por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

25-1-2012

La congresista Rosa Mavila León no fue a votar en la Comisión Permanente del Congreso (llámese abstención, da igual) y favoreció así a Omar Chehade Moya, su colega de bancada gobiernista. Ambos abogados y dedicados al campo penal del Derecho.

En televisión afirmó, esta mañana, que tuvo cólicos agudos, "le dolía cada vez más" (ni ella podrá probarnos la intensidad) y por eso no concurrió a votar. Coincidió con Javier Diez Canseco, quien hizo lo mismo no yendo, empero, porque tuvo un problema agudo más abajo, en el tobillo, no sé si en el izquierdo o derecho.

Si hubiera ido a votar, señaló la parlamentaria de GANA PERÚ, se abstenía de hacerlo, que da lo mismo. Un acto de corrupción manifiesta más quedaba impune.

Como aficionada al campo penal señaló que hay indicios en contra de Chehade y también contraindicios que lo favorecen; ergo, creyó en éstos y no en aquéllos. Tal es su indiscreta dosimetría penal de autodenominada especialista.

Esgrimió que la pena privativa de libertad por el delito de patrocinio ilegal es menor que la inhabilitación que el Congreso habría votado a pedido de Marisol Pérez Tello.

Habrá que enrostrarle a doña Rosa Mavila León que las sendas sanciones que infligen la Comisión de Ética, el pleno del Congreso y la justicia penal (Salas Penales Superior y Suprema) son asaz diferentes y pueden coexistir válidamente, son legales.

Un año de cárcel en Piedras Gordas, difiere de 5 años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y no seguir corrompiendo y de 120 días de suspensión de trabajo congresal, aunque con sueldo por obra y gracia de los que dirigen el Congreso y su Reglamento. Mavila cree que todo eso habría sido desproporcionado. ¡Qué tal sentido de las proporciones a nivel de antejuicio congresal, cuando de favorecer se trata!

Las 3 sanciones pueden coexistir porque están establecidas en diferentes ordenamientos jurídicos (Constitución Política, Código Penal y Reglamento del Congreso) y provienen de órganos diferentes, autorizados para sancionar a la vez o uno después del otro.

Hasta un modesto policía de tránsito tiene esa facultad sancionadora imponiendo papeletas, ello difiere de la suspensión del brevete y de la carcelería por conducir ebrio. Ni los jueces se atreven a anular las papeletas de policías al acecho del infractor.

A un trabajador privado que se porta mal lo despiden de la empresa y si les ha robado lo mandan a la cárcel. Ambas penas coexisten; tienen naturaleza diferente.

Y nadie se rasga las vestiduras, como sí lo hacen en plena luz del día por los Chehade que abundan y todavía defienden su ausencia, el sinuoso voto o su abstención por televisión. ¡Cólico y tobillo de felones!

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