Frondoso es el siniestro ramaje que alberga la candidatura de la tecnócrata Mercedes Aráoz, plena en irregularidades y violaciones a la ley de partidos políticos que la hacen tachable y postulante al panteón político. Cara será la torpeza de quienes “dirigen” el Partido Aprista en imponerla al caballazo y vergonzante, con mácula indeleble, habrá de recogerse en la historia que perpetraran una estupidez de dimensiones colosales y aberrantes.

La tecnócrata Aráoz no tiene la más mínima idea de qué es el aprismo como sentimiento o voluntad política de cambio de pan con libertad. Para comenzar ella sólo tiene un dios: el dólar o euro con que se venden porciones importantes del patrimonio nacional vía concesiones, contratos con dedicatoria o TLCs asimétricos en los que Perú es vasallo de potencias imperiales que aquí pueden hacer, gracias a ella, cuanto les venga en gana. En suma es pro-imperialista y Apra significa, Alianza Popular Revolucionaria Americana. Desde el saque se nota claramente que sólo persigue blindar a Alan García Pérez vía el concurso de unos cuantos legiferantes. Una sola pregunta: ¿cuánto costó convencerla para actuar como lo que no es, una lideresa del pueblo?

La propaganda dice, sin rubor y amplio descaro, que ella “garantiza la continuidad”. En efecto, la sujeción del Perú como país productor de materias primas, regalador de su gas sin garantía del mercado interno, protegedor de las rentas de multinacionales mineras que dan propina voluntaria a un gobierno pusilánime, la destrucción de la masa laboral empobrecida e idiotizada con tanta literatura perversa que habla de “logros” económicos pero que disimula muy bien que quienes enriquecen son parte de una minoría insolente, altiva, racista, “convencida” de su rol “imprescindible”, en buena cuenta esos que practican la “ley” del cholo barato y azúcar caro, ¡todo eso lo resguarda y conserva Mercedes Aráoz!

Su “candidatura” próxima a ser tachada, apenas si concita un porcentaje exiguo. Imposible olvidar que casi el 100% de la prensa hablada, radial y televisiva le obsequia, gracias al oficialismo, de una exposición propagandística que ya habría hecho virtualmente presidenta a cualquier otra, con la sola excepción de Mercedes Aráoz. Los hipócritas de los miedos de comunicación cumplen con su parte y devuelven favores a la administración actual pero leen claramente que el pronóstico está lleno de nubarrones muy cargados.

Leamos un par de ensayos del notable jurista Guillermo Olivera Díaz sobre la multitud de yerros, a cual más desopilante, en que incurren los necios empujadores de la tachable postulación de Aráoz. No hay ya duda posible que el seso e inteligencia no abunda en los pagos del oficialismo. Las bofetadas que el pueblo ha otorgado en forma de voto de castigo y derrotas inapelables en las regiones el último domingo, así lo confirman.

Requerimientos de tacha a fórmula presidencial “aprista”
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167518.html

15-11-2010

1. Válgame una perogrullada. Para formular tacha contra la candidata presidencial Mercedes Aráoz, y los posibles candidatos no apristas a las 02 vicepresidencias, por ilegales y antiestatutarios, se requiere previamente un estudio concienzudo del expediente completo, que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la organización política Partido Aprista Peruano, que debe constar en varios tomos de miles de folios, donde figuren todos los actos partidarios que de acuerdo a ley son inscribibles. Sin tal examen analítico es imposible tachar a nadie.

2. El contenido y continente de este mayúsculo cometido lo he explicado verbalmente y por escrito a dos renombrados dirigentes PAP que han tratado conmigo. No estoy autorizado a revelar sus nombres.

Sin embargo, uno de mis planteamientos ha sido que mi intervención como abogado debe ser motivo de una presentación pública para evitar las suspicacias que monta la malquista y manumitida prensa nacional y amainar los riesgos cuando uno se enfrenta al poder político reinante, casi sinónimo éste de “juego sucio”.

3. En efecto, se pide, mejor por escrito, la lectura del expediente. Fijados el día y la hora por el ROP, en alguna esquina de escritorio de alguna Oficina –pues no hay sala de lectura- se comienza esa revisión exhaustiva. Todos los que leen o estudian no tienen el mismo ojo avizor.

La finalidad es constatar en qué folio del frondoso legajo se encuentra inscrito el acto partidario que sea necesario citar al fundamentar la tacha y, por supuesto, obtener copia certificada, fedateada o simple con el objeto de probanza de lo que se pretende observar. Por ejemplo, del Estatuto PAP 2005 y su inscripción en el ROP, del Reglamento General de Elecciones Internas, del Reglamento General de Organización sobre deberes y derechos de los afiliados, actas de asambleas, etc., etc. Sólo leyendo se completa esta serie, en ocasiones casi interminable.

4. Cumplida la lectura y anotaciones respectivas en varios días, en presencia fiscal de un empleado o ujier del ROP, pues se teme a priori alguna mutilación del expediente debidamente foliado, se presenta un escrito pidiendo las copias necesarias para fundamentar y recaudar válidamente la tacha. La copia certificada tiene el costo carísimo oficial de S/. 9.00 nuevos soles cada página y de S/. 0.20 por cada copia simple fedateada. El TUPA del JNE justiprecia de semejante modo.

Por lo tanto, este costo puede ser igual a varios miles; a lo que debe agregarse, más tarde, el pago por ejercitar el derecho de tacha de S/. 3,600.00 nuevos soles por cada candidato tachado y de S/. 360.00 cada vez que hay que apelar.

5. Recibido el cúmulo de copias solicitadas, después de muchas gestiones, viene la tarea última de su examen prolijo. Se trata de un análisis y evaluación minuciosa de cada uno de los cientos o miles de documentos que sirvan para darle forma al cometido encomendado.

Sólo así se está en la oportunidad intelectual de fundamentar debidamente la tacha que se formule contra la candidata a la presidencia Mercedes Aráoz por no ser aprista sino invitada, por designación directa o producto de elecciones internas acomodaticias de quien no es militante; y de los 02 candidatos a las vicepresidencias que se dice van a ser designados a dedo por la candidata presidencial, por ende, ajenos a elecciones internas y que finalmente no serán de filiación aprista.

6. Otros Giampietri y Lourdes Mendoza.- En las elecciones generales del año 2006 los 02 candidatos a las vicepresidencias del PAP fueron no apristas. Ambos fueron ilegales y antiestatutarios, pues fueron designados a la hora nona y nadie los objetó o tachó, con lo cual el país tiene dos vicepresidentes, en funciones cada vez que viaja al extranjero el Presidente, cuya candidatura fue ilegal.

Se trata de la arequipeña favorecida con variados nombres: Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar de 52 años y del discutido casi valetudinario chalaco don Luis Alejandro Giampietri Rojas de 70 años, a quienes habría que informarle a destiempo que su designación comenzó violando la ley de partidos políticos.

7. Al respecto ya hemos parado mientes. Estas son:

a) “Con cierta incomodidad y marcado pasmo superlativos escuché a la flamante y confundida, ¿por ignorancia supina?, pre candidata a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, Mercedes Aráoz Fernández, afirmar que “no llevará apristas en la plancha presidencial” y que “será ella quien designe a los integrantes”.

Con frases apodícticas como estas parece que la acompaña una tanática vocación para ser tachada, pues hace gala de su ignorancia de lo que disponen la Ley de Partidos Políticos N° 28094 del 1° de noviembre 2003 y el Estatuto PAP 2005 adecuado precisamente a esta Ley, por aprobación del XXII Congreso Nacional aprista.

b) El Art. 24° de la acotada norma legal es de una claridad meridiana. Dispone que los “candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deberán ser necesariamente elegidos”. (Ahora saben Luis Giampietri y Lourdes Mendoza que ellos no fueron elegidos. El dedo de alguien no elige, sindica y todos los demás no lo ven, ni saben por qué).

Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera, motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario.

Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley. No existe ninguna posibilidad de la designación que ella anuncia, ni vale el “acuerdo con la dirigencia del partido” que asevera contar.

c) En cuanto a que no “llevará apristas en la plancha presidencial”, le sugiero que revise con más atención el “Estatuto PAP 2005”, pues su Art. 109° es categórico cuando señala: “Es requisito para cargo dirigencial o de elección popular el de la militancia ininterrumpida y el registrar probada trayectoria democrática y de lucha contra toda dictadura o gobierno usurpador” (el subrayado me pertenece), norma estatutaria genérica que resultaría aplicable a todo tipo de candidato a cargo de elección popular, como lo son los que postulan a la presidencia, vice presidencias y al congreso.

La candidatura de ella misma estaría contraviniendo esta norma estatutaria; pues los deberes y derechos de los afiliados para elegir y ser elegidos surgen del Estatuto y no de los órganos partidarios; menos de la diminuta dirigencia.

Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin.

d) Me parece que doña Mercedes, por su calidad reconocida de economista distante de la hermenéutica jurídica, está confundiendo la “designación directa” de la quinta parte del número total de candidatos a representantes al Congreso que la ley permite, donde pueden colarse los llamados independientes, con la excluida posibilidad electoral de lo mismo para los candidatos a Presidente y Vicepresidentes”.

8. Cuando se ha publicado en El Peruano la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias que pide su inscripción se tiene la oportunidad legal de presentar el escrito de Tacha con todos sus recaudos o elementos probatorios y el comprobante del empoce en el Banco de la Nación del monto por derecho de tacha. Cualquier ciudadano goza de este derecho.

La posible tacha a los candidatos de marras tendrá que hacerse a nombre de algún militante aprista que disienta de la integración de la plancha presidencial de su partido por gente sin savia, mística y filiación de la agrupación, para que así no hayan otros Giampietri y Lourdes Mendoza, ajenos al ideario de izquierda democrática y de poder político partidario nugatorio.

Alan viola autonomía electoral del PAP y ley de partidos
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167668.html

4-12-2010

1. El Presidente de la República, Alan García Pérez y el Presidente del Tribunal Electoral PAP, Víctor Raúl Díaz Chávez, actual Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación son curtidos violadores, sin curtiembre, de la Ley de Partidos Políticos, cuyo Art. 20° busca con ilusión una democracia interna seria, responsable y que no constituya un engaño más al pueblo peruano, una truhanería. Ambos, íncubo y súcubo de la misma función gobernante, o sea, jefe y subalterno a sueldo, ofenden de la peor manera la fe, confianza, seguridad y moral públicas. De remate, con pertinacia ofuscada.

Quiere esta ley reciente que la elección de los candidatos a cargos públicos, como el caso Aráoz a la presidencia del país, se realice por un órgano electoral central, de 3 miembros, realmente autónomo “respecto de los demás órganos internos” (Art. 20°), lo cual es esquivo al interior del PAP.

2. Resulta que el citado Presidente del ente electoral aprista es funcionario público, a cargo del viceministerio de educación desde el 3 de agosto del año 2006, a órdenes del pequeño ministro José Antonio Chang Escobedo, subalterno a su vez de Alan García. Lo nombraron ambos por Resolución Suprema N° 025-2006-ED en un “cargo considerado de confianza” de sus firmantes.

La obediencia jerárquica es real y formal, pues una pequeña transgresión de la sumisión que implica el puesto le haría perder el sueldo, quedarse en la mera calle y llorar enjugando con lágrimas el muro de los lamentos. Con mayor razón si se trata de la conocida férula e idiosincrasia alanista que carajea a sus conocidos pongos en el gobierno, salvo a las damas bien parecidas que acaso pretenden candidatear.

3. Designación a sabiendas que cargo es incompatible con función pública.- En la versión oficial del Estatuto PAP 2005, aprobado en el XXII Congreso Nacional del PAP, realizado los días 5, 6 y 7 de junio del 2004, con la presencia y firma de Alan García como Presidente del partido, el Art. 62° establece que la función pública es incompatible con el desempeño del cargo de miembro del Tribunal Nacional Electoral.

No obstante, pese a que Víctor Raúl Díaz Chávez viene siendo viceministro desde el 3-08-2006 ha sido designado a dedo Presidente del mentado tribunal. Esta designación es nula, porque además debió ser elegido en congreso nacional, tal como reza el Art. 59° estatutario, el mismo que como la ley de partidos políticos requiere que aquél sea autónomo.

¿Alguien sabe, por favor, quién lo designó y desde cuándo?, pues aparece firmando las últimas Directivas N° 005 y 006-TNE-PAP de fecha 10 y 20 de noviembre 2010 que fijan el número de 164 delegados-electores internos de la candidatura presidencial, aunque carezca de militancia aprista, y presidió la publicitada por televisión estatal Convención Nacional Electoral del 28 de noviembre donde se ungió a doña Mercedes Aráoz.

4. El “seleccionado” y “autónomo” Díaz Chávez.- A esta altura del razonamiento ya tenemos al colombroño Víctor Raúl como encargado en partida doble de la presidencia del tribunal electoral, autónoma por sus 4 costados, y del viceministerio de gestión institucional. Con sueldo y ad honorem a la vez. Aunque la simbiosis y la ironía parecen ser de película.

Cuando ejercía su función pagada era empleado de “confianza” (recuerden la Resolución Suprema que lo designa) de Chang y Alan García, sus jefes; y cuando era Presidente del Tribunal Electoral devenía en “autónomo”, tanto que el día de las elecciones internas que presidió el 28 de noviembre último y en la proclamación de Meche Aráoz, su persona física se esfumó, casi desapareció.

¿Fue su evaporación por orden de sus archifamosos jefes o en ejercicio de su autonomía? La televisión del Estado siempre enfocó al Presidente de la República y a su candidata estrella, aún no estrellada; al otro lo ocultaba por conveniencia.

Díaz Chávez era una suerte de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, un doctor Sivina sin toga ni birrete, que había prestado su sillón de Presidente del Tribunal Electoral a sus circunstantes: Alan García, Armando Villanueva (de ambos fui su abogado defensor), la apenas “elegida” y el tío George, entre otros.

¿Alguien recuerda haber visto al fantasma de quien presidió estas elecciones? ¡Ni su nombre lo saben muchos de mis interrogados! Yo tampoco lo sabía; ni su crisma la tenía en mente.

5. ¡Nulidad de actuados!.- Tratándose de un hombre de confianza de día, en el local sanborjino del Ministerio de Educación y autónomo de noche en la Casa del Pueblo de la Av. Alfonso Ugarte, pertinaz violador de la ley de partidos políticos y del estatuto partidario, todos los actos por él cumplidos son nulos de pleno derecho, motivo de tacha de la candidatura ilegítima que gestó como mero instrumento del poder, cuyo autor mediato conocemos. He aquí algunos.

a) La Directiva N° 005-2010-TNE-PAP, de 10 de noviembre, donde establece, sin tener competencia alguna, que el número de los delegados que elijan la candidatura presidencial sea 164;
b) La Directiva N° 006-2010-TNE-PAP, de 20 de noviembre, que permite que los candidatos presidenciales puedan carecer de militancia aprista;
c) La convocatoria a las elecciones internas del 21 de noviembre 2010, donde aparecen “elegidos” los 164 delegados mencionados, cuya documentación está secuestrada;
d) La convocatoria a la Convención Nacional Electoral del 28 de noviembre 2010;
e) La realización misma de estas elecciones internas donde resulta elegida Mercedes Aráoz;
f) El acta de su elección y proclamación, por cuanto el tribunal electoral, por ende, el partido proponente, y la candidata elegida son ilegítimos, resultado de un proceso electoral interno de la misma naturaleza y antidemocrático.

La documentación es frondosa; tan emperifollada, que necesitaba un doble tiempo para perfeccionarla. ¿Tuvo tiempo suficiente el cuestionado personaje para redactar ampulosas y pormenorizadas directivas, o entenderlas si otro las hizo, como Presidente del Tribunal Electoral y al propio tiempo ser viceministro de Alan y Chang?

6. Presidencia del partido.- Por mandato de los Arts. 28° y 29° del Estatuto PAP 2005 la presidencia de esta organización es un órgano de dirección permanente, la máxima instancia de la dirección política y de la organización partidaria. Preside todas las reuniones de los organismos permanentes del partido (Art. 29°, Estatuto). La ejerce el omnipotente Alan García.

Se viola el principio de legalidad que reconoce la Constitución Política (Art. 35°), la ley de partidos que busca un ente electoral autónomo, su anhelada autonomía y el estatuto PAP al designarse a dedo, a capricho interesado, fuera de elecciones internas estatutarias y legales, al mismo sujeto para la doble función de viceministro y simultáneamente presidente del tribunal electoral, sujeto como títere al mismo jefe titiritero, cuyo poder ultramontano es visible, tal como es su contextura. Un designado así ejerce sin titiritar; tiene el cobijo de la impunidad a pesar de lo que haga. Además, ¡elecciones internas proscriben digitación!