por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

19-1-2012

Al intervenir en la pronta averiguación de los reales autores y partícipes de la muerte mediante veneno de Gladys Esperanza Rojas Guerrero, el 24-4-2006, hecho acaecido en el distrito de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca, los dos dirigentes ronderos: Estisnaldo Quispe Mego y Franco Cruz Rojas, que ahora son pertinentes testigos ex audito alieno, despreciados y maltratados por los jueces de Chota, no han violado los derechos fundamentales de los investigados. Fueron absueltos en el proceso penal por secuestro que se les siguió.

Se concretaron con rapidez a citar a dos sospechosos: un hombre y una mujer, tomarles su declaración, hacer el acta respectiva y conseguir la confesión de uno de ellos que involucraba a la otra como instigadora del vil envenenamiento. El Acta debidamente firmada fue entregada al Poder Judicial.

Pese a que hubiesen retenido por breve tiempo a los citados, pese al ejercicio de algunas presiones no precisadas aún por haber sido absueltos por la misma justicia ordinaria, no han violado los derechos fundamentales de los investigados. Recordemos que uno confesó haber envenenado a la agraviada por cuenta ajena, por los miserables S/. 20.00 nuevos soles que recibió a cuenta del total pactado de 100.

A tales dirigentes ronderos: Quispe Mego y Cruz Rojas acabo de conocerlos en la ciudad de Chota, en el recinto carcelario donde se llevó a cabo la audiencia pública del 16-1 del año en curso (Exp. N° 135-2007) ante la Sala Penal Liquidadora. Nunca antes conferencié con ellos en forma alguna; ergo, no siguen instrucciones mías.

A ellos apenas me he dirigido en los siguientes términos:

“Les rogaría que me hagan llegar información, ojalá documentos, del proceso penal que se les siguió por delito de secuestro y creo algo más, por citar, retener y recibir la declaración de Andrés Vallejos Vallejos, quien confesó haber envenenado a Gladys Esperanza Rojas Guerrerro, por cuenta ajena”.

Pese a que el proceso de Hábeas Corpus seguido contra tales ronderos fue declarado fundado por el llamado juez constitucional, al haberlos procesado penalmente además la justicia ordinaria (que sirven jueces de otra laya) por delito de secuestro y otro, en supuesto agravio del confeso Andrés Vallejos Vallejos, y finalmente haber sido absueltos de la acusación fiscal, está demostrado que no violaron los derechos fundamentales de los investigados.

Ninguna violación fue demostrada y sancionada por los jueces ordinarios. La justicia constitucional cumple otro cometido, donde no hay que probar y calificar cada una de las violaciones imputadas.

Tal absolución es el fiel reconocimiento de que la intervención ronderil fue legítima, en ejercicio de la función jurisdiccional que el Artículo 149° de la Constitución Política, la Ley N° 27908 del año 2002 de Rondas Campesinas y el Acuerdo Plenario Supremo N° 01-2009 de 13-11-2009, les reconoce y las ejercitan de conformidad con el derecho consuetudinario (o normas de la costumbre lugareña).

Al contrario, pretender subestimar la función jurisdiccional de las Rondas Campesinas, no compulsar debidamente la declaración del confeso de envenenar por precio que obra en autos, no dictar la detención del acusado y quizá absolver al culpable por móviles oscuros, como es la coima que no es visible, es una clarísima negación de justicia que debe acarrear responsabilidad penal por encubrimiento agravado. En éste la pena mínima es 15 años en calidad de efectiva.

Salvo claro que los juzgadores que jefatura don César San Martín Castro sean blandengues o se vendan ante sus pares. En el Poder Judicial la crematofilia y el compadrazgo imperan. Por eso el pueblo los repudia.

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