por Guiillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

5-7-2011

Me imagino que no sabía usted que el Art. 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 6-6-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-6-2007, ha previsto el indulto o el derecho de gracia por razones humanitarias en 2 diferentes casos:

a) a los que padecen “enfermedades terminales”, como el cáncer; y

b) a aquellos con enfermedades “no terminales irreversibles o degenerativas”.

Cuando se trata de patologías “no terminales”, como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento que la “naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad” del interno.

Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero Alan mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas “condiciones carcelarias” no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan “en grave riesgo” a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge, etc.

Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas en múltiple transporte custodiado que pagamos todos los contribuyentes.

¿Podría estar mejor en su casa japonesa, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio?.