El 1-6-2011 se llevó a cabo la Vista de la Causa en el Proceso de Amparo que sigue Fernando Gerdt Tudela contra el Banco de Crédito del Perú por diversas violaciones de derechos fundamentales (Exp. N° 1908-2011). Se filmó oficial y oficiosamente toda la sesión y, por ende, aparece integrando ilícitamente el Tribunal Constitucional (TC) el magistrado Oscar Urviola Hani, quien incluso formuló preguntas al abogado informante que denotaban un tufillo bancario y notorio sesgo especializado, sin ser ponente.
Lo grave del asunto es que el citado juez constitucional ha sido abogado por años del mismo banco, incluso tuvo poder por Escritura Pública extendida en Arequipa el 6-3-2003, habiéndolo patrocinado en una infinidad de controversias. Salió airoso en la mayoría de ellas porque como abogado-apoderado del banco tenía el convincente poder bancario. ¿Y ahora que es juez en causas de su ex cliente?.
Otra situación gravísima. El resto de miembros del TC conocían perfectamente que el cuestionado magistrado Urviola había patrocinado al mencionado Banco por muchos años, lo cual les constaba, ya que el 16-11-2010 mediante escrito el accionante del Amparo, Fernando Gerdt Tudela, presentó el Poder por Escritura Pública que demostraba tal patrocinio, frente a lo cual el TC resolvió de una manera increíble: “Téngase por no puesta la firma del doctor Urviola Hani”, en la resolución del 5-7-2010 que declaraba Improcedente una Nulidad planteada y que favorecía al añorado Banco de Crédito. Sus colegas retiraban la firma del otro, tal cual si el que vende su casa anula la venta retirando su firma de la Minuta.
Por lo tanto, en la Vista del 1-6-2011 todos los miembros del TC actúan a sabiendas. Nuevamente, Mesía Ramírez, Alvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz consienten que integre el Pleno al doctor Oscar Urviola Hani en una causa en que su ex cliente es el banco demandado, ese de don Dionisio Romero. Parece que a tales jueces ni les va ni les viene el tema de la responsabilidad penal por coparticipación prevaricadora; reinciden en lo mismo de manera homóloga.
Estamos ante el llamado prevaricato impropio del Art. 420° del Código Penal cometido por Urviola Hani y ante la complicidad primaria del mismo delito cometida por el resto de jueces del TC, que se pena con la pena prevista para el autor (Art. 25°, C. Penal). A la pena de cárcel está contemplada la inhabilitación adicional para el cargo, siempre y cuando el Congreso autorice el procesamiento penal, olvidándose de su actitud y decisión en el Caso Chehade.
Procesalmente es obvio que es Nula la Vista de la Causa en cuestión, pues todos los miembros del TC estaban contaminados por el impedido que no se inhibió y los demás consintieron.
De no ser así la justicia internacional, primero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ya conoce y finalmente la Corte tendrán la última palabra, en cuyos parajes, creo, no pesa el poder numismático bancario, ni poderes localistas o nacionales.
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