En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

“De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1) El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas 12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).
2) El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económicamente Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).
3) El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.
4) El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.
5) El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).
6) El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).
7) El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

No sería todo.

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.

Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el “derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar”; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú “de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”.

¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?.

¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su “mar territorial”.

Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser, sagrada e invariable, la “Milla 200”.

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.

El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú”. pp. 179-183 op. cit.