¿Puede el Tribunal Constitucional convertir lo que el Poder Judicial declara por resolución firme como “nulo e inexistente por tener objeto ilícito”, en “legal y existente” para que produzca efectos jurídicos favorables a un banco? ¿el mundo al revés o la génesis de un absurdo inaceptable? El escenario de este intríngulis es Arequipa.
¿En qué parte del mundo un pagaré nulo cuya emisión fue con propósitos ilícitos gesta un acto jurídico válido? ¿no es eso acaso lo que está perpetrando el Tribunal Constitucional?
Los miembros del TC, como cualquier peruano tienen que “respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”, con pleno conocimiento, resolvieron en ese sentido el 23 de agosto del 2006 en la causa Nº 6759-2006, resolución que curiosamente se notifica ¡9 meses después, el 23 de febrero del 2007!
En dicha resolución, se afirma que en el ilegal proceso de ejecución de garantías contra Fernando Gerdt Tudela, el banco ejecutante no usó el pagaré para determinar la obligación, sino sólo una pericia de dicho pagaré.
El tema es que el Tribunal Constitucional sabía a plenitud que el Poder Judicial, por sentencias firmes uniformemente favorables a Fernando Gerdt Tudela y hasta de la propia Corte Suprema, había declarado la nulidad del pagaré cuya pericia era la que determinaba el supuesto saldo deudor, por tener fin ilícito.
¿Cómo podía tener entonces sustento la pericia de un pagaré nulo e inexistente por tener fin ilícito y que fue un delito y que estaría generando un acto jurídico válido?
Un verdadero imposible jurídico que el TC mantiene por más de 2 años y 2 meses sin declarar la nulidad de su propia resolución y corrigiendo su error, declarar fundado el proceso de amparo que se interpuso, pues es una violación al debido proceso el haber hecho todo un proceso de ejecución de garantías en base a algo inexistente, es decir, que ni el pagaré ni la liquidación que se aparejó a la demanda, podían acreditar algo, pues son nulas por tener fin ilícito.
El Tribunal Constitucional ha recibido hasta la fecha 31 recursos reclamando se resuelva la nulidad de la resolución de 23 de agosto del 2006 en el proceso de amparo Nº 6759-2006, sin que lo haya hecho hasta la fecha, habiendo recibido incluso copia certificada de todos los actuados pertinentes y el pagaré ya testado por el Poder Judicial, de forma tal que para resolver la nulidad planteada, todos sus miembros tienen conocimiento pleno de la situación.
Con este pagaré nulo y cuyo fin es ilícito, se despojó de su propiedad -y se la destruyó- al ciudadano Fernando Gerdt Tudela, casa que era parte del patrimonio de la humanidad y donde vivió el doctor José Luis Bustamante y Rivero.
¿Habría interés en no resover a fin de que el banco que hizo el ilegal proceso y sus cómplices, tengan tiempo de hacer más actuaciones ilegales a fin consumar el despojo?
El objeto del proceso de amparo, que es por violación al debido proceso, es que se declare la nulidad de todo el juicio de ejecución Nº 659-97 porque se hizo en base a un pagaré y una liquidación basada en el mismo, cuyo acto jurídico ha sido declarado nulo por tener fin ilícito, debiéndose, además, declarar nulos todos los asientos registrales que transfieren la propiedad.
¿Defiende el TC la Constitución y la ley como es su función, o es que también se cuecen habas allí y se violan los derechos humanos como ocurre flagrantemente en este caso?
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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