¡Increíble, pero cierto; insólito, más que al filo de la veracidad!

Tres vocales supremos: Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez, que firman el conocido y estridente fallo Villa Stein-Pariona, de 404 páginas, que rebaja las penas al grupo Colina y considera que sus crímenes ¡no son de lesa humanidad y que tampoco existe autoría mediata! en tales hechos, se han desdicho.

¿Buscan, además, favorecer a alguien sin decirlo, como por ensalmo? Claro que sí.

Resulta que Alberto Fujimori ha sido condenado, en otro proceso en doble instancia, como autor mediato de los mismos hechos, considerados en el fallo como crímenes de lesa humanidad, por 8 vocales supremos, en forma unánime: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, Duberly Rodríguez Tineo, Julio Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores.

¿Eran conceptos, entonces, lanzados al viento fujimorista, a fin de que sean utilizados luego por César Nakazaki Servigón y que el Tribunal Constitucional (TC), el actual u otro que buscan constituir con malabares en el Congreso, resuelva la libertad del sigilosamente favorecido: Alberto Fujimori?

El TC, o, audazmente, un modesto juez constitucional escogido, sí, uno solo, declararía NULA tanto la sentencia de César San Martín Castro, como la de Duberly Rodríguez Tineo, teniendo como único fundamento la gruesa contraposición de 2 fallos, de última instancia, de sendas salas penales supremas del mismo Poder Judicial, que ponen en cuestión el meollo de los crímenes de lesa humanidad y la autoría mediata en los mismos hechos. ¡Exactamente lo que propiciaba el fallo Villa Stein: un doblete o carambola jurídica a 3 bandas!

Pocos días después de difundido el escándalo, los mismos 3 vocales, en una hoja escrita de 24-7-2012 que firman, “aclaran” que no comparten los cuestionados conceptos que constan en ¡20 páginas de la sentencia que suscribieron! Textualmente afirman, “aclarando”:
“No compartimos los criterios que en la ponencia se establece en los acápites 142 a 156, 158 a 163, 165 y 195” . Ahora, sostienen que tales crímenes Sí son de Lesa Humanidad; antes negaban.

¿Esto es aclarar un concepto ambiguo u oscuro que permite el Código Procesal Civil, en su Artículo 406°? No, de ninguna forma. Esto es prevaricar, resolviendo contra el texto expreso de la ley y encubrir a los Colinas y favorecer a Fujimori, beneficiados pese a sus crímenes que la propia justicia penal reconoce en ambas sentencias contradictorias.

¿Los engañaron de modo supremo, los obligaron con pistola en mano, o se hicieron los tontos o avivatos para firmar aceptando lo que dicen esas ¡20 páginas de tal sentencia que ahora no comparten!, emblemático fallo de una infeliz torcedura moral que torna al país siempre evanescente?

¡Un favor a Fujimori no creo que se motive en el engaño, presión o por un plato de lentejas. Debe tener un mayor peso específico de subidos quilates!

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