Con referencia a nuestra carta de fecha 16 de febrero de 2022 (S/2022/122) y a numerosas comunicaciones anteriores sobre la aplicación del párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de reiterar una vez más la posición de la Federación de Rusia acerca de este asunto en relación con la carta de fecha 24 de mayo de 2022 de los representantes de Alemania, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas (S/2022/415).

Observamos con profundo pesar que nuestros homólogos europeos siguen lanzando acusaciones engañosas contra la República Islámica de Irán en el contexto del anexo B de la resolución 2231 (2015), pese a que ya hemos subrayado en cartas anteriores la lógica defectuosa que subyace a tales acusaciones.

Ninguno de los instrumentos y mecanismos internacionales existentes, incluidos el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, prohíben directa o implícitamente que Irán desarrolle programas espaciales y de misiles.

Nuestros colegas europeos hacen deliberadamente un mal uso de los criterios prescritos en el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, que es un acuerdo político oficioso entre 35 Estados sobre cuestiones de control de las exportaciones. Los parámetros de la categoría I del anexo del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles son un mero instrumento de referencia para los Estados exportadores y nunca se pensaron para ser utilizados en el contexto de la resolución 2231 (2015) ni del Plan de Acción Integral Conjunto, en particular con el fin de verificar si algunos misiles balísticos concretos están diseñados para poder transportar armas nucleares.

Debemos subrayar que la afirmación de que los sistemas de la categoría I se reconocen como “los sistemas que despiertan mayor preocupación” es una inexactitud deliberada. Los principios rectores del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles establecen claramente que los sistemas de la categoría I son los artículos “de mayor sensibilidad”, lo que conlleva una diferencia importante de significado.

La referencia a la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad en el contexto del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles es también completamente irrelevante, dado que el objetivo de esa resolución —que es un mecanismo concebido para la cooperación y no para la coerción— nunca ha sido restringir el programa de misiles del Irán.

Rusia concede la máxima importancia al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y se compromete a cumplir plenamente sus obligaciones al respecto. Por lo tanto, nos oponemos firmemente a los intentos de nuestros homólogos europeos de distorsionar la naturaleza y el alcance de este régimen y de utilizarlo indebidamente como instrumento para restringir el desarrollo de la capacidad espacial de otros países.

Debemos recordar una vez más que en el párrafo 7 a) de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad se dispone que se ha terminado la aplicación de la resolución 1929 (2010) en su totalidad, incluido el párrafo 9, en el que se prohibía a Irán “llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares”. Sin embargo, incluso cuando esa resolución estaba en vigor, las hipótesis del Grupo de Expertos no contaron con un apoyo consolidado del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) ni del Consejo de Seguridad.

Además, las afirmaciones de la mencionada carta de que las necesidades defensivas del Irán son “proclamadas” por el propio país privan a este Estado Miembro de su legítimo derecho a defenderse y violan el principio de seguridad común e indivisible consagrado en los documentos finales de las conferencias de examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, aprobados por consenso.

Es sumamente lamentable que nuestros homólogos europeos sigan promoviendo alegaciones antiiraníes sin fundamento, en contradicción con el espíritu de las negociaciones de Viena y la propia lógica de los esfuerzos multilaterales para facilitar el pleno restablecimiento del Plan de Acción Integral Conjunto. Mientras tanto, a pesar de que la integridad del “acuerdo nuclear” ha sido puesta en entredicho por las acciones irresponsables y destructivas de otros Estados Miembros, Irán ha dado muestras de moderación, ha demostrado estar determinado a defender el régimen de no proliferación y ha expresado su voluntad de mantener el Plan de Acción Integral Conjunto.

Habida cuenta de que nunca se ha facilitado al Consejo de Seguridad información seria que indique lo contrario, la Federación de Rusia se reafirma en su valoración anterior de que Irán está respetando de buena fe la exhortación que se le hizo en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) a que se abstuviera de emprender actividades relacionadas con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares.

Le agradeceríamos que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad y disponer que aparezca reflejada íntegramente en el próximo informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015).