Por la presente, deseo acusar recibo de su carta de fecha 29 de noviembre. Responderé por este medio a las diversas cuestiones que usted plantea en ella. En un espíritu de amistad y con el debido respeto, debo decirle, ante todo, que las acusaciones formuladas en su carta se basan en tergiversaciones de hechos y en citas incorrectas. En cualquier caso, nuestro objetivo común debe ser asegurar que el embargo de armas impuesto a Libia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con arreglo a una decisión adoptada por unanimidad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se aplique de forma plena. La resolución 1970 (2011) y las resoluciones posteriores son jurídicamente vinculantes para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluida la República de Turquía.

De conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2292 (2016) (párrs. 3 a 6) y 2526 (2020), los activos navales de la Operación EUNAVFOR MED IRINI están facultados para inspeccionar, confiscar, liquidar y adoptar otras medidas contra los buques que tengan su origen o su destino en Libia y sobre los que existan motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo a Libia o desde su territorio, directa o indirectamente.

Sobre esa base, el pasado 22 de noviembre, la Operación EUNAVFOR MED IRINI inspeccionó el buque portacontenedores Roseline A, con pabellón de Turquía, en el Mediterráneo central. La Operación IRINI tenía motivos razonables para sospechar que el buque podía estar actuando en violación del embargo de armas a Libia. La inspección fue realizada por la fragata alemana Hamburg, bajo el mando de la Operación IRINI, después de cumplir debidamente todos los requisitos derivados de las resoluciones 2292 (2016) y 2526 (2020).

Me permito recordar que, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 2292 (2016), todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de cooperar con las inspecciones realizadas en ese marco. Por otra parte, antes de toda inspección, los Estados y las organizaciones regionales que realizan esas inspecciones deben “procurar de buena fe” obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

La Operación IRINI cumplió plenamente con esa obligación.

El 22 de noviembre, a las 7.50 horas, la Operación IRINI envió una solicitud oficial de consentimiento del Estado del pabellón a los puntos de contacto pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía (el Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, Asuntos Marítimos y Aviación; el Jefe del Departamento de Control de Armamentos y Desarme; la Misión de Turquía ante la Unión Europea y la Embajada de Turquía en Roma), según lo dispuesto en la resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad. Acto seguido, esa solicitud fue transmitida al Jefe del Departamento de Asuntos Marítimos de su Ministerio, y fue tramitada por él.

Desde que se puso en marcha el 31 de marzo, la Operación IRINI ha utilizado canales similares de notificación oficial en el marco del cumplimiento de las resoluciones 2292 (2016) y 2526 (2020), y este método de comunicación no ha sido cuestionado nunca por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas ni por ningún otro Estado del pabellón contactado por la Operación IRINI. Antes de la Operación IRINI, la Operación SOPHIA había aplicado este mismo método y nunca fue criticada por ello. Se invita a las autoridades turcas a que designen nuevos o más puntos de contacto, si así lo desean.

A lo largo del día, la Operación IRINI envió varios mensajes a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, a la Delegación de Turquía ante la Unión Europea y a la Embajada de Turquía en Roma, utilizando cuentas de correo electrónico oficiales, y recibió notificaciones de que los mensajes habían sido recibidos y leídos. La Operación IRINI trató reiteradamente de comunicarse por teléfono con esos mismos puntos de contacto. Se sostuvieron tres conversaciones con el Agregado Militar de Turquía en Roma: a las 11.00 horas, a las 11.44 horas y a las 12.56 horas. Tras esos contactos, la Operación acordó prorrogar por una hora más el plazo de notificación de cuatro horas para que las autoridades turcas pudieran responder a la solicitud de consentimiento del Estado del pabellón.

Transcurrido ese tiempo, y no habiendo recibido denegación alguna con respecto a su solicitud de consentimiento oficial del Estado del pabellón, a las 13.02 horas la Operación IRINI notificó a sus puntos de contacto en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía su intención de abordar el buque, y reiteró esa intención a las 15.54 horas. Paralelamente, la fragata Hamburg había expresado la misma intención directamente al capitán del buque mercante Roseline A, y a las 15.04 horas inició el procedimiento de abordaje.

Durante todo el proceso, el equipo de abordaje de la Operación IRINI actuó con el más alto grado de profesionalidad con arreglo a los procedimientos convenidos internacionalmente, incluidos los procedimientos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Ni el equipo de abordaje ni el capitán del buque ni su tripulación reportaron ningún incidente.

A las 21.08 horas, el Agregado Militar de Turquía recibió información actualizada sobre la inspección en curso, tras lo cual, a las 21.23 horas —más de 13 horas después de la solicitud oficial de consentimiento del Estado del pabellón y 6 horas después de iniciada la inspección—, el Jefe del Departamento de Asuntos Marítimos de su Ministerio notificó oficialmente a la Operación IRINI que Turquía se negaba a otorgar el permiso para que se inspeccionara el buque. Acto seguido, la inspección se suspendió. La Operación IRINI respondió exactamente en los términos siguientes: “EUNAVFOR MED IRINI ha tomado nota de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía pide que la actividad se concluya de inmediato, respetando la negativa del Estado del pabellón a permitir que la Operación continúe realizando la inspección de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por consiguiente, a partir de este momento EUNAVFOR MED cesa toda acción ulterior relacionada con la inspección a bordo del buque mercante Roseline A y permitirá que el buque continúe su viaje”. En ese momento, solo se había inspeccionado un número limitado de contenedores y no se habían hallado pruebas de material ilícito. El buque fue autorizado a proseguir viaje.

Lamento decirle que, en su carta, usted también citó incorrectamente a mi Portavoz.

En ningún momento, el Portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior dijo ni insinuó que se hubiera inspeccionado específicamente a un buque turco de forma discriminatoria por motivos de nacionalidad, como usted escribió. En su declaración escrita, publicada el 24 de noviembre, el Portavoz, quien habló en mi nombre, declaró que, dadas las pautas de navegación del buque, la Operación IRINI tenía motivos razonables para sospechar que podía estar actuando en violación del embargo de armas de las Naciones Unidas.

Las reiteradas acusaciones formuladas por las autoridades turcas, incluso las contenidas en las cartas dirigidas por usted a mi persona y al Secretario General de las Naciones Unidas, en el sentido de que la Operación IRINI es ilegal o tendenciosa son completamente falsas y deben cesar.

La Operación IRINI fue establecida de manera legal por la Unión Europea con objeto de contribuir a la aplicación del embargo de armas impuesto a Libia, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2292 (2016) y 2526 (2020). Esa Operación se lleva a cabo en el marco de las resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad, que solo autorizan las inspecciones de buques sospechosos en alta mar, no en las aguas territoriales de Libia, y no autorizan acciones similares en el espacio aéreo ni en el territorio de Libia.

No obstante, la Operación se sirve de medios navales, aéreos y satelitales para realizar la vigilancia más amplia posible en apoyo de la aplicación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas, sin excepciones. Hasta la fecha, la Operación ha demostrado su capacidad para documentar y vigilar las violaciones del embargo de armas por ambas partes en el conflicto de Libia y ha informado en consecuencia a las Naciones Unidas.

Como se comunicó anteriormente a su Ministerio, el 17 de febrero de 2020 la Unión Europea acordó realizar una nueva Operación para contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas, y ese mismo día emitió un anuncio público. La Operación IRINI se lleva a cabo en alta mar, no en aguas territoriales de Libia, de conformidad con las resoluciones aprobadas con arreglo al Capítulo VII de la Carta, y no se realiza a solicitud del Gobierno de Consenso Nacional. No obstante, a lo largo de toda la fase de planificación, y desde que se puso en marcha la Operación el 31 de marzo, el Servicio Europeo de Acción Exterior ha sido totalmente transparente. En varias ocasiones, la delegación de la Unión Europea en Libia examinó los planes para la nueva Operación con representantes del Gobierno de Consenso Nacional, incluso a nivel ministerial. También lo hice yo, de forma tanto oral como escrita, con mi homólogo.

Si bien la Operación IRINI es una operación de la Unión Europea exclusivamente, la Unión Europea sigue abierta a celebrar consultas oficiosas sobre su planificación interna con cualquier asociado, de conformidad con el principio de autonomía de decisión de la Unión Europea. Tras la solicitud de Turquía de celebrar consultas sobre el asunto, el Comité Político y de Seguridad del Consejo (CPS) acordó celebrar una reunión presencial en formato CPS+8. Debido a la crisis generada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), esa reunión se celebró finalmente el 10 de septiembre, y la Operación IRINI estuvo incluida en el orden del día. Muchas de las cuestiones que explico en esta carta, le fueron explicadas a su Embajador en esa ocasión; no obstante, es para mí un placer reiterarlas a fin de evitar nuevos malentendidos.

Para concluir, quisiera subrayar una vez más el llamamiento de la Unión Europea a Turquía a que cumpla con sus obligaciones internacionales y coopere con la Unión Europea en el marco de la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia. Deberíamos concentrar los esfuerzos comunes en esta cuestión.