La prensa con sus primeras páginas y ciertos órganos fiscalizadores: Congreso, Contraloría y Fiscalía Penal nos han demostrado que no estamos frente a un escandalete de farándula, a cuya modesta dimensión los reduce la inveterada molicie del presidente García.

En la determinación de aquellas tres responsabilidades compete a la Alcaldía de Lima actuar, siendo la administrativa de su exclusiva competencia, pues solo ella tiene que sancionar a los bribones que se levantan en peso los dineros del pueblo peruano. No investigar este Affaire Comunicore significa absolver sin procesamiento; taparlo, al estilo del gato.

2. Cuando nuestra desinformada alcaldesa declara que no auditará, fiscalizará o investigará este caso porque ya está judicializado, en manos del malquisto Poder Judicial, simplemente desbarra. Por eso, vayamos en su ayuda, informándole que en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de la “autonomía de responsabilidades”. La doctrina le dio forma y la ley lo adoptó. Un mismo funcionario público es pasible de ser sancionado administrativa, civil y penalmente.

Quien va a la cárcel por su delito (vía penal), a su vez puede ser destituido del cargo que ofendió (vía administrativa) y obligado a resarcir el daño que causó (vía civil). En las 3 cobra un municipio cualquiera diverso protagonismo.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, vigente desde el 11 de octubre del año 2001, en su Artículo 243°, regula la naturaleza distinta de estas 3 responsabilidades y, por lo tanto, su autonomía e independencia. Ninguna excluye a la otra. Leamos su texto:

Artículo 243°.- Autonomía de responsabilidades

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”.

¡Claris Verbis! La responsabilidad penal está judicializada, en la cual doña Susana necesita acreditar un Procurador Público Municipal que defienda los fueros de la municipalidad. Ya hemos tratado este tópico: “Alcaldesa Villarán y el Affaire Comunicore de Castañeda”. La civil y administrativa, aún no lo están y tiene que decidirlas, para cuyo efecto es menester investigar dentro del propio municipio donde ella manda. Sólo una investigación prolija, para la cual no necesita permiso de la Contraloría, Fiscalía o Juzgado, permitirá establecer estas responsabilidades.

3. Denuncia penal del fiscal provincial complaciente.- Por la información que tenemos de la denuncia incoada, se advierte que la Fiscalía Penal ha actuado con demasiada complacencia. Al tipificar los hechos como delito benévolo se le ha tendido la mano al ex alcalde.

Otra arista espinosa, con pelos de erizo y urticantes: ¡La prensa no ha publicitado el texto de la denuncia! ¡Extrañísimo, verdad, cuando en otras ocasiones la escanean con firma y sello del magistrado concernido!

Pareciera que el acomodo proviene desde la Contraloría del opaco Fuad Elías Khouri Zarzar, poniendo en aprietos jurídico penales a la Fiscalía, por influencia de algún poder oculto. Ambas entidades pergeñan tipificaciones complacientes; pretenden controlar el caballo con una rienda corta, cortísima. Eso significa si acaso se vería el ilícito como mera malversación de fondos, prevista en el Artículo 389° del Código Penal con una pena no mayor a 4 años.

4. A nuestro juicio un típico peculado, de ribetes claros, no puede ser catalogado como su modesta especie de malversación. El funcionario público que “utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo” pecula y no simplemente malversa (Artículo 387°, Código Penal). El dinero utilizado se pierde en forma definitiva, vía el agravio a la función pública, por cuya razón la pena es inmensamente mayor: no menor de 4 ni mayor de 10 años, si el dinero es para “apoyo social” o “fines asistenciales”, como es usual en los municipios.

En cambio, en la imputada “malversación de fondos” se da al dinero administrado “una aplicación diferente” a la que está destinado. El fondo de una obra se transfiere a otra; empero, el dinero no se pierde, sigue ahí. En el “Affaire Comunicore” se esfumó en cuentas privadas en el extranjero. No está más para el Municipio que su alcaldesa ya cree que no debe investigar, porque un juez la previno.

¿Para esta protervia se llega a una Alcaldía, engañando a sus aliados y electores?