¡Motejo de supuesto, este préstamo, pues no existe prueba que sí se prestó dinero, realmente!

El documento llamado "Contrato de Mutuo-Hipotecario", que tengo a la vista, no contiene la entrega en préstamo de la suma de Tres Millones de Dólares que haya hecho la extraña y aluvional empresita costarricense Ecoteva Consulting Group S. A., representada por Eva Rose Fernenbug, en favor de la suegra de Toledo, Eva Rose Fernenbug, o sea, de ella misma, pues la cláusula segunda dice que tal entrega se hará mediante "transferencia bancaria" "conforme a las instrucciones que reciba de la mutuataria". ¡No existen reseñadas ni la una, ni las otras!

No figura en el llamado contrato, presentado por Toledo al Congreso, ninguna instrucción dada por Eva Fernenbug, tampoco la mención de alguna transferencia bancaria realizada, que demuestre la real entrega del dinero supuestamente prestado.

No constando en el documento la transferencia bancaria del dinero a la mutuataria, y la recepción del mismo, ni las instrucciones dadas para que ella se produzca, por tres millones de dólares, no estamos ante un contrato de préstamo o mutuo, peor que éste sea hipotecario, pues siendo este tipo de garantía, la hipotecaria, de carácter constitutivo, sólo existiría o sería tal cuando esté inscrita en la Partida Electrónica N° 44557428 de los Registros Públicos de la propiedad inmueble de Lima, en la cual aparece inscrita, el 31-7-2012, la compra venta del inmueble adquirido sin el préstamo en cuestión, sito en Cascajal 709, Casuarinas, Surco. ¡Hasta este momento se trataría de un préstamo de tres millones de dólares sin garantía alguna!

El Artículo 1653° del Código Civil peruano señala que “el mutuante está obligado a efectuar la entrega en la oportunidad convenida y, en su defecto, al momento de celebrarse el contrato”. Ninguna de las dos opciones figura en el documento que glosamos.

¡Si no existe la entrega del dinero, ni su recepción, no existe mutuo o préstamo; tampoco habrá la hipoteca, pues ésta garantiza un mutuo realmente realizado!

Añadamos a estas superlativas sorpresas, que configuran un típico lavado de activos, el hecho que el notario público, Marco Rodríguez Vargas, de San José, Costa Rica, otorga la escritura pública N° 73, el 6-3-2013, de este presunto mutuo, siete meses después que la compra venta del inmueble se había realizado, pagado su precio al contado e inscrita en los RRPP de Lima, el 31-7-2012.

¿Resulta creíble acaso que un presunto préstamo hipotecario, de ¡tres millones de dólares!, cuya minuta privada figure fechada el 18-7-2012, se ingrese al notario para que la eleve a escritura pública el año siguiente, el 6-3-2013, ¡es decir, 7 meses después!, justo cuando el estridente escándalo en Lima ya se había producido, al difundir el diario Correo, en el mes de enero 2013, esta extrañísima operación inmobiliaria a cargo de la suegra de Toledo, y cuando la 48ª. fiscalía provincial penal de Lima ya abrió, de oficio, investigación preliminar por el delito de lavado de activos?