Señora Presidenta de la Comisión de Etica Parlamentaria del Congreso de la República:

1. PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Reglamento del Congreso y el inc. b) del artículo 11° del Código de Ética Parlamentaria y su Reglamento, presento formal denuncia contra el congresista ALCIDES GLORIOSO CHAMORRO BALVIN, por haber violado el Código de Ética Parlamentaria del Congreso de la República.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO :

2.1 Con fecha 14 de noviembre de 2004, a través de Radio Programas del Perú, tomé conocimiento, que el entonces Asesor Principal del congresista Alcides Chamorro Balvín, Max Galli Garibaldi, no estaría realizando su trabajo a tiempo completo de acuerdo al cargo que ostentaba, dedicándose por el contrario a su profesión de quiropráctico dentro de las horas que se supone debería estar en el Congreso, cumpliendo con su jornada laboral y por la cual recibía una remuneración mensual ascendente a aproximadamente S/ 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

2.2 Con fecha 15 de noviembre de 2004, solicité al Presidente del Congreso, Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza, ordene se realizara una exhaustiva investigación con respecto a la nota periodística descrita en el numeral anterior, a fin que se impongan las sanciones administrativas, legales y judiciales que recaigan sobre este hecho que no sólo enloda más la lamentable y deteriorada imagen del Congreso, sino la confianza de todos los peruanos hacia sus representantes, que deberían ser los primeros ejemplos de respeto a las leyes. (Anexo 1)

2.3 El día 16 de noviembre de 2004, recibí un correo electrónico, de parte de la Presidencia del Congreso de la República, en donde me daban a conocer, el no haber recepcionado todos los anexos que presenté a mi denuncia, por lo que para evitar demora y mayores contratiempos, presente mediante carta de fecha 18 de noviembre de 2004 otra comunicación, adjuntando además un vídeo que muestra al asesor Galli Garibaldi trabajando en horas que coinciden con las que tiene establecidas laborar en el Congreso de la República. (Anexo 2)

2.4 De acuerdo a lo que establece el Artículo 15 del Reglamento Interno de Trabajo del Congreso de la República, la salida de un empleado en horas de trabajo sólo se justifica si cumple con actividades propias de su labor. En este caso resulta evidente que el asesor principal del congresista Chamorro, no venía cumpliendo con su trabajo como asesor ya que resulta evidente que su actividad principal era el desempeñarse como médico quiropráctico, tal y conforme se puede apreciar con sus propias declaraciones en el vídeo que se adjunta como prueba, quien ante una pregunta de una paciente sobre si él estaba todos los días en la mañana, refiere textualmente: ”No, a veces, tengo que salir para cumplir con un trabajo de una pequeña asesoría”. (Anexo 3)

2.5 La actividad principal y la disponibilidad en el horario de atención del médico Galli Garibaldi en su consultorio, ubicado en Santa Ana N° 239, Pueblo Libre, se corrobora con la publicación de su aviso de servicio profesional en la página amarilla que se adjunta. (Anexo 4)

2.6 Ante la irregular situación, resulta evidente la complicidad del congresista Chamorro ya que de acuerdo al artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Congreso, el personal de confianza en los despachos congresales, están bajo las directas órdenes y supervisión de los congresistas de la República, por lo que me permite colegir que este parlamentario estuvo al tanto -como no puede ser de otra manera- de la “estafa” al Estado de su asesor principal.

2.7 Igualmente, el congresista Chamorro ha permitido que su Asesor Principal no cumpla con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento Interno de Trabajo del Congreso que señala: “Todo trabajador tiene el deber de realizar efectivamente sus labores dentro de la jornada de trabajo establecida en el Congreso”; la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del antes mencionado Reglamento dice a la letra: ”El horario ordinario de trabajo será de 09.00 horas a las 17.00 horas incluida una hora de refrigerio”.

2.8 Luego de las denuncias periodísticas el congresista Chamorro, ha pretendido resolver el tema de su “empleado fantasma” terminando la relación contractual; pero no ha demostrado a la opinión pública hasta el momento cuál era realmente el trabajo que realizaba el quiropráctico Galli Garibaldi como asesor principal, ni la frecuencia con que asistía a las oficinas del Congreso a prestar sus servicios, ni mucho menos quién se favorecía con el cobro de las remuneraciones por un servicio no prestado al Estado, sólo se ha limitado a señalar en los medios de comunicación que no hay nepotismo en la contratación del señor Galli Garibaldi, en cuanto a la relación conyugal con la secretaria de su despacho, la señorita Claudia Simonetti González. (Anexo 5).

2.9 El congresista Chamorro, ha contravenido la Ética Parlamentaria, al haber contratado un asesor fantasma, en su oficina congresal, acto que va en contra de los principios de transparencia y veracidad con que debe efectuar su labor un padre de la patria y, lo que es peor, para favorecer económicamente a un tercero o a él mismo, en perjuicio de los interés del Estado. O sea se trataría de una estafa al Estado y un hecho más de corrupción.

2.10 El velar por el eficiente gasto de los escasos recursos públicos es tarea de todos, mas aún de los congresistas a quienes le son encomendados para su supervisión y fiscalización, sin embargo, en el caso del congresista Chamorro no es la primera vez que pretende favorecerse indebidamente con dinero de todos los peruanos.

Al respecto, baste recordar la denuncia del 28 el mayo de 2002, en el programa “A LAS 11 CON HILDEBRANDT”, que se transmitía por el Canal 4 de televisión, en este espacio periodístico se puso al descubierto que este señor había fraguado facturas para justificar gastos operativos en un viaje oficial a Miami en los Estados Unidos de América. (Anexo 6)

En esa oportunidad, el congresista Chamorro -según la información periodística- devolvió el dinero cobrado en exceso, no siendo sancionado por las instancias administrativas del Congreso ni menos éticamente.

3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El congresista Alcides Chamorro Balvin, ha violado las siguientes disposiciones legales:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

• Artículo 23° Los congresistas tienen el deber:

  Inciso b) “De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento”.

  Inciso c) “De mantener una conducta personal ejemplar (...)”

  Inciso g) “De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio (...)”.

CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

• Articulo 2°.-“El congresista realiza su labor conforme a los principios de transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad objetividad y justicia. (...)”.

• Articulo 3° .- “Para efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero”.

• Artículo 4.- Son Deberes de los congresistas los siguientes:

  Inciso a) El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres”.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

• Artículo 3.- “Conducta Ética Parlamentaría”

  Numeral 3.1 “Al asumir el cargo congresal el parlamentario lo hace con pleno conocimiento y compromiso de respeto a los valores y principios éticos parlamentarios contenidos en el Código y en el presente Reglamento. Debiendo observarlos durante todo el tiempo que dure su mandato”.

  Numeral 3.2 “En el ejercicio de su labor parlamentaria el congresista debe mostrar vocación de servicio al país, en ese sentido debe de observar una entrega honesta y leal al desempeño de su función buscando que prevalezca el interés general y el bien común sobre cualquier interés particular”.

  Numeral 3.3 “Debe actuar comprometido con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por La Constitución del Estado, el Reglamento del Congreso, las Leyes, el Código de Ética Parlamentaria y el presente Reglamento”.

  Numeral 3.4 “El congresista debe actuar con probidad a fin de generar confianza y credibilidad en la ciudadanía y coadyuvar a elevar el prestigio de la institución parlamentaría”.

• Artículo 4°.- “Principios de la Conducta Ética Parlamentaría”

  Literal b) ”Transparencia.- La labor parlamentaria es de naturaleza pública, ello implica brindar información comprensible y verificable, en forma permanente y accesible”.

  Literal d)” veracidad.- Implica una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia”.

  Literal g) ”responsabilidad.- Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio y/o de las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública”.

  Literal j) “integridad.- significa debe demostrar un comportamiento coherente e integro”.

  Literal I) ”justicia.- Implica a asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, (...)”.

• Artículo 5°.- Corrupción.

La Comisión de Ética Parlamentaria conforme al Código, entenderá por actos de corrupción:

  Literal b) ”Obtener ventajas para sí o un tercero adoptando o promoviendo decisiones que afecten intereses del Estado o contravengan normas legales”.

  Literal c) ”Realizar cualquier acto u omisión con la finalidad de obtener ilícitamente beneficios propios o para terceros”.

• Artículo 7°.- “Deberes de la Conducta Ética del Parlamentario”

Se consideran como deberes de la conducta ética del parlamentario, además de los establecidos en el artículo 4° del Código:

  Literal “a) Cumplir con los principios y valores éticos”.

  Literal “b) Respetar la investidura parlamentaria, guardando una conducta coherente con el orden público y las buenas costumbres. Ello implica respetar, cumplir y aplicar el conjunto de reglas e instituciones destinadas al buen funcionamiento de la vida social, la seguridad y la moralidad de las relaciones en comunidad”.

4. MEDIOS PROBATORIOS

Como medios probatorios presento el mérito de los documentos siguientes:

1. Copia de la denuncia realizada ante el Presidente del Congreso, de fecha 15 de noviembre de 2004. (Anexo 1)

2. Copia de mi carta de fecha 18 de noviembre de 2004, dirigida al Presidente del Congreso. (Anexo 2)

3. Copia del vídeo que muestra al señor Galli Garibaldi, atendiendo en su consultorio en horas laborales del Congreso. (Anexo 3)

4. Copia certificada del aviso publicitario del quiropráctico Max Galli Garibaldi, en las páginas amarillas. (Anexo 4)

5. Copia de los recortes periodísticos con las declaraciones del congresista Chamorro, en donde sólo enfoca el problema de su asesor principal y su secretaria como un caso de nepotismo. (Anexo 5)

6. Copia del vídeo del programa televisivo “A LAS 11 CON HILDEBRANDT”, de fecha 28 de mayo de 2002. (Anexo 6)

7. Reporte de la SUNAT, donde se acredita que el señor Max Galli Garibaldi expide recibos por honorarios profesionales relacionados con actividades de la salud humana. (Anexo 7)

8. Copia de la receta expedida por el señor Max Galli Garibaldi, el día 8 de noviembre de 2004, donde se consigna el número de su colegiatura. (Anexo 8)

9. Copia del reporte de personal asignado al despacho del congresista Alcides Chamorro Balvín, donde aparece como asesor principal el señor Max Galli Garibaldi. (Anexo 9)

10. Copia del audio del espacio periodístico de RPP, de fecha 14 de noviembre 2004, donde se detalla una conversación del señor Galli Garibaldi con un paciente y los débiles argumentos de defensa esgrimidos por el congresista Chamorro en defensa de su Asesor. (Anexo 10)

POR TANTO:

A usted, señora Presidenta solicito, admitir la presente denuncia, declararla FUNDADA y en su oportunidad sancionar al denunciado conforme a lo estipulado por el Artículo 14° del Código de Ética Parlamentaria.

Lima, 3 de marzo del 2005.