por Guillermo Olivera Diaz; godgod_1@hotmail.com
8-6-2011
1) Aprendiendo a ser zahorí.- Ahora que es fácil hablar de odios, revanchismos o semejanzas, pese a carecer de telescopio que cale hondo, me apresuro a afirmar que el vocablo interno lo instituye el Código de Ejecución Penal (o Penitenciario), que se expidió el año 1991.
El Título I, del mencionado Código, aprobado por Decreto Legislativo No. 654 del 2-8-1991 que suscribió Alberto Fujimori Fujimori, se llama escuetamente “El Interno”, vocablo que busca el olvido del preso, reo, condenado, encarcelado u otros fonemas estereotipados.
Se refiere a todos aquellos que cumplen su pena, por mandato judicial, independientemente del cargo, función, sitial, alcurnia, desempleo, pobreza, u otras situaciones criminógenas que tuvieron antes de consumar sus ilícitos. No importa si el infractor fue labriego, congresista, ministro o presidente.
El Artículo II del Título Preliminar de este cuerpo normativo ilusiona cuando prescribe que esa “ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.
En nuestro concepto las penas no resocializan sino desocializan. Quien entra en la cárcel, por lo que fuese, no sale mejor. Ni la DIROES, donde mora Fujimori y hacía campaña electoral por su hija Keiko, reincorpora al penado a la sociedad. Lo sigue albergando tortuoso y tremebundo.
Tampoco las universidades son capaces de enderezar al ser humano torcido, pues no son clínicas de conducta. El individuo sigue en esencia como en las cavernas Los políticos lo saben en demasía, cuando propician terrorismo financiero para medrar. ¿Cierto PPK?
2) Interno ingresa al Establecimiento Penitenciario.- Sostiene el Art. 2do de este Código Penitenciario que “el interno ingresa al Establccimiento Penitenciario…en la forma prevista por la ley”.
Precisamente esta ley la dio el mismo Fujimori. Es el Decreto Legislativo No. 654, cuyo Art. 95 establece que “los establecimientos penitenciarios se clasifican en:
a) Establecimiento de procesados.
b) Establecimiento de sentenciados.
c) Establecimientos de Mujeres.
d) Establecimientos Especiales”.
Los que son para sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de la libertad en “régimen cerrado”, “régimen semi-abierto” y “régimen abierto”.
¡DIROES, donde domicilia Fujimori, por concesión graciosa, ilegal y corrupta del gobierno de Alan García no cabe en ninguno de estos tipos de establecimientos penitenciarios!
Aunque no sea prioridad alguna, conviene que el nuevo gobierno materialice el principio de igualdad constitucional. “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” cual sea ésta.
¡El presidente delincuente como Fujimori es un interno más; debe estar entre pares!
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