No sé si los sujetos procesales concernidos ya formularon tacha del autodenominado peritaje internacional sobre el proyecto minero Conga. Ningún mortal me ha pasado ese dato; por eso estoy tratando de convencer a un especialista para impugnarlo, ya que la novísima Ley General del Ambiente, N° 28611 de 5-10-2005 reconoce, a cualquier ciudadano, los derechos a la participación en la gestión ambiental y de acceso a la justicia ambiental.

Señala sin ambages esta norma especial: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos”. Ergo, existe mucho pan por rebanar.

Por la tacha se impugna la eficacia probatoria del documento que contiene lo que en puridad no es un peritaje. Esta impugnación se plantea ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, tiene un trámite normado y debe ser resuelto sin elusión alguna. Se apela ante el Consejo de Minería.

El Gobierno dentro del trámite de explotación minera ya iniciado no tenía que designar perito alguno; ni el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ya aprobado, aunque con vicio de nulidad, era pasible de peritaje.

Luego de una pericia cualquiera, siempre dentro de un proceso administrativo o judicial, la autoridad respectiva debe resolver lo que le compete, lo cual es materia de impugnación en virtud del principio de la pluralidad de instancia.

Al Ejecutivo, a través del Presidente mismo, no le concierne cambiar los límites de un proyecto minero dado, de la misma manera que un juez no tiene que cambiar las pretensiones de la demanda de parte incoada, basándose en el peritaje o en cualquier otro elemento probatorio.

Por ende, lo que ha hecho el presidente Ollanta es una barbaridad procesal; es incompetente, por no ser parte dentro del proceso administrativo concreto en curso.

De igual modo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no puede inmiscuirse en la función jurisdiccional del juez que ve una causa determinada.

Las decisiones políticas al designar motu proprio peritos, contratarlos y pagarles honorarios; y en virtud del malhadado peritaje cambiar los límites del proyecto Conga no tienen cabida dentro de un proceso administrativo iniciado y en curso, ni dentro de uno judicial.

Además, el peritaje viola su naturaleza cuando recomienda o propone algo fuera de su objeto.
Un dictamen pericial no es para formular recomendaciones.

Estas razones, entre otras, serán materia de la venidera tacha, al final de la cual aún queda la vía judicial contencioso-administrativa, donde es posible una medida cautelar de suspensión del proyecto. ¡Es inmensa, pues, la tela por cortar!

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