Cecilia Malmström y Alfredo Pérez Rubalcaba.

Creación de un marco duradero para combatir el terrorismo en el marco de un Estado de Derecho

La Unión Europea, sus Estados miembros y los Estados Unidos de América,

Recordando y reafirmando sus compromisos de cooperación en la lucha contra el terrorismo que
figuran en la Declaración de la UE y EE. UU. sobre la lucha contra el terrorismo, así como en la
Declaración de Washington de la UE y EE. UU. de 2009 y la Declaración conjunta de Toledo de
enero de 2010,
Observando que una asociación perdurable entre la UE y EE. UU. se apoya y seguirá apoyándose
en valores comunes y en acciones adecuadas que le proporcionen contenido y significado, y

Reiterando su compromiso con la propuesta de que el respeto del Estado de Derecho y de la
legislación internacional, incluida la relativa a los derechos humanos, el Derecho humanitario
internacional y el Derecho sobre los refugiados, son fundamentales en la lucha contra el terrorismo
a escala nacional e internacional y constituyen la base de nuestra actuación común, en contraste con
los actos terroristas que socavan el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Se han reunido para manifestar su resolución de cooperar en la lucha contra el terrorismo en el
marco que se indica a continuación:

Sección 1.

Nuestro empeño contra el terrorismo ha de se conforme con nuestros valores
fundamentales y con el pleno respeto de la soberanía de las naciones y del Estado de Derecho. En
este sentido:

• Reconocemos que el terrorismo es una de las amenazas más serias a la paz y la seguridad a escala internacional.

• Reafirmamos la necesidad de destacar, en el marco de los foros e instrumentos
internacionales, que los actos de terrorismo constituyen un crimen y no pueden justificarse
en ningún caso basándose en consideraciones de índole política, filosófica, ideológica,
racial, religiosa, ética o de otro tipo.

• Destacamos asimismo que la aplicación del Estado de Derecho incluye el enjuiciamiento y
la condena de los autores de actos terroristas y el apoyo a las víctimas del terrorismo.

• Reiteramos que las medidas adoptadas por los Estados para prevenir y combatir el
terrorismo, incluida la cooperación internacional, deben cumplir las obligaciones impuestas
a los Estados por la legislación internacional, especialmente en lo tocante a los derechos
humanos, el Derecho humanitario internacional y el Derecho sobre los refugiados.

• Reafirmamos nuestro compromiso de hacer aplicar la prohibición de la tortura y de
cualquier trato o castigo cruel, inhumano y degradante.

• Destacamos la necesidad de garantizar que los Estados miembros, al luchar contra el
terrorismo, no recurran a una caracterización basada en estereotipos inspirados en motivos
discriminatorios prohibidos por el Derecho Internacional, como los motivos raciales, étnicos
o religiosos.

• Fomentamos la creación de condiciones que permitan disfrutar de una clara libertad de
expresión o religión.

• Destacamos la importancia de seguir esforzándonos por garantizar que todos los juicios de
personas sospechosas de haber cometido actos terroristas tengan lugar dentro de un marco
que prevea claramente las debidas garantías procesales y aseguren un proceso justo, público
en la mayor medida posible y efectivo.

• Subrayamos que, para evitar la impunidad en la lucha contra el terrorismo, el Estado cuyo
personal haya cometido presuntamente abusos en el intento de luchar contra el terrorismo
sea responsable en primera instancia de la investigación y consideración del enjuiciamiento
penal de dicha conducta.

• Nos comprometemos a seguir colaborando en las reuniones semestrales en las que participan
los consejeros jurídicos de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de
la Unión Europea (COJUR), representantes de la Secretaría General del Consejo de la Unión
Europea y de la Comisión Europea y el consejero jurídico del Departamento de Estado de
EE. UU. en el diálogo sobre cuestiones jurídicas internacionales relativas a la lucha contra el
terrorismo.

Sección 2.

Nuestro empeño en combatir el terrorismo, tanto conjuntamente como con el resto de la
comunidad internacional, debe centrarse en una amplia gama de instrumentos orientados a la
acción, entre los que figuran la labor policial, la cooperación judicial, los servicios de inteligencia,
la actuación diplomática, los aspectos financieros y la seguridad. A tal fin:

• Nos comprometemos a fomentar un intercambio adecuado de la información y la
cooperación en la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con el
terrorismo, por ejemplo utilizando plenamente los nuevos instrumentos facilitados por los
Acuerdos entre la UE y EE. UU. en materia de asistencia jurídica y de extradición.

• Reafirmamos que la UE y EE. UU. comparten valores fundamentales de honda raigambre en
lo que se refiere a la protección de los datos personales y de la vida privada y que nuestro
intercambio de información y que nuestra cooperación en la prevención, investigación y
enjuiciamiento del terrorismo se desarrolla respetando plenamente nuestras obligaciones en
el marco del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional nacional que sean de
aplicación.

• Animamos al desarrollo de procesos amplios y eficaces en materia de seguridad fronteriza y
de un mejor control en lo que se refiere a la expedición de documentos de identidad y viaje a
fin de prevenir el tránsito de grupos terroristas a través de las fronteras nacionales.

• Seguiremos realizando un esfuerzo para impedir que los terroristas tengan acceso a los
recursos financieros y otros recursos económicos.

• Intensificaremos nuestro empeño por acceder a la información relativa a la financiación del
terrorismo y para compartir dicha información con objeto de rastrear, investigar, desarticular
y enjuiciar mejor la actividad terrorista al tiempo que se asegura la protección de los datos
personales y privados.

• Impulsamos la ratificación y plena aplicación a escala mundial de todos los convenios y
protocolos relativos a la lucha contra el terrorismo, incluida la ratificación por EE. UU. y los
Estados miembros de la UE de los convenios y protocolos recientes (a partir de 2005).

• Apoyamos la mejora de los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra el
terrorismo allí donde se planteen dificultades de tipo jurídico.
• Reiteramos nuestro compromiso con la aplicación de la Estrategia mundial de lucha contra
el terrorismo, de las Naciones Unidas, adoptada en septiembre de 2006, como instrumento
único para intensificar los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo mediante un enfoque
global, y con el apoyo a la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra
el Terrorismo para asegurar la coordinación y coherencia general en la lucha contra el
terrorismo en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

• Destacamos la importancia de una mayor coordinación entre la UE y los EE. UU. en lo que
se refiere al aumento de la capacidad, a la asistencia técnica y a una relación de trabajo más
estrecha con los órganos de la ONU y las organizaciones regionales, de modo que todos los
Estados miembros de esta organización puedan cumplir plenamente sus obligaciones en
materia de lucha contra el terrorismo.

• Reafirmamos que la lista consolidada establecida y mantenida por el comité 1267 del
Consejo de Seguridad de la ONU sigue siendo un instrumento multilateral vital y efectivo
para responder a la amenaza que representan Al Qaeda y los talibanes, y están estudiando la
manera de fomentar un mayor uso de dicho instrumento, a la vez que se mejora la
elaboración y modificación de listas de la forma más equitativa y transparente posible y se
tiene presente que una buena identificación de la información es fundamental para la
aplicación efectiva del embargo preventivo de bienes.

• Nos comprometemos a aplicar plenamente la mayor transparencia y los procedimientos
previstos por la resolución 1904 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre los
cuales figuran las funciones de un Defensor del Pueblo, a fin de mejorar la eficacia e
imparcialidad del régimen de sanciones.

• Reafirmamos nuestro compromiso común de garantizar la eficacia de nuestros esfuerzos en
lo que se refiere al embargo preventivo de bienes y al bloqueo de transacciones mediante la
adopción de medidas concretas para aplicar todas las disposiciones pertinentes de la
resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

• Seguimos realizando de un esfuerzo dentro del marco jurídico en vigor para identificar a los
terroristas y grupos de terroristas e intercambiar información sobre la identificación de
dichos grupos cuando sea posible, de manera que se facilite la adopción de medidas
coordinadas y globales contra esos grupos y se les impida gozar de un refugio seguro, de la
libertad de viajar y del acceso a recursos financieros, de acuerdo con el Derecho
Internacional.

• Redoblamos nuestro empeño en hacer frente a los riesgos que conlleva el material químico,
biológico, radiológico y nuclear (QBRN) obtenido o utilizado por los terroristas, por
ejemplo estableciendo un régimen reforzado de no proliferación a escala mundial,
asegurando todo el material nuclear y aplicando medidas financieras específicamente
dirigidas a luchar contra esta amenaza.

• Intentamos establecer un mecanismo conjunto más estable para la cooperación UE-EE. UU.
en materia de explosivos y la protección de las infraestructuras críticas.

• Reforzamos la determinación de los Estados y de los agentes privados de no hacer
concesiones a los terroristas.

Sección 3.

Un enfoque eficaz y global para reducir la amenaza a largo plazo que representa el
extremismo violento es un componente esencial de nuestros esfuerzos por combatir el terrorismo.
En este sentido:

• Reconocemos que un principio básico de nuestro enfoque para luchar contra el terrorismo es
proteger y mantener la democracia y los derechos humanos. El respeto de estos derechos es
fundamental para la estabilidad. Redoblaremos nuestros esfuerzos para incorporar los
componentes del Estado de Derecho y de los derechos humanos en los programas de
aumento de la capacidad.

• Reconocemos asimismo la importancia de hacer frente a la amenaza que representa el
extremismo violento endógeno y compartir las lecciones aprendidas y las mejores prácticas
adquiridas.

• Nos comprometemos a impedir a los terroristas y grupos de terroristas gozar de un refugio
seguro que puedan utilizar para radicalizar, adoctrinar y entrenar a personas que empleen,
apoyen o faciliten la violencia.

• Reconocemos el papel destacado que desempeña la sociedad civil para ayudar a aislar el
terrorismo y desenmascarar su falsa apariencia de legitimidad, así como la importancia de
atender a todas las preocupaciones y reclamaciones legítimas de las minorías y los
individuos en relación con las libertades civiles con vistas a establecer su oposición a los
extremistas violentos.

• Reconocemos asimismo la necesidad de adoptar medidas para hacer frente a las condiciones
que llevan a la radicalización violenta y a la captación de terroristas, como ocurre en
ausencia del Estado de Derecho.

• Fomentar, bajo los auspicios de la ONU, un esfuerzo internacional para intensificar el
diálogo y mejorar la comprensión entre las civilizaciones.