Transcurridos 180 días después de la publicación en la Gaceta Oficial N°37.944, del 24 de mayo de 2004, de la Ley de Extranjería y Migración, quedarán derogadas la Ley de Extranjeros, la Ley de Actividades de los Extranjeros en el Territorio de Venezuela y la Ley de Inmigración y Colonización.
Definición de extranjero: La nueva Ley define como extranjero a toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela y podrán ser admitidos al territorio nacional en cualquiera de las siguientes categorías:
– No migrantes: la permanencia podrá ser por un tiempo limitado de 90 días, extensible por igual período, sin que puedan ejercer actividades que involucren remuneración o lucro;
– Migrantes temporales: aquellos que ingresen al país con el ánimo de residir temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión; y
– Migrantes permanentes: a quienes se les autorice permanecer indefinidamente en el territorio de la República.
La Ley eliminó como deberes de los extranjeros aquellos derivados de la neutralidad política que debían mantener al ingresar en el territorio, aun cuando se mantiene como causal de expulsión el hecho de que la permanencia del extranjero comprometa la seguridad y defensa de la nación, altere el orden público, o en caso de que el extranjero esté incurso en delitos contra los derechos humanos.
Igualmente la Ley eliminó todo lo referido al régimen de inmigración y colonización de extranjeros.
Registro de Extranjeros
La Ley crea el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras (RNE). En este sentido, los empleadores de personas extranjeras deben:
– exigir a sus trabajadores extranjeros los documentos de identificación;
– notificar al RNE los términos y condiciones de la relación laboral;
– comprometerse a pagar el pasaje de regreso del extranjero y su familia, si fuere el caso, dentro del mes siguiente de terminado el contrato.
De infringirse cualquiera de estas obligaciones, el empleador podrá ser multado con 50 unidades tributarias.
Igualmente, si una persona contrata extranjeros ilegales para la prestación de un determinado servicio, será multado con 200 unidades tributarias.
Causales de deportación
Las causales de deportación sancionan a aquellos extranjeros que no cuentan con la documentación pertinente que justifique su permanencia en Venezuela, mientras que las de expulsión lo sancionan por su conducta ilícita o delictual.
Finalmente la LEM describe los tipos delictuales en esta materia y regula la responsabilidad penal de las personas que incurran en tales delitos.
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