27-12-2012

Por ahí he leído que el legislador (a) que recibe dineros como si trabajase como congresista, siendo realmente ministro o ministra, solo yerra o desbarra, o a lo sumo comete falta ética, cuando más bien consuma delito, al unísono con quien le paga. El ilícito peculado lo realizan ambos: tanto quien entrega como el que recibe dineros sin trabajo alguno. La devolución de lo percibido no le sustrae el carácter delictivo que ya tiene, así como el robo no pierde su esencia al recuperar el botín o ser devuelto.

Cualquier ingreso, a título de sueldo, bono de representación, escolaridad, gratificaciones o lo que se le parezca, es constitucional y legítimo si realmente se trabaja, o sea, se ejerce el cargo o función. No lo es en caso contrario; el conchudo comechado está proscrito.

Por ende, el congresista que deja de serlo temporalmente, a voluntad, pues le place figurar y servir como ministro, al recibir ingresos por labor que no realiza comete ilícito penal en connivencia con aquél que utiliza dineros públicos en provecho ajeno. No interesa el sutil grado de participación que le concierna en el hecho; simplemente delinque al recibir jugosos dineros sin trabajar. Cualquier otro mortal también perpetra lo mismo si recibiera un “sueldo” sin dar trabajo.

El Artículo 92° de la Constitución Política legitima o justifica a los múltiples ingresos que perciben los parlamentarios, cuando preceptúa que “la función de congresista es de tiempo completo. Se gana sueldo alto y otros ingresos, por ende, por cumplir la función de congresista y con dedicación casi exclusiva, como es servir a tiempo completo. No existen legisladores part time o free lance y esa labor congresal es incompatible con cualquier otra, lo prescribe el mismo numeral, salvo la de ministro de Estado. ¡De esta norma permisiva constitucional se aprovechan los crápulas y avivatos!

Se trata de una clara e indiscutida norma constitucional, con rango normativo tan alto, por la propia trascendencia e importancia del cargo. Ninguna ley o norma de menor jerarquía puede contrariar tal desiderátum. Tampoco existen otras disposiciones que establezcan la percepción continua de ingresos aunque se haya dejado el empleo.

En consecuencia, todos aquellos congresistas que han sido ministros, y aún lo son, bajo Alan García, Alejandro Toledo o quien fuere, que han recibido ingresos del Congreso, tal como si estuvieren ejerciendo la función legisladora que realmente no cumplían, han cometido el delito de peculado. La temprana o tardía devolución de lo percibido no borra el carácter delictivo del acto.

¿Acaso todo el mundo no sabe, aún el profano, que no existe sueldo sin trabajo a cambio, porque recibirlo equivale a la coima o prebenda, que se entrega no por trabajar sino por violar las normas que regulan la función pública?

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