por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

21-3-2011

1. Pérdida de la nacionalidad peruana como sanción jurídico-constitucional por hacer algo no permitido y Renuncia a ella por decisión personal voluntaria, libre e interesada de hombre adulto y astuto, son 2 figuras conceptualmente distintas, que la viveza pretende confundir.

La pierdo como consecuencia de realizar algo que quiero y busco, a sabiendas; en cambio, renuncio a tenerla, libremente, porque no la deseo, pues me interesa otra ciudadanía que más se apega a mis intereses y caprichos solipsísticos o a mis torvas intenciones.

Esta es la amarga desventura de PPKuy. No renunció expresamente, ante autoridad competente, a la ciudadanía peruana que tenía, por el hecho del nacimiento en el distrito miraflorino de Lima el 3-10-1938, tal como lo prescribe el Artículo 53° de la Constitución Política de 1993; empero, inexorablemente la perdió por el hecho de haber obtenido libremente la norteamericana, cuando estaba vigente la Constitución Política de 1979, que no permitía a los peruanos la doble nacionalidad ilimitada o irrestricta con cualquier país, sino solo la española y la de cualquier país latinoamericano. Las razones históricas huelgan.

2. Dos conceptos nítidamente diferenciables.- La PÉRDIDA de la nacionalidad peruana por adquirir otra diferente a la permitida, es una sanción que el ordenamiento jurídico prevé o instituye: la Constitución 1979 la contemplaba expresamente, como consecuencia de consumar un acto que la propia norma no permitía, como es adquirir otra nacionalidad diferente a las permitidas.

Otra cosa, de esencia y naturaleza jurídica diferente, es la RENUNCIA a la nacionalidad peruana, mediante decisión expresa, escrita y aceptada por la autoridad respectiva y que la Constitución de 1993 recoge, la misma que no es aplicable al caso PPK por no ser retroactiva y fundamentalmente porque al momento de darse esta figura ya la había perdido en el preciso instante que adquirió y juró la norteamericana el año 1982. La nueva Carta Política no traía el quizá anhelado instituto de la recuperación automática o instantánea.

La propia Carta Política 1979, en sus numerales 92° y 94°, establecía la pérdida de la peruana por optar libremente otra, también regulaba la recuperación de la misma, mediante un trámite que el interesado debía iniciar, acreditando documentalmente que renunció a la estadounidense, voluntariamente optada.

Este trámite jamás realizó el desventurado PPK. Lo que sí hizo al regresar al Perú fue un acto fraudulento más. Se presentó al RENIEC, los sorprendió mostrando su Partida de Nacimiento que sí tenía, que nadie tendría por qué haber anulado, sin declarar con hombría que años ha se había naturalizado norteamericano y por el solo mérito de tal partida se le extendió el DNI N° 0647277, con el cual no recuperaba la nacionalidad peruana ya perdida tiempo atrás.

3. PPK no es más peruano; su DNI es fraudulento y nulo.- Al no haber ni siquiera iniciado el trámite de la recuperación que la Constitución obligaba y no haberlo hecho hasta hoy que pretende ser Presidente del país, no puede ni debe considerársele peruano, por no haber recuperado lo que perdió, aunque se aferre por larvado interés.

El hecho que haya sido Ministro dos veces, que haya comprado inmuebles en Perú y que venga con frecuencia a ejercer el escondido lobbysmo y gustar del sabroso cebiche peruano, es prueba precisamente de su impostura indolente. De semejante modo no se recupera la nacionalidad perdida; no la hay de hecho, sino de derecho.

El DNI que consiguió en la forma narrada fue de modo ilícito. En tal virtud, el DNI N° 0647277 de Kuczynski, con reciente fecha de Inscripción el 9-08-2001 y emitido por RENIEC mucho más recientemente el 16-05-2007, obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, es absolutamente FALSO, como lo son todos los hechos que ha cumplido en el Perú sin ser peruano.

Debe ser denunciado penalmente como documento público falso y obtenerse judicialmente su nulidad, en cuyo caso cualquier candidatura y presidencia sucumben.

¿PPK apátrida?.- Si actualmente renunciara a la ciudadanía norteamericana quedaría como apátrida, por no haber recuperado aún la peruana. El trámite debió hacerlo; si no lo hizo no es más peruano, desde el día que optó ser de Gringolandia.

La Constitución Política de 1993, tampoco la Ley N° 26574 sobre la nacionalidad de 11-1-1996, no establecen la recuperación automática por arte de birlibirloque, por el mero transcurso del tiempo, en favor de todos aquellos ex peruanos que perdieron su nacionalidad de origen, al adquirir otra a la que no tenían derecho.

Los derechos son tales, según como están regulados en la Carta Política. Los niños, por ejemplo, no tienen el derecho de elegir ni ser elegidos; los policías y militares ya gozan del derecho de sufragio que no tenían; y las mujeres ya pueden votar, desde que la norma jurídica lo reconoció así. El proceso de Amparo sólo es en favor de los derechos con reconocimiento constitucional.

En suma, nuestro candidato presidencial PPK, merecidamente malquisto por la inmensa mayoría de peruanos, por eso en la encuesta de intención de voto promedia únicamente el 10%, hijo de extranjeros, casado con una ciudadana extranjera que es hija de un ex jefe de la CIA norteamericana, con patrimonio y labores fuera del país, debe quedarse allí, regodeándose. Los peruanos no merecemos tamaña ignominia.